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El Gobierno reglamentó el cobro de atención médica a extranjeros no residentes

La medida alcanza a los hospitales nacionales y establece que las prestaciones que no sean de emergencia deberán ser abonadas o cubiertas por un seguro de salud.

El Gobierno nacional reglamentó este martes el cobro de la atención médica a extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina y concurran a hospitales administrados por el Estado nacional.

La medida quedó oficializada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada en el Boletín Oficial, y puso en marcha lo establecido por el DNU 366/2025, que había introducido modificaciones a la Ley de Migraciones.

A partir del nuevo esquema, los extranjeros no residentes que necesiten una consulta, estudio, tratamiento o intervención que no sea considerada una emergencia deberán acreditar que cuentan con un seguro médico que cubra la prestación o abonar previamente el costo correspondiente.

Mario Lugones, ministro de Salud.

En caso de no tener cobertura, el hospital calculará el valor total de la práctica de acuerdo con su nomenclador vigente y el paciente deberá pagar el 100% antes de recibir la atención programada.

La normativa aclara que las emergencias seguirán siendo atendidas de manera inmediata, independientemente de la situación migratoria de la persona. Es decir, ningún trámite administrativo o falta de cobertura podrá demorar la asistencia cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función.

Dentro de esas situaciones se contemplan, entre otras, infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias, intoxicaciones, quemaduras severas, sepsis y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales. Una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser cobradas.

Resolución 1066/2026 by gabrielalmendras2203

Por otra parte, los extranjeros que tengan residencia permanente continuarán accediendo al sistema público de salud nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditarlo deberán presentar el DNI correspondiente o, en determinados casos, la constancia de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones.

Cuando el paciente tenga un seguro internacional, el establecimiento podrá facturar los gastos directamente a la compañía. La resolución establece que la aseguradora deberá ser notificada dentro de las primeras 24 horas y contará con un plazo de 45 días corridos para efectuar el pago.

La decisión se desprende de la reforma migratoria impulsada por el Ejecutivo en 2025. En aquel decreto, el Gobierno informó que durante 2024 las consultas de extranjeros en hospitales nacionales representaron un gasto estimado de $42.000 millones, mientras que los egresos hospitalarios demandaron otros $72.000 millones.

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