Noticias B
El peritrucho, ahora también imputado por mentir en un femicidio
En paralelo al juzgamiento en el Caso Facundo, ahora el “adiestrador” afronta una acusación de una fiscal por su colección de burdos engaños en el crimen de Araceli Fulles.

El peritrucho Marcos Herrero sumó una nueva imputación penal. En esta oportunidad, se trata de otra de sus “causas emblemáticas", en la que desplegó un show y montó una escena absolutamente falsa, atribuyéndose hallazgos que nunca hizo y plantando prueba para culpar inocentes.
El Caso Araceli es aún más grave que el de Facundo. No porque sus maniobras hayan sido más abominables, sino porque logró su objetivo: enviar personas a la cárcel con sus fraudes. Como se sabe, en el expediente Astudillo la querella llegó a pedir detenciones con la prueba trucha aportada por Herrero, pero la jueza Marrón “no compró”. De todas formas, gran parte del daño estaba provocado, pues el desprestigio y la condena social infundada fueron y serán imborrables.
Más vale tarde, que nunca
En las últimas horas, la fiscal de delitos complejos de San Martín Andrea Andoniades imputó al peritrucho por mentir durante el juicio por el femicidio de Araceli Fulles y acusar falsamente a inocentes.
Tal como ha revelado este diario y lo desarrolla en profundidad el libro El Coleccionista de Huesos, de Germán Sasso, el adiestrador Marcos Herrero hizo verdaderos estropicios en aquel caso.
Como en una especie de burla a la verdad histórica, la semana pasada, en el juicio contra Herrero en Bahía Blanca, Herrero convocó a un testigo para que lo ayudara en su situación. Uno de los ejes fue hablar de los “aportes” al Caso Fulles. No solo fue llamativo, sino contraproducente: el comisario que declaró quiso tapar el sol con las manos y contradijo cuestiones que no solo están demostradas en los expedientes, sino que están filmadas.
Para comprender los alcances y la gravedad del accionar del imputado en el caso de San Martín, se reproduce parte de uno de los capítulos de El Coleccionista de Huesos:
Blanca Araceli Fulles fue asesinada el 2 de abril de 2017 en la localidad bonaerense de José León Suárez, partido de San Martín. Tenía 22 años y su cuerpo fue hallado luego de tres semanas y media, debajo de un desprolijo contrapiso del patio de la casa de su amigo Darío Badaracco.
El hombre había quedado bajo la lupa de los investigadores por ser la última persona que había estado con Araceli. La autopsia reveló que la víctima había sufrido una “asfixia mecánica por estrangulamiento a lazo”.
Además del principal sospechoso, la policía detuvo el dueño de un corralón para el que trabajaba Badaracco, Carlos Damián Alberto Cassalz y lo acusó de haber participado del hecho. Luego quedarían arrestados los hermanos Jonathan y Emanuel Ávalos, empleados temporarios del comercio.
Más tarde caerían el hermano de Badaracco, de nombre Hernán, y otros conocidos y empleados del corralón: Hugo Cabañas, Marcelo Escobedo, Carlos Antonio Ibarra y Daniel Alanís.
La autoría de Badaracco no estaba controvertida por nadie. Las pruebas eran abrumadoras. Y su suerte en un juicio oral estaba echada: serían cadena perpetua. Sin embargo, no llegaría a esa instancia. A mediados de abril de 2019, mientras cumplía prisión preventiva en el penal de Sierra Chica, fue atacado a golpes y quemado con agua caliente por otros presos. Murió a los pocos días en el hospital de Olavarría.
Quieren ficción, hay ficción
Sin embargo, la participación del resto de los detenidos se basaría -única y exclusivamente- en las “marcaciones” y “hallazgos” de Marcos Darío Herrero.
El adiestrador rionegrino llegó acompañado del K9 de los Bomberos de Punta Alta. Pese a que él pertenecía formalmente a la policía de Viedma, se sentía el “alma mater” de esos adiestradores del sur bonaerense. Se había convertido en un líder, al que le creían y admiraban. Ese grupo de servidores públicos, como ya se mencionó, fue el espacio ideal para que el impostor se protegiera. Sus artimañas serían más fáciles de disimular bajo el paraguas de una institución le daba “chapa”.
Guiando a su perro Alcón, en un primer repaso del corralón de materiales, Herrero comenzó a “detectar esencia” de le víctima y elementos “comprometedores” como precintos y “bolsas mortuorias”. Es decir, casi un mes después su animal olía rastros de Araceli en oficinas, en baños y la terraza.
Luego revisaría un Renault Megane perteneciente a Escobedo. Positivo también. Según el “super esclarecedor”, la joven había estado escondida en el baúl de ese vehículo. Y no solo eso, los presentes nunca olvidarán cuando lo escucharon decir que también podía certificar que el auto había sido lavado con un desodorante líquido: “Esto lo limpiaron con Pinolux”.
Incluso antes de que se encontrara el cuerpo de Araceli en la casa de Badaracco, Herrero había “hallado” pistas que -según él- llevaban a los que luego serían detenidos.
Siempre, en cada caso, sus descubrimientos apuntan a confirmar rumores o sospechas que ya existían previamente. Todo, por supuesto, para darle credibilidad e impacto a sus sembrados de evidencia. El “sesgo de confirmación” es un elemento vital en las operaciones del adiestrador. Para que sus engaños no parezcan engaños su trabajo consiste en confirmar las creencias o rumores preexistentes. De esta manera, todos quedan contentos porque reafirma y refuerza lo que “ya todos sospechaban”.
Una máquina de “encontrar pruebas”
El 21 de abril, una semana antes de las detenciones, en unos viejos galpones del Ferrocarril de José León Suárez, Herrero dijo haber desenterrado un billete de 50 pesos con la inscripción “ARA” y unos dibujos. Al día siguiente, caminando con sus perros por las vías, descubrió otro papel junto a un portacosméticos que contenía un lápiz labial, un pañuelo y precintos. Esta vez con un mensaje bien claro: “Me tiene Marcelo El Rengo. Buskenme. Te amo”. Luego seguiría encontrando más precintos, aros y pulseras que -según el adiestrador- todos tenían el olor de la víctima.
El portacosméticos “encontrado” por el embustero era el mismo que la mamá de la víctima le había entregado a la policía.
Incluso hasta con el único hecho real, que fue el descubrimiento del cadáver, el peritrucho tergiversó su accionar. Se atribuyó haber hallado el cuerpo de Fulles, algo que nunca sucedió. “Yo esclarecí el caso. Yo descubrí los restos de la chica”, repitió durante años sin ponerse colorado.
Quien efectivamente halló el cadáver fue la bombero puntaltense Lucía Elizabeth Ramírez. No fue el peritrucho.
Además de la declaración de la mujer, todo quedaría registrado en una filmación. Allí se puede observar cuando Herrero pasa caminando por arriba del cadáver y sigue de largo junto a su perro. Grotesco.
Además de la escena tragicómica, se impone una pregunta de sentido común. ¿Si Herrero no se percató de un cadáver putrefacto estando parado encima, como es posible que pudiera identificar los olores de esa persona viva en lugares por los que apenas pasó caminando? Grotesco es poco.
Como venimos observando, dentro de las especialidades de Herrero no solo estaba la de inventar y plantar prueba; sino mentir para “colgarse” de los hallazgos reales y verdaderos que había realizado otras personas.
Hasta los más entusiastas del caso (querella y fiscalía) les costaba utilizar esa prueba de corte cinematográfico. Quién podría creer que una víctima de un femicidio había tenido tiempo para ir dejando pistas por ahí. También sabían que la esencia de una persona no permanece más de 72 horas.
Como era esperable, los resultados de ADN no corroboraban ni uno solo de los elementos aportados por el “perito estrella”. Sin embargo, había mucha presión mediática y política. Y la fiscalía decidió seguir adelante y acusar con las “evidencias” de Herrero.
Condena con prueba (re) trucha
En 2021, ya sin el principal acusado sobre esta tierra, el resto de los imputados llegaron a juicio oral. El Tribunal en lo Criminal n° 3 de San Martín, integrado por Aníbal Bellagio, Carolina Rosa Martínez y Martín Esteban Klobovs, llevó adelante el debate.
Tras largas jornadas de debate, el 4 de noviembre los magistrados dictaron su fallo: absolvieron a los hermanos Jonathan y Emanuel Ávalos, a Carlos Antonio Ibarra y a Hernán Badaracco. Sin embargo, y ante la sorpresa de quienes conocían a fondo el caso, condenaron a perpetua a Carlos Cassalz, Hugo Cabañas y Marcelo Escobedo.
