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Paso a paso: las claves de la resolución

Gabriela Marrón sostuvo que “la estrategia escogida por los acusadores se asemeja a una auténtica 'excursión de pesca', lo que es inaceptable en un Estado de Derecho. Se trata de un acto ilegal, desproporcionado, que vulnera, sin eufemismos, garantías constitucionales”.

Y fundamentó, paso a paso, el porqué de cada una de las medidas rechazadas.

Borrado de teléfonos:

- Los fiscales sospechan del accionar policial, poniendo el acento en que los celulares secuestrados a Sosa, Curuhinca, Flores y González tenían mensajes borrados, o mensajes que tildan de “sugestivos” y “llamativos” porque “no tendrían anclaje en su versión de los hechos” o bien en que desinstalaron aplicaciones.

- La jueza respondió: “Con respecto al borrado de contenido, debe decirse que nada tiene de anormal, es algo común, que hace mucha gente, ya que los teléfonos poseen información sensible de nuestra privacidad e intimidad. Este hecho en sí mismo no genera un estado sospecha que pueda ser valorado negativamente en el contexto del debido proceso. El borrar un mensaje no convierte a alguien en sospechoso de un delito ni pone en riesgo su inocencia. En este sentido, tomando el caso de Flores como ejemplo, al momento de declarar indicó que los mensajes borrados se relacionaban con un conflicto familiar. Y más allá de que los fiscales le crean o no ella no debe probar tal evento, tampoco podría hacerlo y ésta sola circunstancia no puede convertir a una persona en sospechosa de un delito. Frente al hecho da una explicación razonable le corresponderá al acusador público demostrar lo contrario. ¿Cuál es el hecho del que participaron los imputados?, ¿Cuál es la conducta reprochable? ¿Es haber borrado un mensaje?, no parece razonable.

Cabello en patrullero de González:

- Otra evidencia presentada por los fiscales para fundar su petición es el análisis genético de un cabello encontrado en el interior del móvil conducido por González. A los acusadores les genera sospecha, toda vez que “supuestamente (Facundo) no habría estado” en el interior de ese rodado.

- La jueza responde: Se ha probado que Facundo estuvo con González. Según se desprende de la evidencia producida, el policía se desplazó en el móvil hasta la zona donde se lo vio a Facundo. El encuentro se produjo a la vera de la Ruta Nac. 3, con el vehículo estacionado en la banquina, y se extendió por varios minutos. El propio González lo dijo en su declaración. Los testigos E. y K. reconocieron el móvil policial, como aquel patrullero al que se habría arrimado Facundo. Teniendo en cuenta estos elementos de prueba no aparece extraña la posibilidad de que un cabello que podría corresponderse con Facundo esté en ese lugar. Es posible que haya entrado al móvil mientras el policía hacía la consulta por la infracción a la cuarentena o chequeaba sus datos personales, antecedentes, etcétera, que haya apoyado el carnet de conducir en el asiento del acompañante delantero. También puede haber colocado la mochila – con rastros - dentro del rodado. Es decir, la proposición fáctica invocada por la fiscalía aparece refutada con varias explicaciones sensatas. La evidencia que la enmarca es conteste. Nadie niega que Facundo estuviera con González en ese lugar y en ese momento. Debe precisarse, por no haberlo hecho los fiscales, que el cabello fue encontrado en el asiento delantero del acompañante junto al freno de mano. Estas conclusiones – paralelamente - resultan compatibles con el resultado de la autopsia, en cuanto establece que Facundo murió ahogado en la ría. Por ende, su muerte no ocurrió en el patrullero de González, ni en otro lugar. El cuerpo no presenta lesiones vitales, ni se observan signos de intervención de terceros. Así las cosas, el hallazgo del pelo por sí solo ¿qué conducta reprochable a González puede inferir? Volvemos a lo mismo ¿qué supone la fiscalía hizo González? No escapa a la suscripta que el cabello hallado es canoso y la mitad se corresponde con el ADN de la madre”.

