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incluye a pymes y monotributistas

AFIP habilita condonación de deudas y moratoria

Se trata de los beneficios y herramientas de la ley de Alivio Fiscal que el Congreso sancionó en octubre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha los beneficios y herramientas de la ley de Alivio Fiscal que el Congreso sancionó en octubre. La reglamentación contempla diversos beneficios tributarios dirigidos a los pequeños contribuyentes, las pymes y las entidades sin fines de lucro. Entre ellos, se dispuso la condonación de determinadas deudas, la moratoria para otras y también beneficios para los contribuyentes que hayan pagado en término.

La AFIP resolvió la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021 exclusivamente para las micro y pequeñas empresas, así como también para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

Las principales disposiciones que incluirá en la resolución son las siguientes:

Condonación de deudas: beneficiará a los pequeños contribuyentes y las micro y pequeñas empresas (que cuenten con el Certificado Mipyme) en relación con sus deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto inferiores a $100.000. También alcanza a monotributistas y a distintas entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.

Además de los beneficios de la ley de Alivio Fiscal, la AFIP resolvió la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021 exclusivamente para las micro y pequeñas empresas

Los contribuyentes podrán realizar la solicitud desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP. Deberán ingresar a la sección “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653″ mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo.

Moratoria: se instrumentará la ampliación de una moratoria que permitirá la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente. La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29 de noviembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022. La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

También prevé la posibilidad de rehabilitar, de manera extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, que hayan caducado antes del 31 de agosto de 2021.

Regularización de multas: la reglamentación de la ley de Alivio Fiscal también estipula los mecanismos “para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización”. De esta forma, explicó la AFIP, “se podrán regularizar a través de planes de pago los ajustes y multas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo”.

Beneficio para contribuyentes cumplidores: La ley aprobada por el Congreso contempla los beneficios para distintos tipos de contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.

Para el resto de las personas físicas, la ley establece una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2021.

Por su parte, las micro y pequeñas empresas podrán realizar “amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022″. En todos los casos, la adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP.

Fuente: Infobae

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