Increíblemente -o no tanto- los profesionales del derecho tomaron como válidas las pruebas recolectadas por Herrero. Esas evidencias, a todas luces ridículas, fueron tomadas como serias, contundentes e indubitables.
El fallo escandalizó a unos cuantos, pero calmó a la opinión pública. El femicidio de Araceli tenía sus culpables.
Proyecto Inocencia
Familiares de los condenados, sin dinero para contratar abogados privados, recurrieron a la ONG “Innocence Project Argentina”, dirigida por Manuel Garrido.
Proyecto Inocencia es una entidad sin fines de lucro que se especializa en la defensa de personas inocentes condenadas en virtud de errores, insuficiencia o inconsistencias en las investigaciones seguidas en la etapa preparatoria y durante el juicio.
El equipo de investigadores de la ONG decidió tomar al caso al notar las inconsistencias y evidentes arbitrariedades del caso. Se presentaron bajo la figura de “amigos de tribunal” y realizaron un recurso ante la Cámara de Casación.
La Odorología
El documento elevado al tribunal detalla las barbaridades del fallo y atiende, especialmente, las incongruencias y truchadas de Marcos Herrero realizando un pormenorizado análisis de la técnica de odorología.
Hacemos esta presentación en un caso en el que se hallan en juego cuestiones de trascendencia colectiva e interés general, especialmente en virtud de que la sentencia se apoya en la valoración de pruebas que carecen de la relevancia científica que se les asigna, estableciendo criterios arbitrarios contrarios a la lógica y a la razón que, de consolidarse, extenderían sus efectos perjudiciales a un número indeterminado de otras causas.
Finalmente, manifestamos que esta presentación apoya a los acusados Carlos Damián Cassalz, Marcelo Ezequiel Escobedo y Hugo Martín Cabañas en la defensa de sus derechos. Declaramos que no hemos recibido financiamiento, ayuda económica o asesoramiento de las partes y que el resultado de este proceso no nos generará beneficio o perjuicio patrimonial alguno.
A) Se halla bajo análisis de V.E. la sentencia del 4 de noviembre de 2021 del Tribunal Oral en lo Criminal no. 3 del Departamento Judicial de San Martín, que condenó a Carlos Damián Cassalz, Marcelo Ezequiel Escobedo y Hugo Martín Cabañas a la pena de prisión perpetua por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por haber mediado violencia de género.
B) De acuerdo al Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires: “para la valoración de la prueba solo se exige la expresión de la convicción sincera sobre la verdad de los hechos juzgados, con desarrollo escrito de las razones que llevan a aquella convicción”, lo que supone que los jueces realicen un análisis objetivo y razonado sobre la credibilidad y la eficacia de la prueba ofrecida en el proceso, de modo que sea posible alcanzar una conclusión certera sobre la ocurrencia de los hechos que se discuten y sobre la autoría de los presuntos responsables, de conformidad con los estándares que estableció la Corte Suprema de Justicia en el caso Casal.
En el fallo Casal, la Corte sostuvo que “…se exige como requisito de la racionalidad de la sentencia, para que ésta se halle fundada, que sea reconocible el razonamiento del juez. Por ello se le impone que proceda conforme a la sana crítica que no es más que la aplicación de un método racional en la reconstrucción de un hecho pasado”.
Estos vicios, que en ambas oportunidades dieron lugar a absoluciones por parte de la Corte, se evidencian con claridad en el caso de autos.
C) La intervención del can Alcón, guiado por su adiestrador Marcos Herrero —integrante de Bomberos Voluntarios de Punta Alta— constituyó, en palabras del Tribunal, “la evidencia fundamental” para tener por acreditada la participación de Escobedo, Cabañas y Cassalz en el homicidio de Araceli Fulles.
En efecto, uno de los pilares básicos que, conforme al entendimiento del Tribunal, confirman que Araceli Fulles fue asesinada en el corralón es el resultado “ultra positivo” (sic) del allanamiento realizado allí el día 27 de abril de 2017, en el que se habría hallado evidencia de su presencia. Según surge de la sentencia, el carácter “ultra positivo” de este allanamiento se desprende de que el can —mediante la técnica de rastro específico— habría marcado la presencia de olor de Araceli Fulles en distintas partes del corralón, precisamente en el auto de Escobedo, las oficinas de la planta alta y la terraza del lugar. El Tribunal valoró especialmente que el perro marcó el baúl de forma “indudable” en dos oportunidades; y, así, concluyó que “tal y como se rumoreaba en el barrio, no hay dudas que el cuerpo de Araceli estuvo en ese baúl”.
La sentencia deja en evidencia que, a criterio del Tribunal, la técnica de rastro específico posee un alto grado de fiabilidad, suficiente como para que una condena se base, de forma casi exclusiva, en este medio de prueba. Esta postura es cuestionable desde tres puntos fundamentales. Primero, desconoce que existen diferentes especialidades dentro de la utilización del olfato canino y que las consideraciones sobre la fiabilidad de esta prueba no son aplicables a todas ellas por igual.
De esta forma, confunde especialidades que difieren mucho entre sí —como por ejemplo el rastro específico y la odorología—. Segundo, ignora el conocimiento científico disponible en la materia que pone de resalto las serias limitaciones de la técnica empleada en el caso. Finalmente, aun cuando se acepte que puede reconocerse algo de fiabilidad a la técnica, desatiende las serias deficiencias que afectaron al procedimiento conducido en el caso concreto. Entre ellas se destaca, particularmente, la falta de idoneidad en la materia por parte del Sr. Herrero, quien recientemente fue condenado por declarar que su can había hallado elementos de prueba –huesos, cartas, notas y un estuche– que, en realidad, habían sido plantados por él. Estas deficiencias, que se desarrollarán a continuación, impiden que las tareas desplegadas por el binomio Herrero-Alcón puedan tener alguna validez en el proceso.
D) Diferentes especialidades dentro de la utilización del olfato canino. Es un dato cierto que en varios países la notable agudeza olfativa de los perros se utiliza en la recopilación de pruebas forenses. Allí los perros están entrenados para detectar diferentes tipos de olores y son utilizados por la policía en varios contextos. En algunos de esos países los perros también se utilizan para identificar a los delincuentes sobre la base de rastros olfativos dejados en la escena del crimen. Se puede utilizar una identificación positiva durante la investigación policial e incluso como parte de la prueba que se presenta ante los tribunales.
De esta forma, se observa que existen diferencias científicamente significativas entre los varios usos del olfato canino. Existen perros entrenados para diferentes tipos de búsqueda: de restos humanos, drogas, explosivos, y de personas en general, entre muchos otros supuestos. Asimismo, existen perros entrenados para realizar la búsqueda de un olor humano específico, lo que puede llevarse a cabo mediante una rueda de reconocimiento de olores o bien mediante la técnica de rastro específico.
Ciertamente, en los casos de detección de restos humanos, drogas, explosivos y de personas en general, la marcación de un can será o no confirmada por algún elemento físico que corrobore la indicación. Por el contrario, en los casos de identificación de un olor humano específico esto no será posible. Por este motivo, este tipo de especialidades enfrentan numerosas limitaciones que no pueden ser desatendidas. Estas limitaciones en la utilización de canes han llevado a la condena errada de personas alrededor del mundo y son conocidas y divulgadas por especialistas tanto internacionales como locales.
E) Limitaciones del rastro específico y de la odorología canina. Las técnicas de rastro específico y odorología canina, particularmente, enfrentan un creciente descrédito como medio de prueba. En algunos sectores, incluso, han sido consideradas una pseudociencia o ´ciencia basura´, es decir pretendidos métodos o conocimientos que se presentan como dotados de dignidad científica pero que no han sido validados científicamente. De allí se deriva forzosamente el consiguiente cuestionamiento de la calidad de la evidencia aportada, señalándosela como fuente de condenas erradas.
Son célebres en la literatura especializada los fraudes de pretendidos expertos en la materia que condujeron a masivas condenas fraudulentas y que solo fueron desenmascarados mucho tiempo después a través de otras pruebas. Ejemplo de ello fueron los casos del guía de perros del estado de Florida, John Preston, quien declaró en docenas de juicios y cuyas suposiciones y exageraciones fueron presentadas indebidamente como “ciencia”, o el caso del guía de perros de Texas, Keith Pikett, quien con su falsa eficacia y títulos mentidos llegó a ser valorado por fiscales y policías, e incluso uno de sus perros fue incorporado al Salón de la Fama de Veterinarios de ese Estado.