Ordenan investigar al adiestrador Herrero por el hallazgo de amuleto en Origone:

- Los fiscales ponen énfasis en el hallazgo de un elemento, amuleto con forma de sandía, de propiedad de la víctima, como afirmaron testigos, en el Puesto de Vigilancia de Teniente Origone donde no habría estado.

- La jueza responde: “El testigo J.F.C. refirió que un idéntico elemento poseía Jano, hermano de Facundo, quien días posteriores a la aparición del amuleto en el allanamiento le mostró otro amuleto con idénticas características, el cual habría sido regalado por su abuela. Este testigo es el único traído por la fiscalía para acreditar que el amuleto era de Facundo, pero en rigor de verdad no prueba la precedencia del hallazgo, sino – en todo caso - que uno igual tendría Jano. No se presentaron pruebas de la preexistencia del amuleto de Facundo pese a ser solicitadas. Adviértase que el testigo J.F.C. refiere que tomó conocimiento del objeto con posterioridad al registro de la dependencia policial. (…) Pero más allá de que, independientemente de que se acredite que el amuleto era de Facundo, merece un párrafo aparte el origen del hallazgo que –a esta altura de la investigación – pone en duda su legalidad y por ende su validez. El Puesto de Vigilancia de Origone había sido allanado con anterioridad a ese secuestro. En el segundo registro se autorizó el ingreso del perito de parte –Marcos Herrero- con su perro, y la actividad de este perro fue el origen del hallazgo. Los canes de la fuerza de seguridad no marcaron la bolsa de basura donde se encontró el amuleto pero si lo hizo el perro de Herrero. Sin embargo, la ciencia y la técnica cuenta que los animales entrenados pueden oler rastros humanos durante un cierto período de tiempo. Ahora que por intermedio de la autopsia se conoce, aproximadamente, la data de la muerte de Facundo, surge de la combinación de ambos datos -la fecha probable de muerte y el lapso que los perros pueden oler a una persona viva o a un cadáver- que al momento del hallazgo del amuleto el perro del perito de parte no tenía aptitud para oler rastros de la víctima. Por lo expuesto, resulta necesario y también forzoso que el Ministerio Público Fiscal, en cumplimiento de sus deberes y facultades, investigue el accionar del perito, frente a la gravedad de la circunstancia apuntada. Dicho esto, con excepción del supuesto amuleto encontrado por el perro del perito de parte, no hay otra evidencia, hasta el momento, ni siquiera accidental, que ubique a Facundo en el Puesto de Vigilancia de Origone.

Hallazgo de otro “amuleto” en un patrullero de Bahía. Y más sospechas contra el perito de parte.

- Otro de los argumentos en que los fiscales fundan su sospecha de que el personal policial participó o cometió algún delito relacionado con la desaparición y la muerte de Facundo se infiere del hallazgo de otro amuleto de la víctima (una piedra turmalina), encontrado también por el perro de Marcos Herrero, en un móvil de la Policía Local de esta ciudad.

- La jueza responde que “el secuestro y registro del móvil se ordena frente a un reporte de movimientos, cuanto menos extraños (“salto” en la geolocalización del vehículo), el día 8 de mayo del corriente en cercanías del lugar donde fueron hallados los restos óseos de Facundo. En este aspecto, la fiscalía no presenta, ni siquiera mínimamente, una hipótesis que conecte a los policías de Bahía Blanca con los del Partido de Villarino. No se alega una teoría que contemple una relación entre ellos, ni señala algo sospechoso que haya surgido de los celulares que fueron secuestrados a esos policías u a otros numerarios. La fiscalía omite valorar las tareas policiales que ubican al móvil de la Local de esta ciudad en el medio del agua el día y la hora sospechada y el ticket de carga de combustible que da cuenta que ese día, casi a la misma hora consignada en el informe de AVL – con diferencia de minutos – el auto estaba en otra punta de la ciudad distante a varios kilómetros del lugar del hallazgo de los restos. Estos dos datos objetivos y la ausencia absoluta de cualquier otro indicio que conecte a Facundo con la policía de esta ciudad permiten, rápidamente advertir, cuanto menos, la posibilidad de un error en el AVL del móvil. Respecto del secuestro de la turmalina le caben las mismas observaciones y los mismos razonamientos que los efectuados respecto del hallazgo del otro amuleto de Facundo en Tte. Origone, por parte del perro de Herrero.

