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confirmó las sentencias previas

La Corte rechazó un reclamo de Farmacity para instalarse en la Provincia

Los jueces insistieron en que la norma provincial busca garantizar la independencia profesional.

La Corte Suprema de Justicia rechazó este miércoles el reclamo judicial a partir del cual la firma Farmacity pretendía instalarse en territorio bonaerense, pasando por sobre la normativa provincial que impide la instalación de farmacias a nombre de sociedades anónimas en la provincia de Buenos Aires.

El máximo tribunal confirmó las sentencias dictadas en instancias anteriores y entendió que “el legislador local ha ejercido sus facultades en forma razonable, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes”, según comunicaron fuentes judiciales.

El fallo que rechaza el reclamo de Farmacity fue alcanzado con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun, mientras que la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia. Para este caso, el tribunal estuvo integrado de esa manera porque los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.

Farmacity S.A. promovió la demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar.

En la resolución se agregó que la exigencia de la titularidad de las farmacias limitada a los sujetos indicados en la norma busca garantizar la independencia profesional real para evitar que, eventualmente, se afecte el nivel de seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población.

“También se consideró que la exclusión de las sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, constituye una reglamentación razonable, pues no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad”, indicaron fuentes del máximo tribunal en relación al fallo de 80 páginas emitido esta tarde.

Fuente: Télam

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