De hecho, en el Registro Nacional de Condenas Erradas de los Estados Unidos de América, administrado por el Centro para Ciencia y Sociedad de la Universidad de California Irvine Newkirk, la Escuela de Derecho de la Universidad de Michigan y el Colegio de Derecho de la Universidad del Estado de Michigan, están documentadas 11 condenas erradas –luego dejadas sin efecto al acreditarse la inocencia de las personas condenadas– basadas en la prueba derivada del olfato canino.
Sin embargo, en algunos países la prueba de identificación de olores a través de canes se sigue utilizando en juicios penales, a pesar del hecho de que hay “poca o ninguna evidencia científica subyacente que afirme la validez de su uso”.
Actualmente, solo un número limitado de publicaciones científicas aborda el tema y la información allí publicada es diversa. En primer lugar, la bibliografía señala que la forma de llevar a cabo los procedimientos puede influir en el resultado. Asimismo, se observa que la eficacia también varía de un perro a otro y, aun tratándose del mismo perro en circunstancias diversas, la manera en que los perros están entrenados y son utilizados es muy importante. Los expertos en la materia han detectado como factores de error, por ejemplo, el paso del tiempo y el involucramiento emocional de los entrenadores.
En cuanto a las tasas de acierto, diversos estudios dan cuenta de cifras variables de falsos positivos según los perros y según los guías. Por ejemplo, Schoon, G.A.A., en óptimas condiciones experimentales, realizó experimentos con ocho perros y los resultados arrojaron altas tasas de error: 60% de falsos positivos.
Brisbin y Austad desarrollaron experimentos con tres perros Canis Familiaris entrenados en el olfato humano para evaluar si los perros podían distinguir el olor de su entrenador del olor de otras personas, independientemente de la parte del cuerpo de la que el olor había sido recogido. Los perros lograron distinguir el olor obtenido de la mano de su entrenador del de las manos de extraños, pero no pudieron distinguir de manera similar el olor del entrenador cuando se obtuvo del pliegue de su brazo. Estos resultados, para los autores, sugieren que no hay algo así como un olor humano individual; o, al menos, que los perros entrenados con métodos estándar no pueden identificar los componentes de olor individuales de los aromas tomados de diferentes partes del cuerpo.
Schoon y De Bruin, quienes condujeron una investigación con perros utilizados por la policía de los Países Bajos, concluyeron que los perros tienen notables habilidades olfativas, que pueden ser de gran utilidad en las investigaciones policiales, pero a la luz de la ciencia forense debe repararse en la gran cantidad de errores que cometen.
La bibliografía también advierte sobre el riesgo de inducción, como un factor generador de errores y que debe ser objeto de entrenamiento permanente. En relación con ello, destacan la incidencia del efecto "Clever Hans". Así se llamaba un caballo que podía hacer trucos aritméticos aparentemente asombrosos, como contar con sus cascos las respuestas a complejos problemas matemáticos. La investigación histórica sugiere que el entrenador de Hans no estaba defraudando a sabiendas al público. En cambio, inconscientemente le estaba "indicando" a Hans qué decir, ya que Hans era tan sensible a las emociones de su cuidador que podía detectar la sonrisa u otros signos sutiles de que este se alegraba cuando el animal alcanzaba un número en particular. En el uso de canes para identificaciones criminales este efecto se vuelve relevante por la posibilidad de que el entrenador, de forma consciente o inconsciente, induzca al can a hacer una marcación determinada.
Incluso los expertos más optimistas sobre la utilidad de los canes como herramienta auxiliar de las investigaciones revelan diversos márgenes de error dependientes de múltiples factores propios de cada perro (la raza, la predisposición y capacidad para el entrenamiento, la agudeza olfativa, la capacidad para concentrarse, el entusiasmo y el interés en obtener una recompensa por una correcta indicación); y de factores contextuales (la intensidad del entrenamiento, el tiempo transcurrido desde que se depositó el olor hasta que se toma la muestra, el tiempo del olfateo, la transmisión inconsciente de información por parte del entrenador sobre sus expectativas de cuál debería ser una indicación correcta, etc.).
En esa línea, otros investigadores que han comparado recientemente la experiencia con canes en once países y que promueven estas técnicas, concluyen que debe darse por sentado que la odorología carece de infalibilidad y que, si bien puede servir para producir evidencia corroborativa, no debe tomarse como la única o principal prueba que conduzca al enjuiciamiento y a la condena. Finalmente, recomiendan una mayor comunicación y colaboración internacional para continuar produciendo investigaciones con respecto a estas técnicas, con el fin de que en el futuro sea posible considerarla una técnica forense capaz de generar datos y pruebas fiables que sean aceptadas por los tribunales.
La voz de Taslitz A. E., también se posiciona en este sentido. Este autor es enfático en señalar que la fe que ciertos órganos judiciales depositan en el olfato de los perros no está basada en evidencia científica. Y que, si bien los perros pueden servir de ayuda a la labor de los investigadores en sentidos que deben ser explorados, ello no significa que necesariamente deba admitirse en juicio la prueba proveniente del trabajo canino. Esa información debe ser sopesada y analizada cuidadosamente para evaluar su relevancia y no debe ser tratada de modo diferente al de otras pruebas. Como ocurre con otras pruebas semejantes, los tribunales deben manejarse con los criterios tradicionales, actuando con especial precaución, indagando cuidadosamente en las bases científicas de la prueba y tomando en cuenta criterios de fiabilidad distintos de la mera palabra del experto. Teniendo en cuenta que la investigación experimental sobre la fiabilidad de la odorología está en un estado incipiente, sostiene que no es posible determinar todavía el peso a asignar a esa información y, por ende, no debería ser utilizada como prueba en un juicio penal. Afirma que, en todo caso, los tribunales deben prestar especial atención a las calificaciones del experto, el adecuado entrenamiento del perro y la transparencia absoluta sobre toda la información del experto y los procedimientos. Sin un escrutinio exigente se corre el peligro de condenas basadas más en la superstición que en la racional convicción acerca de la culpabilidad del acusado.
La jurisprudencia comparada es concordante con los expertos citados, y considera que la prueba proveniente de un perro de rastro debe ser analizada con extrema precaución y debe ser respaldada por otras pruebas fiables independientes que corroboren las inferencias elaboradas a partir de esa información.
Finalmente, el informe de varios comités de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos de América “Strengthening Forensic Science in the United States. A Path Forward”, que traza un crudo diagnóstico de las deficiencias imperantes en todo lo relativo a las ciencias forenses, brinda algunas consideraciones de relevancia para abordar la cuestión. Precisamente, este documento señala dos importantes cuestiones en las que debe basarse la admisibilidad y la fiabilidad de la prueba forense en los juicios penales: 1) la medida en que una particular disciplina forense esté fundada en una metodología científica confiable que le brinde la capacidad de analizar la prueba con precisión y arribar a conclusiones y 2) la medida en que los practicantes de una particular disciplina forense se apoyan en una interpretación humana que podría estar contaminada por errores, prejuicios o la ausencia de procedimientos sólidos y estándares de desempeño robustos.
Si se aplican estas exigencias a la prueba de olfato canino, es fácil observar que no cumple con ninguna de estas condiciones. Por un lado, no está basada en una sólida y consistente metodología testeada y consensuada de modo suficiente por una comunidad científica. Por el otro, sus practicantes se basan en sus propias interpretaciones y “protocolos” que se hallan fuera de toda verificación o aprehensión por terceros, sino a partir de los propios relatos del practicante.
La información reseñada brinda razones contundentes para afirmar que la técnica de rastro específico presenta particularidades que demandan que su uso en el proceso penal se realice con extrema cautela. Sin atender a los factores que condicionan su validez —de por sí cuestionada— se corre el riesgo de arribar a conclusiones fraudulentas, o incorrectas. Por este motivo, los juzgadores deben realizar un escrutinio estricto de la forma en la que se utilizó la técnica, y de las credenciales de quien la realizó, con el fin de determinar el grado de validez que puede asignársele a esa prueba en el caso concreto. Ello sin descuidar que, por las limitaciones ya reseñadas, nunca se tratará de un medio de prueba infalible.
F) El procedimiento de Marcos Herrero. Dejando a un lado las limitaciones reseñadas, quienes apoyan la validez de este tipo de disciplinas sostienen que existen requisitos y protocolos que deben verificarse para que estos medios de prueba puedan ser considerados válidos. Entre ellas se encuentra el entrenamiento de guías y perros de acuerdo a los mejores y más modernos métodos, el uso de varios perros en el mismo procedimiento para evitar falsos positivos, condiciones adecuadas de toma y preservación de muestras para prevenir la contaminación, doble ciego de modo tal que el guía no pueda inducir incluso de forma involuntaria al perro, o la convocatoria al juicio de calificados expertos en la materia para prevenir los errores en los que pueden incurrir jueces o jurados debido a la extrema complejidad de la materia. Estas condiciones ni remotamente se han satisfecho en el caso bajo examen de V.E.
