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Reglamentaron la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos para civiles

Deroga una antigua prohibición, reemplazándola por un sistema de permisos controlado exclusivamente por el Registro Nacional de Armas.

El Gobierno de Javier Milei oficializó la habilitación para que civiles puedan adquirir y tener fusiles semiautomáticos bajo condiciones estrictas. La medida fue publicada en el Boletín Oficial y deroga una antigua prohibición, reemplazándola por un sistema de permisos controlado exclusivamente por el Registro Nacional de Armas (RENAR), ahora dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional. Esta resolución implica un profundo cambio en la normativa sobre acceso a las armas de fuego de calibres superiores al .22 LR, especialmente las diseñadas a partir de modelos militares, como fusiles y subametralladoras.

La autorización alcanza a “legítimos usuarios” y a entidades de tiro que deseen adquirir y poseer armamento semiautomático alimentado con cargadores desmontables. Entre los modelos destacados figura el fusil BAR-15 y el AR-15, así como la versión semiautomática del FAL (conocida como FSL). Para acceder al permiso, los solicitantes deberán cumplir con una serie de requisitos estrictos, que incluyen acreditar la identificación precisa del arma (tipo, marca, modelo, calibre, CUIM, número de serie), contar con un Sector de Guarda tipo G2 (sistema de almacenamiento seguro), realizar una declaración jurada que justifique la solicitud y presentar documentación probatoria con fotografías del material.

Además, deberán demostrar un uso deportivo comprobado, lo que puede implicar avales de entidades de tiro, certificaciones de participación en competencias de índole nacional o internacional, o el patrocinio formal de una institución habilitada. También es obligatorio tener al menos cinco años de antigüedad como legítimo usuario de armas de uso civil condicional, y no poseer antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR. A estos pasos se suma el pago de las tasas equivalentes a trámites como la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM), y la presentación de cualquier otro elemento probatorio que la autoridad crea necesario evaluar.

La resolución también dispone cambios estructurales en los organismos encargados del control de armamento. La Agencia Nacional de Materiales Controlados pasa a denominarse oficialmente Registro Nacional de Armas (RENAR), y asume “la plena responsabilidad de la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429”. A su vez, se derogan normativas previas dictadas bajo la órbita del antiguo régimen (como las resoluciones 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09), consolidando todo el control legal vigente bajo esta nueva autoridad.

Fuente: Con información de Infobae

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