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Decretaron que ya no se le deberá pagar a Sadaic por eventos privados

Asimismo decretó que las plataformas tecnológicas y digitales forman parte de "los espacios públicos" por lo que las obras solo pueden usarse con el consentimiento del autor.

El Gobierno Nacional modificó este martes el Decreto N° 41.223, referido a la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor; entre los principales cambios, aparece la figura de "internet" como un nuevo "espacio público" en el que "se necesitará la autorización de los creadores de la(s) obra(s) para poder reproducirla(s) y, por ende, se les deberá pagar por su difusión".

El nuevo decreto 765/2024 hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales, como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo, que son parte del uso cotidiano por gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso.

"Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas", informa el texto publicado en el Boletín Oficial.

Asimismo, aclara que quedan exentos de esta norma, cualquier evento que se desarrolle "en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal", por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) como sucedía hasta ahora.

El decreto, además, indica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa "de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra" o bien realice un evento con ella.

Fuente: LB24 / MdZOl.

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