De acuerdo con los expertos en la materia, uno de los presupuestos fundamentales para la validez de las pericias de rastro específico u odorología tiene que ver con el procedimiento de levantamiento y conservación de las muestras. Este requisito es central, por cuanto si existe alguna contaminación en la toma de la muestra, el can no tendrá una referencia adecuada para seguir el rastro que interesa en la investigación. Siguiendo a Taslitz, el rastro odorífico de la escena del crimen debe ser obtenido cuanto antes y, de ningún modo, luego de cinco días de ocurrido el hecho. El FBI ha puesto en práctica protocolos que incorporan previsiones en miras a reducir la posibilidad de contaminación: las muestras se colocan en contenedores esterilizados y sellados, y se resguardan bajo los lineamientos de la cadena de custodia.
En el caso Bazán, el equipo de Innocence Project Argentina entrevistó a distintos expertos en materia de odorología forense, entre los que se encontraba Martín Luengo, instructor formador del equipo de búsqueda de personas de la Dirección de Cinotécnia del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. En aquella oportunidad, el aludido experto refirió que en su área de práctica encomiendan a la Policía Científica la toma de los objetos que servirán como muestras de referencia, con la presencia de testigos. Los objetos recogidos son colocados en sobres sellados, conforme a las regulaciones concernientes a la cadena de custodia. Además, esta actividad queda registrada mediante una video filmación, que se aporta junto con la muestra.
Similares consideraciones expresaron el instructor y profesor de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Eduardo Di Benedetto, quien refirió que en todos los procedimientos en los que participó, las muestras las tomó la policía.
Lo expresado por los expertos es coherente. Si se pretende dotar a estas técnicas de cierto rigor científico, corresponde también que se cumplan las condiciones mínimas de validez que se exigen a otras disciplinas forenses, como el ADN.
Contrariamente a lo esperado, en el caso no existe constancia alguna de la que se pueda inferir que en el levantamiento de muestras por parte del Sr. Marcos Herrero haya existido algo equiparable a una cadena de custodia. Tampoco existe elemento alguno que permita controlar bajo qué condiciones se recogieron y conservaron las muestras. El Tribunal se limitó a destacar la validez del procedimiento y de la técnica en cuestión, sin hacer mención alguna de las condiciones del caso concreto que permitirían fundar esta validez.
Pese a la imposibilidad de verificar que en el caso se hayan cumplido las exigencias señaladas, en los pocos registros fílmicos con los que se cuentan pueden observarse algunos detalles dignos de mención, que sugieren que estas condiciones no fueron satisfechas. Por ejemplo, en el video del hallazgo del cuerpo de Araceli Fulles es posible observar a una de las personas que acompañaban al guía Herrero tocar la escena del hecho sin utilizar ningún elemento de protección, a lo que alguien, a quien no se observa en cámara, le reprocha “no toques”. Más tarde en esa misma secuencia fílmica, y luego del hallazgo del cuerpo, se escucha al guía Herrero preguntarle a alguien: “¿tenés guantes vos?”. Lo reseñado permite, cuanto menos, efectuar algunas inferencias sobre el desempeño del Sr. Herrero y su equipo en estos aspectos.
Además de esas graves deficiencias en el levantamiento y conservación de las muestras, la ausencia de una planilla de cadena de custodia y de registro de esta parte del procedimiento constituyen elementos suficientes para anular la validez de todo el accionar del Sr. Herrero. Estos requisitos son, precisamente, los que tienden a garantizar que la prueba no sea manipulada o contaminada; y en ausencia de ellos no es posible atribuir a la prueba obtenida ningún grado de fiabilidad.
El carácter incipiente de las técnicas de odorología y rastro específico y, más puntualmente, la facilidad con la que pueden existir inducciones involuntarias del guía hacia el can —e incluso marcajes fraudulentos— hacen que el adecuado registro del procedimiento sea un aspecto fundamental. Solo así se posibilita el posterior control del desarrollo de la medida a fin de poder detectar o descartar irregularidades como las antes mencionadas.
En el procedimiento del caso Fulles, al igual que señalamos en el caso Bazán, es posible advertir una opacidad total. Esto es así por cuanto, si bien se cuenta con algunos registros fílmicos, estos son, por un lado, incompletos. Se trata de filmaciones fragmentadas de poca duración que, en muchos casos, se interrumpen en momentos relevantes del procedimiento. Por otro lado, estos registros cuentan con baja calidad; en muchos momentos la imagen no se encuentra adecuadamente iluminada y a menudo no se enfoca la actividad del guía con el perro. Todo ello impide realizar un control minucioso de la tarea realizada por el binomio.
Esta falta de registro adecuado del procedimiento, además de imposibilitar el mencionado control, impide a la defensa cuestionar el procedimiento conforme a las reglas del debido proceso. De este modo, se vulnera el principio de contradicción como vía para el acceso a la verdad sobre lo ocurrido.
Ello se ve agravado por el hecho de que la persona que presuntamente habría realizado las filmaciones —Isidro Gómez, Capitán de la Policía— no fue citado a testificar en el juicio.
El derecho a confrontación aquí lesionado juega un rol institucional significativo ya que es un mecanismo enderezado a establecer la verdad. Por lo tanto, la infracción de este derecho no solo perjudica al acusado sino a la sociedad en su conjunto ya que deteriora las condiciones de producción de la prueba que minimizan la posibilidad de error en la decisión judicial.
En el ámbito internacional y comparado se ha entendido que esta dimensión del derecho de confrontación importa entregarle al acusado una oportunidad plena y efectiva para poder interrogar a los testigos adversos. Esto es, la posibilidad de que el acusado pueda indagar críticamente la declaración del testigo o perito que aporta información que lo perjudica, ya sea cuestionando sus contenidos, agregando temas que ha omitido, precisando sus alcances, aportando elementos que permitan al tribunal pesar la credibilidad de quien emite las declaraciones, mostrando contradicciones, etc. La teoría que subyace detrás del contra examen es que el ejercicio de este derecho permitirá obtener información de mayor calidad ya que a través de él se podrá escudriñar lo declarado por el testigo o perito en el examen directo y revelar potenciales falsedades, exageraciones, parcialidades, divergencias, contradicciones e inexactitudes de todo tipo en sus declaraciones iniciales.
La posibilidad de lograr estos objetivos supone que el acusado disponga de un conjunto de herramientas que permitan darle la oportunidad plena y efectiva de interrogar a los testigos y peritos adversos. Para cumplir con la función que el sistema acusatorio le asigna al contra examen, consiguientemente para satisfacer el derecho a confrontación, no basta con la simple posibilidad que se permita al acusado hacer preguntas, sino que se debe regular un conjunto de supuestos para que esa posibilidad de interrogar ofrezca una oportunidad seria de cuestionamiento a la declaración del testigo o perito. Un riesgo de interpretación formalista de esta garantía es el entender que el derecho se satisface con la sola oportunidad de hacer preguntas de contra examen. La garantía exige bastante más que aquello, ya que se necesita no solo una oportunidad, sino que esta sea plena y efectiva. Ello requiere, sin dudas, un adecuado acceso a la información (completa) que permita al acusado preparar adecuadamente el contra examen. En este caso, claro está, la falta de transparencia del procedimiento impidió esta confrontación plena.
Como ya se adelantó, la bibliografía especializada ha puesto en evidencia que los falsos positivos son frecuentes en este tipo de procedimientos. Por esta razón, existe consenso respecto de la necesidad de que todo hallazgo sea corroborado por, al menos, un binomio adicional. Desde ya, para que este procedimiento sea válido y útil, es necesario que el segundo entrenador no esté al tanto de los hallazgos del primero. De lo contrario, se correría el riesgo de que este se vea influenciado por los resultados obtenidos por el binomio anterior. Ello puede ser especialmente dañino para la validez del procedimiento si se toma en cuenta el riesgo de inducción expuesto anteriormente.
El Tribunal pareciera haber estado al tanto de estos lineamientos. Una de las razones por las que otorga credibilidad a la labor del binomio es el hecho de que en el procedimiento realizado en la casa de Badaracco un primer binomio habría realizado una marcación pasiva en la vivienda; para luego este ser confirmado por el can de Herrero. A juicio del Tribunal: “eso nos permite confirmar el doble conforme por la actuación de ambos perros el día del hallazgo del 27 de abril sin ningún tipo de maniobra fraudulenta por parte de los Oficiales de Punta Alta”.