Este caso es mucho más grave aún, ya que la piedra fue encontrada con posterioridad al otro amuleto y cuando la víctima, según informe pericial, llevaba casi dos meses fallecido, como mínimo. Esta circunstancia tampoco fue advertida por los fiscales. Repito, de la combinación de la fecha probable de muerte y del lapso que los perros pueden oler a una persona viva o a un cadáver al momento del hallazgo de la turmalina el perro del perito de parte no tenía aptitud para oler rastros de la víctima. La fiscalía debe investigar también estos hechos los que podrían configurar la comisión de un delito de acción pública.

En definitiva, lo único que enlaza a las dependencias policiales de Origone y Policía Local de Bahía Blanca con Facundo son los amuletos hallados por el perro del perito de parte, cuando la ciencia indica que en esos momentos no era posible que oliera esencia de Facundo. Por lo demás no hay una historia, una hipótesis, una teoría ni otra evidencia que lo ubique en esos dos lugares y mucho menos que los conecte entre sí. Pero si hay cantidad de evidencia de calidad que indica que Facundo en esos momentos estaba en otro lugar (ubicación de su celular, mensajes, antenas de telefonía, testigos, informe pericial sobre los restos óseos, entre otras ya citadas). Esa prueba objetiva no fue analizada por los fiscales ni siquiera para descartarla o refutarla.

La mochila de Facundo

- Los fiscales pregonan como “extraño” que dentro de la mochila de Facundo -encontrada en la zona donde se produjo el ahogamiento -, estaba el pantalón que llevaba puesto el día de su desaparición, “según la fotografía tomada en Mayor Buratovich por los policías que supuestamente lo detuvieron por infracción a la cuarentena junto con el pantalón había prendas de vestir dañadas y un cartel con la inscripción ‘Médanos’, que no habría sido escrito ni usado por él debido a que se dirigía a otro lugar, ni tampoco se correspondía a su forma de hacer dedo” –según sostienen los fiscales.

- La jueza responde: “Como primer punto, me veo en la obligación de indicar que la imagen que los fiscales aluden no permite distinguir ninguna característica del pantalón como para sostener tal afirmación, con lo cual, la premisa de la que se parte es falsa, porque no está fundada en evidencia alguna y es refutable a simple vista por el sentido común. Respecto del contenido de la mochila no se encuentran los testigos señalados por los fiscales acreditados para dar razón de sus dichos. No indican en qué fundan la certeza sobre los objetos que llevaba Facundo ese día en su mochila, es que ¿cómo podían saberlo? ¿Le armaron la mochila? Es improbable que alguien sepa - exactamente - qué cosas contenía y cuáles le faltaban al bolso que preparó el 30 de abril antes de partir. Inclusive ya hacía un tiempo que Facundo no vivía con su mamá, ni la vio antes de irse. El hermano dijo que, cuando pasó brevemente por la casa familiar, solo tomó el cargador del celular y un equipo de mate. Es decir que ni la madre ni el hermano conocían el contenido de la mochila. Al punto tal que la mamá señaló la marca “Wilson” como correspondiente a la mochila, cuando ello luego fue descartado a partir del hallazgo. La ausencia de ciertas pertenencias también puede ser producto de algún accionar posterior atendiendo al tiempo que estuvo en la intemperie, en el caso que se pueda determinar exactamente qué había en su interior y en qué condiciones estaban esos objetos. En cuanto al daño en algunas ropas, para adquirir relevancia en esta investigación, no concuerda con el resultado de la autopsia – sin lesiones, ni heridas de bala, cortes, etcétera –, por lo que lo más probable es que sean anteriores a la muerte o se hayan producido por efecto de la naturaleza.

PEDIDO PARA ALLANAR (POR TERCERA VEZ) EL DESTACAMENTO DE ORIGONE:

- La fiscalía solicita allanar nuevamente el Puesto de Vigilancia de Teniente Origone para buscar fauna cadavérica, sedimentos y/o micro algas y sustancias hemáticas mediante el empleo del dispersado de luminol. Asimismo, no opone reparos al ingreso del aquí cuestionado perito de parte Herrero.

