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"Herrero constituyó una cadena de falacias y una gran farsa", afirmó el juez que lo condenó
Ernesto Sebastián, magistrado del Tribunal Oral Federal, dio a conocer los fundamentos de la sentencia a 7 años de cárcel contra el peritrucho.

El juez del Tribunal Oral Federal Ernesto Sebastián dio a conocer en la tarde de este martes los fundamentos de su condena al peritrucho Marcos Herrero por desviar la Causa Astudillo Castro.
Sebastián, que la semana pasada condenó al impostor canino a siete años de prisión, hizo público sus fundamentos en un escrito de casi 200 páginas, donde da por probados los siete delitos por los que el peritrucho llegó acusado al debate y repasa los hechos que demostraron a lo largo de dos meses de desfile de testigos y evidencias.
En uno de los párrafos más contundentes, sostiene que el acusado "sabía perfectamente que sus canes no detectaban los hallazgos que él refería" y que su actuación fue "una cadena de falacias constitutiva de una gran farsa".
Sebastián señaló que "los especialistas en rastreo con canes que declararon en el debate coincidieron en señalar la inviabilidad de detectar aromas, esencias, energía, patrón de olor, etc. de Facundo Astudillo Castro en las circunstancias modales de tiempo y lugar que el imputado afirmó haberlos hallado, conforme los conocimientos técnicos disponibles. En efecto, dieron cuenta que las afirmaciones de Herrero no pueden ser corroboradas ni verificadas por ningún medio técnico o científico".
Agregó que "la orfandad probatoria de lo sostenido por Herrero, en contraposición con todos los supuestos hallazgos (o marcaciones positivas) en soledad metodológica y científica que lo distancia del resto de sus colegas, de adverso a los resultados científicos de laboratorio (pruebas de ADN, levantamiento de huellas, rastros y otros elementos forenses, etc.) hacen que sus conclusiones excedan el mero desacierto, yerro y/o improvisación con merma no sólo en su credibilidad y valoración sino más bien con afectación de la verdad científica para la cual fue convocado".
"Este conglomerado probatorio adverso -prosiguió- impone la conclusión de que aquel faltó a la verdad para la cual fue convocado, que es la verdad científica, comprobable por las reglas de la ciencia y la técnica; incorporando al expediente principales elementos jurídicos con afirmaciones falaces sobre conclusiones que no pudieron sostenerse en el debate, en ninguno de los elementos probatorios rendidos, más allá de los meros dichos del propio imputado carentes de respaldo. En ese contexto es revelador que ni siquiera su discípulo (testigo Lucas Federico Maciel), con el can provisto por aquel, haya podido corroborar los resultados que - falsamente- Herrero ha profesado (siendo sugestivos los términos con los cuales Maciel se ha distanciado del imputado). Por tanto, sus postulados deben considerarse carentes de verificabilidad, imprecisos, frágiles y dogmáticos, sin que se haya podido corroborar —ni siquiera mínimamente— su contenido”, señaló Sebastián.
Más adelante, el magistrado indicó que "tampoco se ha corroborado que los perros de Herrero hayan adquirido las extraordinarias habilidades y capacidades de aquellos canes excepcionales y menos aún porque razón se colige que estos hallazgos extraordinarios se pudieron reeditar en 7 oportunidades en el marco de la investigación de la desaparición y muerte de Astudillo. El análisis objetivo del conjunto probatorio, que demuestra que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que Marcos Herrero afirmó haber realizado sus hallazgos resultan mendaces".
Sebastián enfatizó que "muy lejos de un desacierto o una equivocación, la conducta del imputado revela una clara voluntad de falsear la realidad, construyendo deliberadamente una narrativa basada en un supuesto método propio, que carece de todo sustento científico y no se enmarca en ningún estándar reconocido por la disciplina. Sus afirmaciones, desprovistas de validez técnica y sin posibilidad de verificación, devienen en aseveraciones falaces e insostenibles, sin correlato en la realidad fáctica del caso, lo que permite concluir, con el grado de certeza requerido, que su conducta estuvo guiada por una intención consciente de engañar, plenamente compatible con el elemento subjetivo exigido por el tipo penal atribuido”.
