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Cómo hacer para blanquear pesos o dólares sin pagar ninguna multa

El nuevo marco legal establece la apertura de Cuentas Especiales de Regularización de Activos para el depósito de fondos en moneda nacional o extranjera.

A través del Decreto 608/2024 publicado en el Boletín Oficial el 12 de julio pasado, el Gobierno comenzó la reglamentación del blanqueo de capitales, donde se fijan, entre otras cosas, las condiciones para la regularización de toda clase de activos que no se encuentran declarados.

Tanto las personas físicas como las sociedades, podrán declarar sus tenencias en moneda nacional, extranjera y los demás bienes ubicados en el país y en el exterior, sin límite de monto.

En el caso del régimen especial de regularización de activos en efectivo que abarca pesos, dólares y títulos valores, se puede adherir hasta el 30 de septiembre y realizar el blanqueo de los capitales mediante una Cuenta Especial de Regularización de Activos Ley 27743 (CERA). El gran beneficio que tiene este régimen especial es que está exento del pago del Impuesto Especial, sin importar el monto a regularizar, siempre que los fondos se encuentren en el circuito CERA hasta el 31 de diciembre de 2025. Cuando los fondos sean transferidos antes de la fecha indicada sólo se retendrá un 5% de Impuesto Especial.

Pasando en limpio, para blanquear los pesos y dólares no declarados, estos deben ser depositados en una cuenta especial abierta para este fin, llamada CERA.

Qué es la cuenta CERA

En el marco de la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos, los bancos ya permiten la solicitud de apertura de la “Cuenta Especial de Regularización de Activos”, una herramienta destinada a quienes cumplan con los requisitos y quieran regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior tanto en pesos como en dólares.

Según precisan desde Banco Nación, pueden adherir personas jurídicas comprendidas en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones que, según las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptos como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

“Esta cuenta se abrirá a nombre del declarante y la moneda de la misma será la correspondiente a la tenencia declarada”, agregaron.

Con los fondos acreditados se podrá

  • Mantener el depósito en la moneda de origen;
  • Utilizarlo en operaciones onerosas debidamente documentadas;
  • Aplicarse a los destinos permitidos, previstos en la normativa.

En qué se puede invertir el dinero blanqueado

Las inversiones autorizadas hasta el momento (podrían incorporarse más en el futuro) son las siguientes:

  • Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional (incluidos los BOPREAL), Provincial, Municipal y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
  • Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
  • Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
  • Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.

Fuente: LB24 / Infobae.

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