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Qué pasa si no voto en las elecciones: la explicación del abogado Carlos Baeza

El constitucionalista también recordó cuáles son las justificaciones para ausentarse aceptadas por el Código Electoral.

La Ley Sáenz Peña establece que el voto en la Argentina es universal, secreto y obligatorio. El último punto, además, fue incluido en la reforma de la Constitución Nacional de 1994, razón por la cual quien no vote estando habilitado para ello, será pasible de una multa.

El abogado y constitucionalista Carlos Baeza, en diálogo con La Brújula 24, recordó que además esa sanción le impedirá al infractor renovar el pasaporte o del DNI, entre otros trámites corrientes. “Cualquier elección, sea la PASO o las generales, es obligatoria”, dijo Baeza en el programa “Una buena razón”, que conduce Leandro Fernández Suñer.

El profesional del Derecho advirtió que “es un disparate jurídico” la discusión que se dio en Córdoba, cuando se dijo que no había castigo para quien desista de ir a votar.

“La Constitución Nacional dice que es obligatorio y el código electoral establece que aquel que no vota tiene ese tipo de sanciones. Cabe aclarar que, si no votó en las PASO, puede votar en las generales. Son cosas distintas”, explicó.

El abogado recordó que, entre las justificaciones admitidas para la no emisión del sufragio, figuran el encontrarse a más de 500 kilómetros del domicilio o estar enfermo y contar con un certificado médico para ser presentado ante el juez electoral.

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