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Los intendentes pueden clausurar comercios que se excedan en los precios
La medida ya fue publicada en el Boletín Oficial, a raíz de los aumentos registrados en las últimas semanas, durante la cuarentena obligatoria.

A raíz de los aumentos registrados en las últimas semanas, principalmente en productos alimenticios, de limpieza e insumos médicos, el Gobierno nacional le otorgó por decreto a los intendentes el control de precios en los pequeños comercios.
Según publica el diario digital Infobae, pese a que el Poder Ejecutivo decidió fijar precios máximos en productos esenciales y retrotraer los valores de 2.300 artículos a los que regían el pasado 6 de marzo, se registró un notable incumplimiento en las tarifas. En mayor parte, se dio en comercios de barrio, que creyeron ver una oportunidad, ya que la totalidad de la sociedad -debido a la cuarentena obligatoria- está limitada a hacer las compras en los negocios de proximidad a su vivienda.
Por ello, el presidente Alberto Fernández decretó que las autoridades municipales tendrán el poder “de fiscalización y control” de precios, que se estableció en la resolución 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior “con el objeto de asegurar el buen curso de las investigaciones y procedimientos administrativos”.
Si bien los jefes comunales estarán habilitados al labrado de actas por irregularidades en los valores de los productos, será la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo el organismo que “determinará el procedimiento para la remisión de las actuaciones labradas y su posterior juzgamiento”.
A partir del Decreto 351/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, los intendentes tendrán a su disposición el artículo 12 de la Ley de Abastecimiento, que establece la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública, realizar allanamientos, secuestrar libros, intervenir la mercadería en infracción y clausurar de forma preventiva por tres días los locales, con posibilidad de prorrogarlos a treinta. También estarán habilitados a “citar a los presuntos infractores para que concurran a prestar o ampliar declaración y podrá citarse a las personas perjudicadas por una infracción o a los testigos presenciales de la misma, incluyendo a quienes se negaren a suscribir como tales el acta correspondiente”.
“Dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país como consecuencia del brote de coronavirus, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas, garantizando a la población el acceso a ciertos bienes esenciales que satisfagan, en este particular y excepcional contexto, necesidades básicas vinculadas al bienestar general”, se justificó entre los considerandos.
En ese sentido, se indicó que “es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo y muy especialmente en el contexto de la epidemia de Covid-19, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene”.
La normativa había sido anunciada el pasado domingo por Alberto Fernández y se esperaba que sea publicada el pasado lunes. Sin embargo, se decretó este jueves.
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