Sin embargo, lo expresado por los sentenciantes merece tres objeciones. Primero, debe mencionarse que no existe registro alguno que dé cuenta de esta primera marcación, lo cual permite poner en duda su existencia o, cuanto menos, dudar de las condiciones en las que fue realizada. En segundo lugar, no se hace mención alguna a si el segundo binomio estaba al tanto del primer hallazgo o no. Sin esta información es imposible considerar que existió el mentado “doble conforme”. Finalmente, y más relevante aún, no se explica por qué el Tribunal consideró que la confirmación con un segundo binomio no era necesaria para el procedimiento realizado en el corralón de Cassalz. Es en este procedimiento, precisamente, donde el doble conforme era indispensable: mientras que en la búsqueda en la vivienda de Badaracco el hallazgo fue corroborado con otra evidencia —el hallazgo del cuerpo—, en el procedimiento realizado en el corralón no se halló ningún elemento de relevancia sustancial que permita acreditar el supuesto marcaje del can. Aunque se menciona que se halló un precinto y una campera naranja no logró determinarse que estos elementos posean una relevancia concreta para el caso Fulles.
La ausencia de un doble conforme en el procedimiento en el corralón nos obliga a confiar, exclusivamente, en lo sostenido por el entrenador: no existe ningún otro elemento —ni otro binomio, ni un hallazgo— que puedan confirmar esta marcación.
Sin certificación
La bibliografía especializada también es coincidente respecto de que este tipo de procedimientos solo deben ser admisibles cuando puede demostrarse que los guías han sido entrenados de acuerdo con las mejores técnicas disponibles. Además, deben ser capaces de demostrar que reciben capacitación constante en la materia.
En el ya citado caso Bazán, el equipo de Innocence Project Argentina tuvo la oportunidad de abordar la importancia de esta cuestión en las entrevistas realizadas a Ariel Zapata y Martín Luengo. Estos expertos señalaron que no existe supervisión de esta actividad y que el único antecedente de certificación oficial es el que provee la Dirección Nacional de Cinotécnia, que incluye dos exámenes de cierta complejidad: un examen preliminar y un examen siguiente en el que podía certificarse que el perro y el guía cumplían las condiciones que planteaba el Estado. De acuerdo con la información disponible, Herrero no habría sido certificado por esta institución.
Según surge de la información brindada en su Currículum Vitae, Herrero participó de varios cursos y capacitaciones, pero solo recibió una certificación. Fue en 2015, en materia de “conocimientos como formador y entrenador de perros detectores de sustancias”. Más allá de esta mención, ningún certificado oficial fue incorporado al expediente que pueda acreditar que Marcos Herrero es un perito especializado en odorología o rastro específico.
Por lo demás, debe mencionarse que el can con el que trabajó Herrero es un perro particular que en aquel momento no integraba ninguna fuerza de seguridad, ni pertenecía al Equipo de Bomberos Voluntarios de Punta Alta.
Los antecedentes del Sr. Herrero merecen una consideración particular. Más allá de la ausencia de credenciales adecuadas que lo habiliten como experto, los antecedentes de este guía arrojan serias dudas sobre la credibilidad que puede asignársele como perito e, incluso, como testigo.
Elementos que corroboren el hallazgo
La disciplina de rastro odorífico, por las limitaciones mencionadas, no debe ser utilizada como fundamento único de una sentencia condenatoria, sino que los hallazgos deben ser respaldados por evidencia corroborativa. Así, por más de que el can marque “una persona estuvo en un lugar determinado”, es necesario que también se encuentren otros elementos que den cuenta de ese hallazgo o, al menos, de la culpabilidad del acusado. Esto es exigido por los tribunales estadounidenses que admiten esta prueba como válida: insisten en que una condena no puede basarse, únicamente, en este medio de prueba.
En el procedimiento en el caso Fulles, precisamente el realizado en el corralón propiedad de Cassalz, no pudo hallarse ningún elemento que tenga una relevancia sustancial para el caso. Como se ha adelantado, ni el precinto ni la campera naranja hallados en este lugar se vinculan de manera directa con el caso: la campera no pertenecía a la víctima y no hay elementos que indiquen que el precinto tuvo alguna utilidad en el caso.
Tampoco parecen existir otros elementos de prueba contundentes que indiquen la culpabilidad de Cassalz, Escobedo o Cabañas, más que su vínculo laboral con Badaracco y los rumores del barrio, que el Tribunal se esmeró en destacar. Es que, como sostuvo el sentenciante, los hallazgos “ultra positivos” del allanamiento en el corralón fueron, a su entender, la prueba fundamental del caso. De esta forma, la culpabilidad de los acusados se erige de manera casi exclusiva en el testimonio del Sr. Herrero.
G) Conclusiones. La disciplina de rastro odorífico constituye un medio de prueba con serias limitaciones, que han sido reseñadas a lo largo de esta presentación. El grado de validez de esta técnica no se encuentra adecuadamente determinado por el conocimiento disponible en la actualidad. No obstante, la bibliografía en la materia es coincidente respecto de que su validez —por limitada que sea— se encuentra supeditada al cumplimiento de una serie de exigencias y factores que no se han visto satisfechos en el caso.
Además de estas deficiencias, se presenta la particularidad de que el pretendido experto, responsable de los hallazgos centrales para la condena, no solo no cuenta con la acreditación necesaria para ser considerado perito o experto, sino que, además, se encuentra procesado –y fue condenado en primera instancia–, precisamente, por manipular y plantar evidencia en casos como el presente. De esta manera, a las serias limitaciones del medio de prueba en cuestión se le suman fuertes sospechas relacionadas con un posible accionar fraudulento por parte del Sr. Marcos Herrero. Ninguna de estas cuestiones fue valorada por el Tribunal Oral en lo Criminal no. 3 del Departamento Judicial de San Martín.
A partir de lo mencionado, se advierte que la valoración probatoria que dio lugar a las condenas de Carlos Damián Cassalz, Marcelo Ezequiel Escobedo y Hugo Martín Cabañas no satisface las exigencias establecidas en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reseñada al comienzo de esta presentación y resulta incompatible con el debido proceso, la defensa en juicio y, en definitiva, el in dubio pro reo.
Un poco de Justicia
En las últimas horas de 2023, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrado por Daniel Carral, Ricardo Maidana y Víctor Violini, emitiría un duro fallo y así pondría algo de cordura ante tanta insensatez. Absolvería a los condenados con la prueba trucha y ordenaría investigar a Marcos Herrero. Los acusados pasaron casi cinco años en prisión con una causa armada.
“El 4 de noviembre del año 2021, el Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial San Martín, integrado por los Jueces Carolina Rosa Martínez (primer voto), Aníbal Bellagio y Martín Klobovs, luego de la celebración del juicio oral en la causa n° 4967, dictó veredicto condenatorio respecto de Carlos Damián Cassalz, Marcelo Ezequiel Escobedo y Hugo Martín Cabañas, imponiendo a cada uno la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como coautores responsables del delito de homicidio agravado por haber mediado violencia de género, cometido el 2 de abril de 2017 en la localidad de José León Suarez, en perjuicio de Blanca Araceli Fulles”, comienza señalando el fallo de Casación.
Y agrega: “El defensor Fernando Lagares destaca que la prueba de rastro odorífico no agrega información confiable, la actuación del instructor guía Marcos Darío Herrero y su perro ´Alcón´ presentaron serias deficiencias y mostraron en definitiva un procedimiento errático: no se acreditó que el perro fuera bivalente. Asimismo, devalúa el resultado de la prueba de rastro específico a partir de las múltiples objeciones que en la experiencia de las investigaciones judiciales presenta. Indica, en ese sentido, que los protocolos para reforzar la fiabilidad de sus resultados no fueron cumplidos, como el método del doble conforme (realizar dos procedimientos iguales con dos duplas Instructor-can) y la preservación de las muestras. Por su parte, el Defensor Oficial Adjunto de Casación, Dr. José María Hernández, mantuvo el recurso interpuesto y añadió consideraciones en torno al peso probatorio de la prueba de cargo. En especial destacó que la valoración probatoria expone un sesgo de carácter confirmatorio en perjuicio de sus defendidos Cassalz, Cabañas y Escobedo. Consideró, al igual que Innocence Project, que los resultados del allanamiento en el corralón de Cassalz (de fecha 27/4/17) no son fiables por los serios defectos en el procedimiento (falta de registro de la toma de las muestras, ausencia de una cadena de custodia, de un procedimiento que confirme con otra dupla guía-perro y la defectuosa filmación del procedimiento). Reiteró la falta de idoneidad del instructor Herrero. Agrega que no posee ninguna certificación que corrobore su conocimiento y/o experiencia en el ámbito de la odorología forense, no se acreditó que el perro empleado fuera “bivalente” y además era el perro particular del mencionado Herrero. Por último, destacó que los tres imputados llegaron al juicio oral con ´falta de mérito´”.