- La jueza responde: “El informe final de la pericia a los restos óseos determinó con rigor científico que el cuerpo siempre estuvo en la zona del hallazgo, ya que no se detectaron elementos ajenos al medio. También determinó que no presentaba lesiones vitales. Por lo que mal puede buscarse restos del cadáver, algas, sedimentos y elementos conexos, en esa dependencia policial ya allanada en dos oportunidades y distante a muchos kilómetros del hallazgo del cuerpo. La fiscalía no esboza una idea a modo de hipótesis razonable y lógica para sostener la medida. Cabe agregar, en relación con la sangre, que ningún de los testigos que tuvo contacto o vio a Facundo en el momento o con posterioridad a los dos controles policiales que sorteó, percibieron, observaron y/o escucharon que haya sido golpeado, herido, atacado, agredido de manera tal que pueda haber sangre en las paredes de esa comisaría. En el marco de estas dos aseveraciones, un tercer allanamiento tampoco resulta procedente. Ahora bien, analizadas todas las valoraciones que los fiscales hacen respecto del destacamento policial de Origone - esto es, que allí puede haber sangre, restos de cadáver o del Estuario y de la Ría -, se advierte que las inferencias que hacen no ensamblan, sino que, más bien, se excluyen entre sí: entienden que Facundo con vida y sin vida estuvo en ese lugar en un solo momento. Llamativo es que no analizan ni valoran otras pruebas que ubican a la víctima en otros sitios, ni siquiera para descartarla (como la declaración de la testigo H. y los informes de impacto de celulares ya referidos)”.

SECUESTROS DE TELÉFONOS DE MEDIO CENTENAR DE POLICÍAS DE TODA LA REGIÓN

- El pedido fiscal indica que “ciertas circunstancias de la causa, conectadas a las medidas de prueba que se solicitan, permitirían analizar un esquema de actuación sistematizada, coordinada y organizada en torno a la búsqueda de Facundo, aunque encaminada a entorpecer el curso de la investigación en torno al objeto procesal, esto es, la desaparición forzada, recientemente, seguida de muerte del joven.”

- La respuesta de la Jueza: “Adviértase que no se expresa en detalle qué creen los acusadores que cada una de estas personas le hizo a Facundo: ¿Lo mataron?, ¿Lo amedrentaron?, ¿Lo amenazaron?, ¿Lo golpearon?, ¿Dieron alguna orden?, ¿Incumplieron algún deber?, ¿Cuál?, ¿Qué se sospecha de cada uno de los agentes policiales? Una cosa son los hechos y otra muy distinta las conclusiones. Fundar una medida invasiva de la intimidad de las personas en conclusiones que no se infieren lógicamente de algún hecho concreto es un acto de arbitrariedad. En consecuencia, la estrategia escogida por los acusadores se asemeja a una auténtica “excursión de pesca”, lo que es inaceptable en un Estado de Derecho. Se trata de un acto ilegal, desproporcionado, que vulnera, sin eufemismos, garantías constitucionales. No puedo dejar de señalar como hecho grave que se pretenda secuestrar los celulares del personal policial de Villarino y Bahía Blanca sin distinción ni razón fundada alguna, ‘para ver que hay’ y sin advertir el riesgo en el que se pone a la población civil al interferir en el servicio público de seguridad que brindan esas personas, ya que se les quitaría la posibilidad de comunicarse entre sí”.

Marrón concluye señalando que “en síntesis, disiento con los acusadores públicos en el valor que le otorgan a la prueba invocada. La presentación no se funda en evidencia sino en suposiciones, las que no alcanzan para sostener la validez de las medidas que solicitan. Además, el dictamen omite el análisis de muchos otros elementos: testimonios, informes, pericias, etcétera. El resultado de la autopsia es una prueba científica, que ha sido contundente en varios aspectos. Las teorías que avizoran o expresan los titulares de la acción penal pública no se condicen ni se conectan con las conclusiones de la autopsia, ni con el resto de la prueba”.

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