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Nuevo Régimen Penal Juvenil: los principales cambios que comenzaron a regir

La normativa reemplaza al sistema vigente desde 1980 e incorpora nuevas penas, medidas educativas y mayores derechos para las víctimas.

Argentina puso en marcha este sábado un nuevo Régimen Penal Juvenil, que reemplaza al sistema vigente desde 1980 e introduce cambios de fondo en el tratamiento de los delitos cometidos por menores de edad. La Ley 27.801, sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo, comenzó a aplicarse una vez cumplidos los 180 días establecidos para su entrada en vigencia.

Uno de los puntos centrales pasa por la edad: el régimen alcanza a los adolescentes desde los 14 años y hasta las cero horas del día en que cumplen 18, siempre que estén imputados por delitos previstos en el Código Penal o en leyes penales especiales. Para establecer si una persona queda comprendida dentro del sistema, se tendrá en cuenta la edad que tenía en el momento en que ocurrió el hecho investigado.

Ahora bien, quedar alcanzado por la ley no significa ir automáticamente a prisión. El nuevo esquema contempla un abanico de sanciones que deberán graduarse según la gravedad del delito y la situación particular del adolescente. Entre otras medidas aparecen la amonestación, las restricciones para acercarse o comunicarse con la víctima, la prohibición de concurrir a determinados lugares o salir de una zona, los servicios comunitarios, la reparación del daño y distintas reglas de conducta.

También podrán imponerse actividades educativas, deportivas, recreativas, culturales o vinculadas con la formación laboral. Para los delitos cuya pena no supere los tres años, el régimen establece que el castigo deberá ser reemplazado por alguna de estas alternativas si se reúnen las condiciones previstas. Incluso en determinados hechos con penas superiores a tres y de hasta diez años, los jueces tendrán la posibilidad de evitar el encierro tras evaluar la gravedad del caso, los antecedentes y otras circunstancias.

La ley establece, además, límites concretos a las condenas. Los adolescentes no podrán recibir reclusión ni prisión perpetua, mientras que la pena privativa de la libertad tendrá un máximo de 15 años, aun cuando la escala penal pudiera resultar más elevada por la existencia de varios delitos. Una vez cumplidos dos tercios de la condena, el tribunal podrá permitir que el tiempo restante se complete mediante otras sanciones, aunque para eso harán falta un informe pericial favorable, la conformidad del Ministerio Público Fiscal y la opinión de la víctima.

Dónde serán alojados los adolescentes privados de libertad

En caso de que resulte necesario privar de la libertad a un adolescente, la normativa prevé tres modalidades: arresto domiciliario, institutos abiertos e institutos especializados de detención. Los menores deberán permanecer separados de los adultos y ser alojados en establecimientos preparados específicamente para ellos, con personal capacitado. Durante ese período tendrán que garantizarse, además, actividades educativas y de formación que apunten a favorecer su reinserción social. El monitoreo electrónico también podrá utilizarse, tanto de manera independiente como acompañado por otras medidas.

La reforma reserva un capítulo importante para las víctimas. Quienes hayan sufrido un delito tendrán derecho a ser informados sobre el avance de la investigación, a ser escuchados en las instancias previstas por la ley y a acceder a asistencia especializada. Cuando corresponda, también podrán contar con patrocinio jurídico gratuito. A eso se suma la posibilidad de recurrir a mecanismos de mediación, siempre dentro de los límites establecidos para cada situación.

Por último, la norma incorpora consecuencias para el entorno familiar: los padres de los adolescentes sometidos a un proceso penal podrán ser civilmente responsables por los daños ocasionados por los hechos atribuidos a sus hijos, según las reglas del Código Civil y Comercial. Al mismo tiempo, se mantiene una protección estricta de la identidad de los menores involucrados: no podrán difundirse sus nombres, apodos, fotografías, domicilio, parentescos ni ningún otro dato que permita reconocerlos, salvo las excepciones expresamente contempladas por la ley.

Con información de A24

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