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Denuncian a dos policías que detuvieron a un joven que hacía dedo disfrazado de soldado

Sucedió en Patagones. Lo acusaron de “usurpación de autoridad” y lo encerraron varias horas en un calabozo. Se comprobó que la víctima es indigente y posee una discapacidad.

Foto Ilustrativa IA.

Un hecho insólito -y grave- será tratado en las próximas horas en la Justicia Federal.

El 27 de enero pasado, en la Ruta 3 cerca de Carmen de Patagones, un joven de 30 años fue detenido por la policía por estar haciendo dedo vestido de soldado. Fue acusado de “usurpación de autoridad”, más allá de que nunca se identificó como militar y manifestó que usaba esa vestimenta porque era la única que tenía.

E.M. pasó alrededor de siete horas en el calabozo y luego fue liberado. Su novia, que estaba junto a él haciendo dedo en la ruta, tuvo que conseguirle otra ropa porque el uniforme quedó secuestrado.

Así las cosas, ante el inicio de la causa por supuesto delito de “usurpación de autoridad, títulos y honores, el defensor oficial federal José Ignacio Pazos Croccito solicitó que se deje sin efecto la acusación contra el joven y pidió que se les inicie una causa a los policías de Patagones -identificados como Carlos Romero y Carlos Fernández- por abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad.

Desde la Defensoría Federal comprobaron que E.M. posee un retraso madurativo, vive en extremas condiciones de indigencia y que el uniforme militar que vestía se lo había regalado un amigo de Pigüe, de donde es oriundo.

En una entrevista con los funcionarios judiciales, el amigo del “militar” declaró que “Yo le regalé el uniforme del Ejército Argentino para que use para trabajar, porque ni ropa tiene. Hay días que ni siquiera come. El uniforme yo lo encontré tirado en el basurero. Había varios ahí. Agarré uno, lo lavé y se lo regalé. Yo lo ayudo con unos pesos porque no tiene nada. Le pago para que le de comer a los chanchos, junte fierros o cebe mate. Es un chico con discapacidad, que no tiene maldad”.

Al preguntarle si el uniforme tenía insignias, identificaciones o grados, el testigo respondió que no.

En tanto, la novia de E.M. se manifestó en el mismo sentido y agregó que “es día estaba con mi marido haciendo dedo y llegaron dos patrulleros. Lo revisaron para ver si llevaba algo raro. Lo palparon y nos dijeron que teníamos que ir a la comisaría. Estuvo como 6 o 7 horas ahí adentro. Yo esperaba en la calle. Mi marido no sabía que no podía usar ese tipo de traje. Mi marido es jornalero y yo estoy desempleada. Tenemos necesidades y algunos días podemos comer y otros no”.

Según pudo saber La Brújula 24, tanto el expediente iniciado por los policías de La Bonaerense contra el joven como la denuncia del defensor oficial tramitan ante el Fiscal General Subrogante Dino Berdini.

En su denuncia contra los policías, Pazos Crocitto sostuvo que “la medida adoptada implicó una restricción intensa de la libertad ambulatoria, que excede manifiestamente el marco de una diligencia razonable de identificación o verificación. Ello resulta particularmente relevante si se considera que el origen del procedimiento se vincula con una hipótesis típica relativa a la usurpación de autoridad, títulos y honores, supuesto que, por su naturaleza, no habilita por sí mismo la adopción de medidas de coerción personal sin fundamento legal estricto; pero que, más grave aún, no se condice en absolutamente nada con lo acaecido: o el personal preventor desconoce la norma o, directamente, avanzó sin restricciones de forma abusiva y contraria a derecho sobre la persona de E. M.

Y agrega “la gravedad institucional del suceso se intensifica si se atiende a las condiciones personales del sr. M. quien presenta deterioro cognitivo y posee Certificado Único de Discapacidad (CUD). Tales circunstancias, que resultaban ostensibles, imponían a los agentes intervinientes un deber reforzado de prudencia, adecuación y resguardo de garantías, particularmente en lo relativo a la comprensión de sus derechos y al alcance de las medidas adoptadas. En ese contexto, la decisión de trasladar y mantener alojado durante varias horas en una celda a una persona con evidentes dificultades cognitivas, cuyo único comportamiento consistía en vestir una prenda sin insignias ni distintivos funcionales, aparece como una respuesta estatal carente de razonabilidad mínima. Aún en la hipótesis más gravosa -esto es, que la utilización de la prenda de vestir pudiera ser considerada irregular- el supuesto de hecho se aproxima, en términos objetivos, a una conducta de carácter meramente recreativo o de caracterización lúdica/personal, asimilable en los hechos al uso de un disfraz, careciendo de la significación lesiva propia de un injusto penal.

“La desproporción resulta aún más evidente -prosigue Pazos Crocitto- si se advierte que la intervención policial se originó exclusivamente en la mera apariencia externa del sujeto, sin la constatación de un riesgo concreto, de una situación de urgencia ni de la comisión de un hecho que justificara la restricción de su libertad. El tipo penal contemplado requiere asumir o ejercer actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, no vestirse absurdamente y hallarse a la vera de una ruta como un personal militar, que, como se dijo, no es más que travestirse de algo sin asumir función alguna (fiesta de disfraces, prácticas sexuales cambistas, clown, etc). En términos conceptuales, razonar de otro modo equivaldría sostener que una agresión física contra una persona en función de la identidad simbólica o representación que ésta adopte, por ejemplo, tratándola como un animal por presentarse como therian (tan de moda hoy día) y no como un acto de violencia contra una persona humana, soslayando que el derecho penal no protege apariencias o construcciones simbólicas, sino bienes jurídicos reales”.

El defensor cierra señalando que “la situación aquí descripta —privación de libertad de una persona con deterioro cognitivo— exige no sólo un análisis de legalidad del procedimiento, sino también una respuesta institucional orientada a prevenir prácticas de coerción estatal desproporcionadas respecto de personas en condición de especial vulnerabilidad”.

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