A la hora de fundamentar la resolución, el primer juez en votar fue Ricardo Maidana que sostuvo que: “el recurso habrá de proceder en el cuestionamiento sobre la comprobación de los extremos de la imputación, al advertir en el tribunal la ausencia de una posición imparcial en la valoración probatoria, a partir de la arbitrariedad en la justificación de la participación de Cassalz, Cabañas y Escobedo, pues las inferencias probatorias derivadas de las concretas pruebas producidas reflejan una sobrevaloración de la información disponible. En efecto, el sesgo de confirmación en el razonamiento se caracteriza por la tendencia a buscar y sobrevalorar las pruebas y argumentos que confirman la propia posición inicial, e ignorar y no valorar las pruebas y argumentos que no la respaldan. En la fundamentación de la coautoría advierto déficits estructurales que la tornan aparente y arbitraria y que, simultáneamente, evidencian una ausencia de imparcialidad en el tribunal.
La interpretación del tribunal de que las dificultades de la investigación se vincularon a un comportamiento de los imputados sospechados de delito, sin una justificación racional, conduce a inferir una ausencia de imparcialidad o, dicho de otro modo, un prejuicio que condicionó su decisión de manera previa a juzgar el caso y que operó en perjuicio de los imputados. En la valoración de la prueba odorífica o de rastro específico, sin evaluar las críticas de la defensa a la regularidad del procedimiento, es posible advertir un déficit estructural que tornan la decisión en aparente y arbitraria y, simultáneamente, evidencian una ausencia de imparcialidad en el tribunal.
En efecto, el resultado del allanamiento en el corralón de Cassalz, de fecha 27/4/17, fue ponderado sin brindar fundamento de su fiabilidad, en especial, los motivos por los cuales asignó pleno peso probatorio a las cuatro marcaciones por el rastro específico de olor, indicadas por el perro “Alcón” y su guía Marcos David Herrero, relativas a los lugares donde presuntamente estuvo Araceli Fulles. No fue desarrollada ninguna justificación racional sobre la fiabilidad asignada a ese procedimiento, ni tampoco fueron respondidas las objeciones de la Defensa a la capacidad de rendimiento de esta prueba. Tales objeciones, en particular, los cuestionamientos a la solidez de sus resultados debieron ser examinados por el juez, a saber: la ausencia de protocolo en la recolección de las muestras de olor sobre las que el perro “Alcón” partió para hacer las marcaciones; la falta de constancia de la cadena de custodia de las muestras de modo de asegurar que provenían de Araceli y la falta de corroboración por medio de otra dupla instructor-can. A su vez, fue cuestionada la idoneidad del instructor Herrero en base al procedimiento realizado y a la imputación penal por un hecho similar al de autos. Adicionalmente, debió brindarse alguna consideración en torno a que “Alcón” era un perro particular de Herrero, según los testimonios de Pedro Gómez y Lucía Ramírez, bomberos de la división K9 de búsqueda y rescate de canes.
Las video filmaciones del procedimiento no sólo exhiben una baja calidad en la imagen, con escasa visibilidad e inadecuada técnica de video grabación que impide ver con claridad los lugares registrados y los rostros de los intervinientes, sino que además los tramos filmados se encuentran fragmentados, lo que resta confiabilidad a las imágenes por la obvia sospecha de que pudieron ser editadas. No obstante, el tribunal nada desarrolló sobre este aspecto. La afirmación de que Araceli concurrió al corralón esa mañana sólo se apoya en las marcaciones del perro Alcón guiado por el instructor Herrero en el allanamiento realizado el 27/4/17.
Por su parte, el magistrado Daniel Carral sostuvo que el tribunal de primera instancia “incurre en razonamientos defectuosos y omisiones probatorias, en algunos casos mediante argumentos engañosos o falaces que pretenden ser convincentes y otras veces directamente ignorando evidencia disponible al momento de establecer las proposiciones fácticas que conforman su decisión final, sin explicación alguna y aun frente a la notoria relevancia que la prueba omitida tenía para aproximarse a la verdad de lo ocurrido.
La fiscalía se postuló que el mismo día 27/04 ese perro identificó el olor de Araceli en el corralón (y en consecuencia, la presencia de Araceli el día del hecho). En especial, observaron que el perro marcó el baúl del Renault Megane donde estuvo oculto su cuerpo y encontró otros elementos, como precintos, que fueron utilizados en el hecho (según la particular damnificada, para mantener sujetada a la joven y por ello tenían su olor; según la fiscalía, la utilización del precinto fue “conteste con la referencia de la autopsia en el mecanismo de la forma de la muerte”).
La defensa insistió en que el único dato que vinculaba y generaba sospechas en contra de los acusados Cassalz, Escobedo y Cabañas eran las ´marcaciones` que el perro de Marcos Herrero hizo en el corralón.
En ese sentido, observó ´que el equipo que dirigía Marcos Herrero´ encontró: el 21/04 un billete que decía “Ara”, el 22/04 un billete que decía ´me tiene Marcelo el rengo´ y un precinto plástico negro; el mismo día 22/04 otro precinto, un billete y un cable de hdmi en la zona lindera al zanjón y vías de José L. Suarez; el 26/04 dos precintos negros, una pulsera que dice ´Ara´, una chalina y un sticker de River; el 27/04 una gasa con manchas y un billete de 50 pesos. Agregó que en la casa de Darío Badaracco también se encontró un precinto y una nota pidiendo auxilio”.
La defensa agregó que los hallazgos del 27/4 en la casa de Darío Badaracco también llamaban la atención. Primero, alegó que el perro fue direccionado hasta ese domicilio (ya se conocía que Badaracco era la última persona que fue vista con Araceli) y que no siguió el olor de Araceli en la vía pública (lugar abierto), como afirmó Herrero, luego de que habían transcurrido 25 días desde la desaparición de la joven. En su opinión, se hizo una “ficción” de que el perro podía seguir ese rastro.
En lo esencial, señaló que en la video filmación se observa que el instructor se queda y el perro se sienta, por lo que la marcación resultaba una apreciación subjetiva.
Observó que los informes incorporados por lectura explicaban que “en zonas urbanas los rastros duran menos por las características del lugar, autos, lluvias, paso de personas, etc.”, que el día 11/4 había llovido mucho y concluyó que era `imposible que el perro haya llegado a la casa de Badaracco´ siguiendo aquel olor, que no tenía sustento científico.
En favor de su posición recordó que una vez dentro de la casa de Darío Badaracco, no fue el perro de Marcos Herrero el que ´marcó´, ni encontró el cuerpo de Araceli, sino la bombero Lucía Ramírez.
Que la filmación de ese procedimiento registró cuando el perro y Marcos Herrero pasaron por sobre el montículo de tierra donde estaba enterrada Araceli y siguieron de largo, hasta la edificación abandonada que había al fondo del terreno. Que Herrero vuelve cuando lo llaman, porque habían encontrado una falange que sobresalía sobre el cemento.
Expuso que seguidamente van al corralón y el perro hace las `marcaciones´. Que Marcos Herrero utilizó su perro particular, desconociendo si tenía alguna certificación o entrenamiento, y no obstante se tomó como indubitada la marcación del olor de Araceli. Que no se siguieron los protocolos que recomiendan la confirmación mediante un segundo binomio guía-can para reducir el margen de error y no se reparó en la latencia del rastro del olor (según la bibliografía aportada, una búsqueda óptima se podía dar entre las 24 y 72 horas).
Recordó la cantidad de hallazgos ´raros` que Marcos Herrero hizo en este caso (billetes con inscripciones, notas, precintos) y los vinculó con su intervención en el corralón, donde su perro “marca” un precinto, en un lugar abierto, y unas bolsas de residuos que ´sorpresivamente` en el juicio Herrero describió como ´bolsas mortuorias`. Que Herrero agregó que encontraron un corpiño y una bombacha de Araceli, pero nada de eso aconteció en la realidad. Declaró que el cuerpo tenía cal y estaba quebrado, datos también falsos. Agrega que, según Marcos Herrero, en medio de la diligencia en el corralón, Cassalz se ´quebró` y contó que hubo una orgía. Dato también falso.
