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Entre abril y mayo

Prepagas: las cuotas aumentarán 10% en dos tramos

Las cuotas de las Prepagas aumentarán un 10%: un 4,5% en abril y un 5,5% en mayo. Es lo que acordaron las empresas de Salud en el marco de la paritaria que resolvió complementar el aumento salarial “para llegar al 36%, correspondientes a la cláusula gatillo 2020”, según informó la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FAPS).

La Superintendencia de Servicios de Salud deberá ahora instrumentar ese acuerdo y publicar la Resolución correspondiente en el Boletín Oficial.

Con estos aumentos, un plan familiar medio oscila entre los $ 15.000 y $ 20.000 mensuales. Un aliciente que tienen los trabajadores alcanzados por Ganancias es que pueden deducir de la base imponible del impuesto hasta el 5% de los ingresos netos de cada año.

Los anteriores aumentos fueron del 10% en diciembre y el 3,5% desde marzo. Luego el Gobierno frenó otro aumento del 3,5% desde abril a la espera de los acuerdos que se alcanzarán en la paritaria del sector y su incidencia sobre el costo de las empresas de Salud.

También se definió que las clínicas y sanatorios recibirán “un aumento del PAMI del 34% dividido en cuatro tramos (12% en enero, 9% en abril, 9% en junio y 4% en octubre); un 4,5% en abril y un 5,5% en mayo por parte de la medicina prepaga; y se estableció que, bajo resolución, la Superintendencia de Servicios de Salud exigirá a las obras sociales que también otorguen un 4,5% en abril y un 5,5% de aumento en mayo”.

A su vez, “desde el Gobierno garantizaron a la FAPS la continuidad del Repro Salud durante la pandemia”, asegura la Federación.

Por el Repro II, en febrero aumentó de $ 9.000 a $ 18.000 mensuales el monto que paga el Estado por trabajador a los prestadores de salud como clínicas, sanatorios, laboratorios y centros de diagnóstico, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores.

Este refuerzo del Repro II se complementó con la eximición otorgada al sector de Salud hasta el 31 de marzo del pago de las contribuciones patronales a la Seguridad Social.

Esta eximición de pago es más abarcativa porque incluye a clínicas y sanatorios y también a obras sociales y prepagas, más la extensión, también por 90 días, de la reducción de las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.

(Fuente: Clarín)

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