norma provincial
Los deudores de cuotas alimentarias no podrán renovar la licencia de conducir

Toda persona de la provincia de Buenos Aires que registre deuda en la cuota alimentaria no podrá renovar la licencia de conducir, el documento obligatorio para circular al volante de vehículos motorizados, también conocido como “registro”.
Enmarcado en el Artículo 5 de la Ley Provincial 13.074, la solicitud de la licencia de conducir o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva, informó la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires.
Pasados los cuarenta y cinco días de vigencia de la licencia provisoria, si la persona continúa registrada como deudor alimentario no podrá tramitar una nueva licencia dado que el Sistema Provincial de Licencias bloqueará el nuevo trámite de renovación, salvo decisión judicial que ordene lo contrario.
“El objetivo de dicha medida es colaborar en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos, como alternativa para torcer la voluntad del padre/madre deudor y lograr que se cumpla con el pago de la cuota”, explicaron las autoridades provinciales. “El único beneficiado con la regularización de la deuda alimentaria es el niño o adolescente destinatario de la misma”, aseguran.
En los centros de emisión de licencias de la provincia aparecerá un mensaje de alerta de deuda al momento de cargar el Documento Nacional de Identidad del solicitante, siempre y cuando se encuentre activo en el Registro de Deudores Alimentarios de Buenos Aires.
El mismo artículo prohíbe a los deudores alimentarios abrir cuentas corrientes, renovar tarjetas de crédito, realizar cualquier tipo de operación bancaria y habilitar la apertura de comercios.
Cómo se pide la libre deuda alimentaria
La solicitud del Certificado de Libre Deuda se realiza por el portal de autogestión de la provincia, en https://rdam.mjus.gba.gob.ar. Hay que seleccionar el botón “Solicitar certificado” para iniciar el trámite.
Al solicitante se le pedirá una dirección de correo electrónico a la cual tenga libre acceso. Cuando haya completado la solicitud, en un plazo de hasta 48 horas hábiles recibirá en dicha casilla el correspondiente certificado firmado digitalmente.
En caso de no recibir el correo, habrá que revisar su bandeja de “correo no deseado” o “spam”. Si el solicitante lo desea, puede agregar el remitente como “no es spam” para que en el futuro ingresen en su bandeja de entrada. En la misma URL tendrá la posibilidad de verificar la autenticidad de un certificado ya emitido, haciendo click en “Verificar certificado” donde le solicitará los datos que figuran en la cabecera del mismo.
Fuente: TN
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