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Cómo deben gestionar la devolución del dinero quienes pagaron el Inmobiliario de ARBA

Los bahienses afectados por el temporal del 7 de marzo quedaron exentos por un año del pago de ese impuesto.

Foto ilustrativa

Días atrás, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires definió que los bahienses afectados por el temporal del 7 de marzo, queden exentos del pago del impuesto inmobiliario durante el lapso de un año. Eso se debe a la necesidad que vio ARBA de ir en auxilio de quienes resultaron perjudicados con pérdida de bienes y daños en sus domicilios. El beneficio había sido adelantado a La Brújula 24 por el director ejecutivo del ente, Cristian Girard. “Lo primero a mencionar son las exenciones en el Impuesto Inmobiliario, todo el año para todo el distrito”, sostuvo.

El organismo recaudador informó que, quien ya haya pagado ese impuesto, podrá pedir el reintegro del mismo o validar que ese importe, quede a cuenta del cobro en los meses venideros. Aquellos que deseen recuperar ese dinero, deben realizar un trámite online sin costo denominado "demanda de repetición". Para hacerlo, deben ingresar en la web de ARBA al siguiente link.

Son requisitos para realizar el trámite digital, poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla; tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico; en caso de Persona Jurídica o cualquier otra entidad sin personería jurídica que no posea CBU asociado, debe realizar el Apoderamiento para Demanda de Repetición Digital en favor de una persona representante.

Se aclaró que los saldos a favor cuya repetición se solicita deben encontrarse registrados en la cuenta corriente de la obligación y no superar la suma de un millón (1.000.000) de "Unidad de Valor de Referencia".

La persona interesada no debe registrar deuda en instancia judicial –excepto la incorporada en planes de pago vigentes-, incluida en un plan de pagos judicial caduco, o prejudicial caduco de agentes por defraudación, ni registrar saldos pendientes de cancelación no expuestos en la cuenta corriente de la obligación de que se trate.

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