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HABÍAN PRESENTADO UN HÁBEAS CORPUS

Opositores al pase sanitario tuvieron un duro revés judicial

“No se vislumbra un supuesto de amenaza a la libertad ambulatoria ilegal”, sostuvo en el fallo el juez de Necochea Bernardo Bibel.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Necochea, a cargo del juez Bernardo Bibel, intervino en una “acción de hábeas corpus individual y colectiva” impulsada por vecinos de la mencionada ciudad contra el “Pase Libre Covid-19”. El magistrado rechazó la presentación y describió los argumentos en el fallo.

Recurrieron a la Justicia por considerar que el pase sanitario “es violatorio de básicos principios que hacen al estado de derecho” porque impide “ejercer libremente actos administrativos en reparticiones públicas o privadas, así como de concurrir a centros educativos, eventos sociales, etc.”. También cuestionan que mediante esta documentación “se dé a conocer información confidencial y personalísima sobre la salud de las personas”.

Quienes suscriben el hábeas corpus argumentan que la vacunación en nuestro país no es obligatoria, sino voluntaria, por lo que “la arbitrariedad y desmesura de este acto administrativo que priva el derecho a ser libre en nuestro territorio es notable”.

Sostienen también que “ninguna declaración de emergencia sanitaria puede pasar por alto la Constitución o la legislación nacional o privarlos de la libertad”.

Por este motivo, solicitan ser autorizados a ingresar a establecimientos oficiales o privados, además de llevar a cabo actividades deportivas, recreativas u otras actualmente restringidas a la presentación del pase sanitario.

Entre otras consideraciones, piden que se les permita “deambular respetando las normas de resguardo y prevención sanitarias elementales en una situación de pandemia, como la decretada por la OMS”.

La resolución

En su análisis, el juez Bibel adelanta su postura de “rechazar in limine la cuestión traída a estudio”. Observa que el hábeas corpus “no se presenta como el remedio procesal idóneo para atacar la vigencia de un acto administrativo dictado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, en base a las normas nacionales dictadas al respecto ya invocadas”.

Tras esta consideración, Bibel expresa que “no nos hayamos frente a un acto u omisión de la autoridad pública que implique o bien una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente o una agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple una privación de la libertad”.

Pone de manifiesto que las autoridades hacen uso de sus atribuciones.

Y puntualiza que “no basta con la mera enunciación de la fórmula ‘limitación o amenaza actual’, sino que los accionantes deben acreditar cuáles son los actos o situaciones en concreto que afectan -o puedan afectar- su libertad ambulatoria, limitándola o amenazando con hacerlo de manera actual o inminente. Es decir no debe tratarse de meras conjeturas sino de indicios vehementes que permitan sustentar su temor a una futura y cierta privación de la libertad, o motivos fundados para ello”.

El juez no vislumbra amenaza a la libertad ambulatoria

En el fallo, sostiene que “no se vislumbra un supuesto de amenaza a la libertad ambulatoria ilegal”. Sobre este aspecto, recuerda que se “dispone que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma dará noticia a la justicia penal, para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones. Se descarta asimismo en esa situación un caso de privación de la libertad sin orden de autoridad competente”.

Un punto central, en su decisión, es que “el planteo formulado por la accionante exige sopesar la totalidad de los derechos en juego sin perder de vista que no se trata de la imposición de la obligatoriedad de inocularse para poder ingresar a un evento, pues se exige un pase sanitario”.

Para el juez, “se está ante una medida profiláctica adoptada en un contexto tan excepcional como grave, en la generalidad de los países del mundo, para evitar, como se señalara, la afectación de derechos de terceros”.

Deja constancia que “tanto la más prestigiosa doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han sostenido que ‘la acción de habeas corpus intentada no resulta ser la vía apropiada para todas las cuestiones que se susciten’. Pues sabido es que el derecho procesal le ofrece al justiciable otras herramientas más adecuadas para satisfacer su pretensión aún con la celeridad debida y sin desnaturalizar el instituto del habeas corpus”.

Además de resolver el rechazo, eleva las actuaciones en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Fuente: La Voz del Pueblo

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