Marcos Herrero presentaba una distorsión de la realidad llamativa. Recordó que en ninguno de los lugares y objetos que “marcó” el perro se encontró algún rastro de la víctima, ni ADN ni sangre”.
Ahora bien -sostuvo Carral- los jueces de primera instancia “dieron por probado que a partir del día 18/04, durante las diligencias de búsqueda de la joven, se fueron encontrando una multiplicidad de pistas falsas, consistentes en objetos con olor a la víctima, marcados por los perros de bomberos voluntarios de Punta Alta y que fueron colocados en forma intencional por los acusados en diversos lugares, a fin de desviar la investigación. Establecieron que además en una de esas búsquedas se encontró un porta-cosméticos que era de Araceli y que la propia familia había entregado previamente a personal policial, confirmando la colocación de pistas falsas y, en definitiva, sus sospechas finales las de la familia respecto de un direccionamiento malicioso de la pesquisa”.
Y agregó que “según la declaración del bombero de Punta Alta Pedro Gómez Peña, que valoró el tribunal, los perros de esa repartición encontraron: el 18/04, en Villa Ballester, un aro y pulsera; luego un porta-cosméticos rosa que decía `Ara´ y `River´, con lápices labiales; el 21/04 en los galpones del ferrocarril de José León Suarez, un billete de diez pesos con la inscripción `ARA´, ´Bauti` y un corazón, al costado de la vía; el 22/04 lindero a las vías de José León Suárez, pañuelos, un lápiz labial, un tampón cerrado con manchas de labial y un papel con tinta azul “Me tiene Marcelo el rengo, búscame, te amo” y un precinto plástico de color negro; el 22/04 en José León Suarez, un precinto negro, un billete cien pesos y un cable negro HDMI atado a un árbol; el 27/04 en un depósito judicial de José León Suárez, un paño de color blanco o una gasa y más tarde, en el mismo depósito judicial, un billete de 50 pesos cubierto de tierra y barro”.
“Pero volvamos al razonamiento del tribunal. Los jueces consideran que medió alguna connivencia policial para que en el primer registro del corralón no se hallara ningún rastro de la víctima, pues policía científica y los perros de rastreo no llegaron a inspeccionar todo el corralón y, al día siguiente (el 18/04), los acusados habrían comenzado a colocar `pistas falsas pero de origen verdadero´ (es decir, con olor de la víctima, pues solo ellos contaban con su cuerpo y ropa para impregnarlos de olor), por distintos lugares alejados para desviar la investigación. Al margen de los graves déficits que tiene el razonamiento de la jueza (pues parte de premisas que no tienen capacidad para demostrar que Cabañas dio excusas y que si por hipótesis fueran excusas, tampoco prueban que trasladó el cuerpo) cabe reparar -solo por ahora- en el salto lógico que hace la magistrada desde el análisis del supuesto traslado del cuerpo a la casa Badaracco, hacia la conclusión de que el día 17/04 `el cuerpo de la víctima fue retirado del corralón momentos antes del allanamiento en el Renault Megane de Escobedo´, pues esa proposición fáctica no tiene otro sustento que su imaginación. Resulta incomprensible que la actuación de Marcos Herrero no haya sido examinada en la introducción (donde los jueces buscaban una explicación razonable a la cantidad de objetos hallados vinculados al caso). Constato que su fiabilidad tampoco fue analizada en otro tramo del veredicto, con la profundidad que imponían los argumentos de la defensa, pues no estuvieron desprovistos de todo respaldo probatorio. Cabe reparar que el argumento de la defensa tampoco se acotó a que el perro, en la casa de Darío Badaracco, no exteriorizó ningún comportamiento. Ciertamente la defensa alegó eso, pero como parte de una argumentación más amplia y para mostrar un punto (la baja calidad de la información y confiabilidad de los datos que aportó Marcos Herrero, incluyendo lo que dijo que el perro le transmitía) y como parte de la misma argumentación la defensa incluyó que el perro Halcón, además de no hacer ninguna marcación en la casa de Badaracco, tampoco halló el cuerpo sino que lo hizo la bombera Lucía Ramírez, dato que la testigo confirmó al declarar en el juicio, aunque también fue ignorado por el tribunal, sin dar explicaciones de esa omisión. Esa información no era menor, pues permitía evaluar la eficacia del can para la tarea que fue presentado. En ese sentido, constato que la defensa presentó evidencia que fue ignorada por el tribunal.
Por otra parte, se desconocen los antecedentes que presentó Marcos Herrero como aval de la tarea realizada en esta investigación. No se aportó a la causa otra prueba que el proyecto de ley y la fotografía de una placa institucional de condecoración.
La resolución de la jueza Marrón sobre los desastres Astudillo (en otro capítulo se aborda) debió llevar a los jueces a extremar el análisis sobre la fiabilidad de Marcos Herrero y especialmente sobre la eficacia probatoria de la evidencia que derivó en forma exclusiva y directa de su actuación en el caso, pues coincido en este punto con el Dr. Maidana cuando en su voto señala que ´la afirmación de que Araceli concurrió al corralón la mañana del 2/04 solo se apoya en las marcaciones del perro Halcón guiado por el instructor Herrero en el allanamiento realizado el 27/4/17. Cabe reparar en la naturaleza de la ´evidencia` que encontró Marcos Herrero dentro del corralón: dijo que había ´olor` de Araceli, objeto inmaterial e intangible, que en este caso concreto no se sometió a ninguna otra corroboración, por fuera de la actuación de Herrero. Por ello, la importancia que la defensa asignó no solo a la ausencia de avales del guía y certificaciones de sus perros particulares sino especialmente a la falta del `doble conforme´ en aquella diligencia, traducida en la necesidad de que todo hallazgo sea corroborado por, al menos, un binomio adicional de guía-can. Insisto en que frente al panorama que la defensa dio a conocer en el juicio, resulta inexplicable que los jueces no hayan examinado los antecedentes de Marcos Herrero, ni la posibilidad de que haya sido él quien colocó, de manera intencional, diversos elementos que luego simuló encontrar con sus perros con el objeto de mostrar el éxito de su labor. Quizás el más notorio era la coincidencia de que, en los casos informados y a partir de la intervención de Herrero, invariablemente se hacían hallazgos de manera inmediata, aun en lugares que otros perros entrenados y certificados no lo habían hecho.
En definitiva, no se trata de un caso donde los jueces, al momento de tomar su decisión, desconocían o ignoraban cualquier dato que los pudiera hacer sospechar de la honestidad y/o idoneidad del `perito´ que se les presentó; sino de un caso donde se les advirtió esa posibilidad -no sin buenas razones- y se empeñaron en ignorar esos argumentos, sin una explicación razonable.
En ese sentido, Marcos Herrero declaró que encontraron elementos personales `como un corpiño y parte de una bombacha que fueron indicados por el perro como de Araceli, circunstancia que no se corroboró empíricamente; dijo que el cuerpo estaba en el pozo ´quebrado por la mitad´, circunstancia que la autopsia no reflejó en la autopsia.
La defensa también señaló que en el juicio y de manera sorpresiva Marcos Herrero describió unas bolsas de residuos que había en el corralón como bolsas mortuorias. Constato que Agustín Servido, funcionario de la fiscalía presente durante la diligencia del 27/4 en el corralón, negó ese dato. Dijo `bolsas mortuorias´ no se encontraron, sí se encontraron bolsas de consorcio negras. Sin embargo, al examinar el resultado de ese allanamiento, calificado por el tribunal como ´ultra positivo en cuanto al hallazgo de evidencia´ por la labor de Marcos Herrero y su perro, los jueces dieron por probado que una de las marcaciones se hizo sobre ´unas bolsas mortuorias´. Esa afirmación, por parte de los jueces, implica validar que al momento del allanamiento y frente a un hallazgo que francamente hubiera sido inusual e incriminante, no se dejó ninguna constancia en el acta respectiva. En otras palabras, el razonamiento del tribunal asume como verdadero que en el corralón había bolsas mortuorias que marcó el perro, pero que nadie reparó en ese dato, solo Herrero, pero tampoco lo dijo en aquel entonces, sino recién en el juicio. Ese razonamiento no tiene lógica.
En tanto sobre el hallazgo del cuerpo, Carral señala que los jueces omitieron el tramo de la declaración de la bombera Ramírez, donde sostiene que fue ella quien realizó el hallazgo y no Herrero.