Sobre la defensa esgrimida por el peritrucho durante el debate, el juez señaló que se trató de "un dislate argumental carente de contenido, seriedad y conexión con lo debatido en el legajo deja aislado de verificación cualquier propósito que afirme Herrero; no por incomprensión como alega sino por falta de rigor científico de sus apreciaciones las que se desvanecen cuando se las confronta con la verdad empírica que se extrae de las restantes evidencias que se colectaron en el expediente, tales como pruebas de laboratorio, pruebas de ADN, actuación de los restantes peritos, declaraciones de los distintos testigos idóneos en la materia".
Agregó que "mención aparte merece la parodia montada por Herrero al inicio de los procedimientos para otorgar credibilidad a su actuar cuando alegaba en que consistirían las conductas caninas que interpretaría como marcaje positivo en sus perros. Pues con su cosmovisión técnico, espiritual y emocional del perro siempre le permitía a la luz de las mismas determinar el acaecimiento de una marcación positiva cuando aquél 'ladre', 'se siente' o 'rasguñe', es decir, prácticamente siempre. Ante lo cual cabe preguntarse ¿qué queda fuera de ese rango conductual referenciado al iniciar el procedimiento para reconocer una marcación positiva?"
"Herrero intentó justificar su accionar, sus métodos de trabajo y los fundamentos de sus actuaciones mediante una serie de afirmaciones carentes de sustento probatorio, apartadas de todo rigor científico y contrarias a las conclusiones arrimadas por los testigos especializados y resultados técnicos incorporados a la causa. Se presentó como capacitado en rastros específicos, detección de cadáveres y odorología forense. No obstante, en el transcurso de su confuso y deliberadamente ambiguo relato, intentó desvincularse de la aplicación de latécnica de odorología en la búsqueda de Facundo Astudillo Castro. La intervención del imputado careció conscientemente de veracidad, omitiendo hechos esenciales y/o realizando enunciaciones afirmativas que no se sustentaron en la realidad de los hechos. Las manifestaciones vertidas en su descargo no logran en modo alguno desvirtuar el plexo probatorio reunido”, menciona en otro párrafo.
"El creador, experiencia de un genio incomprendido"
"El imputado ha intentado presentar una teoría propia que afirma haber aprendido de la comunidad mapuche y sus conocimientos ancestrales. Sin embargo, a lo largo del proceso, no se ha presentado ningún informe, testimonio ni elemento probatorio que permita acreditar que el imputado haya adquirido, de dicha comunidad, los conocimientos que dice haber utilizado. En consecuencia, la teoría que intenta fundamentar, sobre técnicas de doma racional y vinculaciones ancestrales, espirituales o energéticas, sitúan el relato del imputado en un plano místico que no encuentra correlato ni validación en la prueba rendida en juicio", escribió Sebastián.
El juez profundizó en esas ideas y afirmó que "pretender fundamentar intervenciones en técnicas secretas o conocimientos no revelados al resto de los mortales, sin ofrecer prueba ni permitir su contraste, desnaturaliza cualquier posibilidad de control jurisdiccional efectivo sobre su intervención profesional. En este sentido, la pretensión del imputado de erigirse como un adelantado incomprendido por la ciencia y víctima de un sistema que no alcanza a dimensionar su capacidad, constituye un recurso argumental vacío de contenido. Más aún cuando sus afirmaciones dogmáticas se enfrentan a la prueba recabada: peritos especializados, binomios intervinientes y resultados de laboratorio que refutan la técnica y metodología de Herrero desmintiendo sus supuestos hallazgos. Reitero, según refirió, utilizaba técnicas de entrenamiento de distintas disciplinas y algunas propias reconociendo en sus perros habilidades excepcionales pues los mismos fueron presentados como multifuncionales (guía y perro podían hacer ambas técnicas RE y RH y publicitaban además la capacidad de detectar rastros específicos (RE) más allá de las 72 horas - ambos extremos desvirtuados por los entendidos-, es decir que según sus falacias su binomio era capaz de exceder todos los límites de la ciencia”.
Luego agregó que “de lo expuesto y del análisis conglobado de la prueba producida en el debate emerge claramente la convicción que estas afirmaciones enunciativas y falaces realizadas por Herrero exceden simples conclusiones dogmáticas carentes de rigor científico (sobrepasan la mera charlatanería) y permiten sostener que aquel faltó a la verdad para la cual fue convocado por la justicia, que es la verdad científica, comprobable por las reglas de la ciencia y la técnica. Aun cuando se diera validez a dichos métodos propios, lo cierto es que todas las marcaciones positivas realizadas por el imputado fueron luego derribadas por la prueba objetiva rendida en juicio".
