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Los cambios a la Ley de Manejo del Fuego que generaron polémica

El Senado convirtió en ley -con 41 votos a favor, 28 en contra y una abstención- el proyecto que modifica la Ley de Manejo del Fuego, con el objetivo de prohibir la venta y cambio de uso de tierras incendiadas por un plazo de entre 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

La iniciativa, de autoría del titular del bloque del Frente de Todos en Diputados, Máximo Kirchner, recibió el apoyo del oficialismo en la Cámara alta y el rechazo de Juntos por el Cambio, que lo tildó de “inconstitucional” y presentó una moción durante el debate -que fue rechazada- para que el proyecto vuelva a comisiones.

El proyecto establece que "no se podrá cambiar el uso" de las zonas afectadas por los incendios "para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino" que tenían al momento del incidente por un plazo de 60 años para los bosques y 30 años para zonas agrícolas.

"Se trata de una Ley que funciona desde el año 2002 y este cambio viene a modificar algunos artículos. Lo que se busca es proteger ciertas tierras que se consideran importantes para el medio ambiente y para la producción", mencionó el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, en diálogo con el programa Una buena razón, de LA BRÚJULA 24.

Los senadores aprobaron modificar la ley 26.815, de Manejo del Fuego, para que se establezca que quedarán prohibidos desde la extinción de incendios realizar modificaciones en el uso y destino de esas superficies así como cualquier emprendimiento inmobiliario.

El artículo 22 bis establece que "en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por 60 años desde su extinción modificar en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio".

También se prohibirá durante ese lapso "la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria, el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares".

La propuesta prevé no permitir, además, "la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio".

En la iniciativa se establecen las mismas restricciones pero por 30 años en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.

"Es interesante aclarar que con esta Ley no se prohíbe la venta de tierras, lo que no se permite es el cambio de utilización. Todo esto, en tutela de proteger el ambiente", agregó Gil Domínguez.

"Creo que es un límite razonable que se le impone a una propiedad en busca de la protección del ambiente. Es una ley que estaba aprobada desde 2012, lo único que se modificó fue el plazo para el cambio de utilización", completó.

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