“El dato que informó Lucía Ramírez en el juicio (frente a las partes y a los jueces del tribunal), no era irrelevante para la teoría del caso de la defensa, pues demuestra que la eficacia del perro de Marcos Herrero tampoco se puede construir a partir del hallazgo del cuerpo. Es decir, en un caso donde de mínima se cuestionaba la actuación de Marcos Herrero por la falta de idoneidad para la tarea que fue convocado y, de máxima, se le atribuía además haber colocado de manera intencional elementos que luego dijo `hallar´ para demostrar el éxito en su búsqueda, el tribunal decide validar las `interpretaciones´ que hizo Herrero sobre el perro, aun cuando fue mutando sus propios criterios sobre cómo el can le comunicaba que encontraba el olor de la víctima. En cualquier caso, no puede discutirse a esta altura de la revisión que el perro Halcón pasó sobre el montículo de cosas donde estaba enterrada la víctima, sin sentarse, sin ladrar, sin rascar y continuó hacia la edificación del fondo del lugar”, expresa el magistrado.
Y agrega “En términos más claros, si el perro supuestamente entrenado para esa tarea, no olió el cuerpo de Araceli cuando pasó por encima de donde estaba enterrado, ¿por qué habría que confiar en Marcos Herrero cuando dijo que el mismo perro le comunicó que había olor de Araceli dentro del corralón? En este punto el planteo de la defensa fue claro y la respuesta del tribunal solo demuestra una fragmentación y tergiversación de su argumentación para estar en mejores condiciones de responderla. El rigor científico de la labor de Marcos Herrero se justificó mediante las propias manifestaciones del testigo.
Ya sabemos que la evidencia que señalan los jueces es el olor que marcó el perro Halcón de Marcos Herrero. Recordaron que esa `evidencia´ se halló en el “baúl del auto Megane Renault 19 cuyo poseedor es Escobedo, en la oficina de Cassalz, baño y terraza de acceso exclusivo por la oficina, en unas bolsas mortuorias que contenía precinto y en una campera de color naranja que se encontraba cercano a una fosa en el corralón”. Ya examinamos la arbitrariedad del razonamiento que siguieron los jueces para validar que esas bolsas, eran bolsas mortuorias. También constato que sobre la marcación del perro en la terraza y la campera color naranja la jueza que votó en primer término realiza inferencias que no tienen ningún fundamento, salvo que sea con la finalidad de buscar -forzadamente- algún sentido a esas marcaciones, en el marco de la hipótesis acusatoria.
En efecto, más adelante la magistrada dirá que el cuerpo de Araceli primero `pudo estar afuera del baúl´ y ´luego fue introducida en el baúl´, de allí la explicación del marcamiento positivo de olor de Araceli Fulles por parte del perro Halcón en la terraza, lugar de acceso exclusivo desde la oficina de Cassalz´ y agregó ´suma la marcación positiva de olor de Araceli Fulles en el corralón, una vestimenta concretamente una campera de color naranja ubicada cercana de una fosa, campera que no era de ella y que se observa en el video que está en un lugar raro y que se releva como otro elemento más de su muerte violenta en el corralón`.
Francamente esta última conclusión resulta incomprensible desde cualquier lógica que se proponga y es tan obviamente incorrecta que no puede engañar a nadie. La hipótesis de que el cuerpo estuvo en la terraza antes de ser ocultado en el baúl no es más que otra conjetura que busca darle sentido a la marcación que hizo Marcos Herrero en esa terraza.
En definitiva, constato que en el `pilar´ valorado por el tribunal (por fuera de la introducción y de los rumores), los jueces se remiten a la `prueba´ generada por Marcos Herrero, cuya confiabilidad -a la luz del examen que se hizo a lo largo de esta revisión- no puede validarse.
Ahora bien, ya sabemos -en función de la revisión que se hizo del veredicto- que la presencia de Araceli en el corralón el día 2/04 fue sostenida por el tribunal del juicio sobre una única fuente de prueba: la información que incorporó Marcos Herrero a partir de las marcaciones de su perro Halcón, ya que el resultado del cotejo de ADN sobre las muestras levantadas en el corralón dio negativo, según lo informó el perito bioquímico Wirz en el juicio y así lo valoró el tribunal. La estructura del razonamiento probatorio que siguió el tribunal del juicio a partir de allí es, en mi opinión, un ejemplo de lo que en epistemología de denomina sesgo confirmatorio, pues los jueces asumieron como verdadera la hipótesis acusatoria y priorizaron los indicios que apoyarían esa versión, a veces construidos muy débilmente y otras directamente en forma arbitraria, sin considerar si la hipótesis alternativa era compatible con la evidencia disponible, ni en las lagunas probatorias que, de colmarse, hubieran permitido confirmar o descartar las hipótesis en conflicto.
Establecido lo anterior y en función de lo expuesto a lo largo de esta revisión, se puede afirmar que la ausencia de evidencia física que corrobore empíricamente la presencia de la víctima en el corralón, en el auto o en los objetos que marcó el perro, se explican a partir de la actuación de Marcos Herrero. Ya vimos que existen buenas razones para sostener que (al igual que lo hizo en otros casos judiciales), fue la persona que colocó los objetos que luego dijo ´encontrar` durante la búsqueda de Araceli y con su ´olor`, para mostrar el éxito de su tarea y, con el mismo objetivo, bien pudo direccionar y transmitir las marcaciones de su perro dentro del corralón, `prueba´ esencial sobre la que se edificó el caso de la fiscalía y la condena del tribunal.
Ya vimos que los jueces del tribunal no solo pasaron por alto aquella diferenciación, sino que además le asignaron a la tarea de Marcos Herrero dentro del corralón la categoría de `actividad pericial`, con resultados `ultra positivos´ sin realizar ningún juicio previo sobre su idoneidad y confiabilidad, y sin reparar en los elementos disponibles que -ya al momento del debate permitían dudar sobre la legalidad de su actuación”.
Por último, Carral realiza una reflexión sobre la confianza que debe edificar un sistema judicial serio y que brinde un servicio de justicia digno y que busque, por sobre todas las cosas, la verdad.
“Lo que no nos puede ocurrir como magistrados y funcionarios del Estado es ofrecerles a las víctimas una verdad distorsionada, una verdad que no tiene asidero o, lo que es más grave, una verdad construida a partir de sesgos que invalidan el abordaje imparcial para los jueces, y objetivo para los acusadores estatales. No se trata sólo de una cuestión epistémica, se trata de garantizar que el acceso a la tutela judicial efectiva que manda nuestra Constitución Provincial se ampare en una reconstrucción histórica fiable, que permita pacificar el conflicto al ofrecer una respuesta estatal genuina que surja tras la sustanciación de un debido proceso y que, a su vez, refuerce la confianza de la sociedad en un sistema de justicia que opera despojado de prejuicios, con apego a las pruebas de la causa y cuyas conclusiones sean el resultado de una ponderación conforme las exigencias procedimentales, reglamentarias de la matriz constitucional. Esto cobra vital importancia cuando los sucesos bajo examen involucran materias sensibles a la protección, investigación y sanción de los efectivos responsables a la que se encuentra comprometido nuestro Estado Nacional cuando de violencia contra las mujeres se trata. Es que tanto víctimas como acusados -como partes de un proceso que los involucra- tienen derecho a esa verdad objetiva, esa es una de las tantas funciones esenciales de nuestro Poder Judicial, pero, por, sobre todo, es la sociedad en su conjunto a quien dirigimos un servicio de justicia que debe asumir con responsabilidad el destino de sus decisiones. En el proceso penal eso se resume en la toma de decisiones al amparo de las pruebas legítimas disponibles, sin sesgos que tergiversen la ponderación probatoria y con apego a los principios y garantías constitucionales”.
- Noticias B22 horas ago
Subsidio para afectados por la inundación: "Se anotó menos gente de la que esperábamos"
- Noticias B22 horas ago
Puertas del Sur: llegó a su casa y se encontró con un hombre durmiendo
- Noticias B22 horas ago
"Pasado de copas", se durmió en un semáforo del microcentro
- Noticias B20 horas ago
Denuncia de mala praxis: "Nahuel no murió por la tomografía"
- Noticias B24 horas ago
Enigma en Malvinas: un hallazgo podría cambiar lo que se sabe de la región
- Noticias B13 horas ago
Un camión tocó una línea de media tensión y dejó sin luz a Bahía
- Noticias B20 horas ago
Denuncia de mala praxis: "Le dieron el alta con un Milanta"
- Noticias B19 horas ago
Finalmente, la planta de GNL tampoco se construirá en Río Negro