"Ninguna de dichas marcaciones fue corroborada ni por los restantes binomios actuantes que practicaron idéntico peritaje (incluido en algún caso el binomio integrado por su propio discípulo -hoy alejado de aquél-), ni por los peritajes técnicos, ni por los resultados de la autopsia. Esta conclusión se refuerza si se advierte que en varias oportunidades se revisaron los mismos lugares en diferentes momentos, arrojando resultados disímiles. Por todo lo expuesto, corresponde desestimar las alegaciones ensayadas por el imputado, quien —lejos de acreditar algún tipo de innovación científica incomprendida o de persecución personal— ha quedado expuesto como autor de procedimientos desprolijos, sin control, ni metodología homologada y sin resultados válidos, los cuales fueron ejecutados con el único propósito de sostener y validar afirmaciones mendaces. La actuación que el imputado intentó ensayar, auto erigiéndose como una autoridad infalible, con la pretensión de poseer un conocimiento ancestral superior inaccesible al resto del mundo, ha quedado desmentida por la evidencia", indicó.
Con todo esto el juez concluyó que "lo que se presentó como una pretensión de sabiduría excepcional, se ha probado ser, en realidad, una cadena de falacias integrante, o constitutiva, de una gran farsa. En tal sentido entiendo que las manifestaciones efectuadas por Marcos Herrero son falsas pues afirmaron una realidad que él sabía que no se ajustaba a la realidad de los hechos".
Sobre el último tramo de la sentencia, el integrante del Tribunal Oral expresa que “resulta claro que se trata de un delito doloso, que requiere conciencia y voluntad del autor de apartarse de la verdad. Sabíaperfectamente que sus canes no detectaban los hallazgos que él refería. El bien jurídico lesionado es la administración pública en tanto atenta contra el derecho de la sociedad a que las autoridades públicas, en resguardo del acierto de sus resoluciones, conozcan la verdad en los casos llevados a su juzgamiento. Sus declaraciones mendaces en su carácter de perito de parte, perturbó y atacó gravemente el desenvolvimiento de la administración de justicia, derivando en una desviación del curso investigativo”.
Luego, y sobre la figura agravada del delito, sostuvo que "cabe señalar que los hallazgos y las marcaciones en cuestión, amén de inducir en error a las autoridades judiciales, se orientaban a responsabilizar penalmente al personal policial de la desaparición de Facundo Astudillo Castro. Esto es evidente a la luz del contexto que rodeaba las diligencias realizadas por el imputado, pues los resultados positivos ocurrían mientras se analizaban patrulleros o dependencias policiales o lugares donde se podía generar un nexo con los aquellos Sobre esto último, recuérdese, por ejemplo, el testimonio de Ballester que refirió que en una conversación con Herrero respecto de su actuación en la causa de Facundo Astudillo Castro, el nombrado le señaló haber encontrado restos óseos en un descampado próximo a una vivienda que, según refirió el imputado, era utilizada por personal policial para fiestas con mujeres y que le manifestó que en ese lugar solía desaparecer trabajadores golondrina y que estaba convencido de que los restos hallados pertenecían a personas, si no a la víctima Facundo Astudillo Castro, a otros desaparecidos".
"Por lo tanto, se observa que, con su conducta, Marcos Herrero sabía y tenía la intención de hacerles creer a las autoridades que efectivamente allí se hallaron rastros del que estuviera desaparecido Facundo Astudillo Castro (ya no lo estaba cuando los encontró), con el objeto de, en soledad o en connivencia con otras personas -que no son sujetos pasivos de este juicio- direccionar la investigación criminal hacia un curso en perjuicio de los inculpados en la causa FBB 8604/2020. Debo destacar la gravedad del proceso en el que prestó declaración, tratándose de una causa penal por delitos de suma entidad, y el impacto institucional del hecho, pues comprometió la credibilidad de todo el aparato judicial. Su falso testimonio, además, pudo haber ocasionado consecuencias lesivas. De lo expuesto se advierte, no solo el daño, sino la desviación de la investigación que la labor de Herrero supuso para la pesquisa desarrollada. En siete intervenciones diferentes procuró incorporar a la causa conclusiones mendaces con el objeto de incriminar a los miembros de las fuerzas policiales por la desaparición de Astudillo", aseguró.
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