publicado en el boletín oficial
El gobierno estableció nuevas medidas sanitarias para el ingreso al país
Los argentinos y residentes solo deberán completar la declaración jurada sobre su estado de vacunación.

El Gobierno Nacional flexibilizó el ingreso a la República Argentina y estableció nuevas medidas de sanidad en las fronteras, al considerar necesario “una paulatina y gradual reducción de los requisitos impuestos” por la normativa de emergencia dispuesta en el marco de la pandemia de coronavirus.
Así lo estableció mediante la Decisión Administrativa 370 publicada en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández, la ministra de Salud, Carla Vizzotti y el ministro del Interior, Eduardo de Pedro.
Según indica la nueva norma, los extranjeros deben completar una declaración jurada de la Dirección de Migraciones “acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de Covid-19, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje”.
También se les solicitará un seguro de salud “con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos”. Sin embargo, esto no será obligatorio para todos los casos.
En tanto, los argentinos y residentes en Argentina deberán completar la declaración jurada aprobada por la disposición de Migraciones, acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de Covid, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje.
Se indica además que “en caso de detectarse o reportarse en el punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de Covid 19, se activará el Plan de Contingencia de ese Punto de Entrada”.
Además la disposición recomienda a las personas que ingresen al territorio nacional que no se encuentren vacunadas o que tengan esquema de vacunación incompleto “la realización de una prueba diagnóstica de Covid-19 dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país” y se aclara que “el costo de la prueba a la que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país”.
En tanto, se indica que los operadores de medios de transporte de pasajeros internacionales deberán comprobar que el pasajero haya completado, dentro de las 48 horas, previas al inicio del viaje, la declaración jurada aprobada por Migraciones, y esos operadores “están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos”.
La disposición publicada hoy además autoriza por vía de excepción “la salida desde la Argentina de restos humanos de personas fallecidas a causa de la Covid-19, siempre que se presente la documentación” apostillada por la Cancillería.
Fuente: Diario Popular
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