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Cómo será el protocolo para que templos y lugares de culto vuelvan abrir

La norma se publicará en el Boletín Oficial y habilitará la apertura de establecimientos religiosos de todo el país.

Como parte de la flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Gobierno nacional permitirá las actividades religiosas individuales en templos y lugares de culto en todo el territorio nacional, salvo en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

La disposición de la jefatura de Gabinete será publicada en las próximas horas en el Boletín Oficial.

Para su apertura, los lugares referidos deberán cumplir un protocolo sanitario elaborado por la secretaría de Culto, teniendo en cuenta las disposiciones del Ministerio de Salud, los requerimientos de los cultos y las experiencias aplicadas en países de Europa, que ya reabrieron sus espacios públicos.

Para poder abrir sus puertas y así ofrecer atención espiritual, cada espacio deberá cumplir una serie de indicaciones, como por ejemplo respetar un máximo de diez fieles por templo, una persona por banco, desinfección del calzado, sin agua bendita en las fuentes y la prohibición de tocar imágenes religiosas.

De acuerdo al texto, los templos podrán estar abiertos entre las 9 y las 16 y la cantidad de personas permitida será limitada al ministro de culto, un auxiliar de limpieza, un auxiliar a la entrada que limite la cantidad de ingresantes y un máximo de diez fieles.

En el ingreso a cada establecimiento deberá haber una persona que “controlará el número de ingresantes de acuerdo a la capacidad del espacio y le colocará alcohol en gel a los fieles que vaya autorizando”, mientras que las entidades deberán disponer de una puerta para el ingreso y otra diferente para el egreso para evitar entrecruzamiento en la circulación.

Los fieles podrán asistir al templo más cercano a su domicilio, “con previo acuerdo con el ministro de culto y realizar oraciones individuales, atendiendo a las disposiciones sanitarias y tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene”. La norma aclara que “en ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas”.

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