Opinión
La prensa y la publicidad de los debates orales

Por José Ignacio Pazos Crocitto, doctor en Derecho, profesor de las cátedras de Derecho Penal 1 y Derecho Penal 2 UNS, director del Posgrado de Derechos Humanos, Género y Diversidad UNLZ y defensor de Cámara Federal
La publicidad es un principio político del procedimiento, que es informado por la “idea de justicia”. Alguna doctrina lo ha entendido como una exigencia constitucional (Maier, Binder, entre otros). La consecuencia de ello es que el legislador puede reglamentarlo, pero no puede alterarlo con la excusa de dictar una ley reglamentaria (art. 28 C.N.)
El fundamento para sostener esto se halla en que el proceso judicial, como todo acto de un gobierno republicano (art. 1 C.N.) debe ser público, esto es, abierto al conocimiento “directo” e “inmediato” de la población general. En sentido análogo, se exige que todos los funcionarios sean responsables ante el pueblo soberano que representan, y esto se logra si sus actos son públicos (arts. 24, 75.12 y 118 C.N.). Dicho en breve: se trata de una facultad de los miembros de la comunidad de controlar a los funcionarios. Una exclusión irrazonable puede generar una resolución ilegítima al disponer, ya sea la realización de un juicio a puertas cerradas; o excluir a una o más personas determinadas por considerarlas erróneamente incluidas en causales legales de exclusión.
Debemos resaltar que, la publicidad, además de hacer a la esencia del juicio republicano, es una garantía del imputado que surge de los tratados internacionales de derechos humanos. Como es una garantía, el imputado, puede impugnar la sentencia pronunciada en juicio no público y obtener su anulación. Y al ser una garantía republicana no existe el derecho a un juicio a puertas cerradas (salvo intereses superiores como pueden darse en delitos contra la integridad sexual o trata de personas).
Ahora bien, como dijimos, más allá de la garantía del imputado, hay un derecho político de los ciudadanos de participar en las decisiones más relevantes de la administración de justicia penal. Es importante que los individuos ajenos a la justicia estatal participen en la toma de decisiones en causas penales. Así, se participa en el proceso de decisión de uno de los tres poderes del Estados, por los particulares ciudadanos. Es la expresión de la participación directa de la población en el acto de gobierno fundamental que es la disposición inmediata de la coacción estatal. Por este camino, atendiendo al público que asiste a las audiencias, y a la prensa en tanto que medio difusor social, existe una norma que los ampara en la posibilidad de concurrir a las mismas, y que sólo admite la exclusión por las causas “taxativamente” enumeradas, este es el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con estatus constitucional (art. 75.22 C.N.).
Este es un principio que no se refiere a ninguno de los sujetos procesales que intervienen en el juicio (Fiscal, Defensores, Jueces e imputados) sino a personas distintas. Así, la publicidad concierne al “control” de la justicia penal por la “colectividad” y el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso al juicio a dichos sujetos. Así lo ha sostenido el Tribunal Europeo de DD.HH. en la causa “Paztto y otros” y el Comité de Derechos Humanos de la O.N.U. en el Comentario General 13.
Pues se entiende que la publicidad persigue asegurar el control del Poder Judicial por el público para salvaguardar el derecho a un juicio justo.
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