Lo confirmaron desde el Municipio
Regularán el uso de monopatines eléctricos y no descartan pedir algún tipo de seguro
Dependerá del tipo de velocidades que puedan desarrollar estos vehículos. También avanzarán en la concientización para los ciclistas.
La extensión de la red de ciclovías en la ciudad, sumado el considerable aumento que han sufrido los combustibles en los últimos meses, han generado que muchos bahienses comiencen a optar por los medios alternativos para su locomoción, como pueden ser los monopatines o las plataformas eléctricas.
Frente a esta situación, desde la Municipalidad pretenden dar un primer paso para regular y concientizar sobre el buen uso de estos vehículos como medio de transporte. Para esto, existe un proyecto de ordenanza que fue presentado durante el segundo semestre del año pasado, pero que por diferentes cuestiones fue demorado. Sin embargo, desde el Ejecutivo intentarán que sea tratado en los próximos encuentros del Honorable Concejo Deliberante.
Lo que se buscará en un primer momento, según explicó Tomás Marisco, Secretario de Movilidad Urbana y Espacios Públicos del municipio, es convertir las actuales ciclovías en carriles de micromovilidad, es decir que también sean los lugares de tránsito para monopatines y plataformas eléctricas.
“Hoy, tácitamente, los conductores de este tipo de vehículos ya utilizan en su mayoría la ciclovía. Sin embargo, la idea es que se encuentre normado para que aquel que lo use, pueda ser plausible de alguna sanción”, mencionó Marisco en contacto con la redacción de LA BRÚJULA 24.
En este punto, existe un vacío legal en todo el país, por lo que Bahía podría convertirse en pionera a la hora de regular estas cuestiones.
Pero la norma no solamente avanzaría en la utilización exclusiva de estos carriles, sino que también tiene previsto exigir algún tipo de cobertura civil en caso de accidentes.
“Hay monopatines eléctricos que desarrollan velocidades superiores a los 40 km/h. Ante esta situación, estuvimos reunidos con las agencias de seguro para exigir algún tipo de cobertura”, agregó Marisco.
¿Y el uso de las bicicletas?
Con respecto a la regulación del uso de las bicicletas en Bahía Blanca, Marisco mencionó que “por el momento no está contemplado ser punitivo”, aunque se intentará avanzar en la concientización para el respeto de las normas.
“Lo que hicimos durante 2020 es generar el Manual del Ciclista y crear un módulo dentro de la licencia de conducir para establecer cierta regulación respecto al buen uso de la bicicleta”, mencionó Marisco.
“Somos pocos municipios que lo tienen como un módulo dentro de la licencia de conducir. Por el momento, queremos que los ciclistas entiendan que están utilizando un espacio público y que hay determinadas cuestiones que se deben respetar”, agregó.
¿Qué exige la ordenanza para las bicicletas?
a) En los tramos de arterias con ciclovías o bicisendas deben circular exclusivamente por ellas.
b) No circular en zigzag.
c) No debe circular por la acera. Las bicicletas tienen prioridad de paso respecto de los automóviles, cuando estos últimos giren a derecha o izquierda para ingresar a otra arteria o cuando circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya ingresado a la bocacalle.
d) Tienen la prioridad de paso los peatones cuando cruzan la calzada por las sendas peatonales o los espacios destinados a tal fin.
e) Circular manteniendo una velocidad precautoria entre ellas, al igual que con otros vehículos, extremando la atención a fin de evitar alcances entre los propios ciclistas. Los adelantamientos deberán realizarse por la izquierda sobrepasando el carril opuesto calculando la distancia de los ciclistas que circulan en forma opuesta.
f) Las bicicletas pueden circular en columna de a dos como máximo por ciclocarriles, ciclovías o bicisendas si el ancho de estas lo permite y, en esa modalidad, solo por otros sectores de la calzada si se trata de carriles demarcados adyacentes a las aceras de la arteria.
g) Circular con todas sus ruedas en contacto con la calzada y con ambas manos sobre el manubrio.
h) En las calzadas sin demarcación de carriles deben circular por el borde derecho. Este podrá ser abandonado solo para superar vehículos más lentos o que se encuentren detenidos o estacionados o para efectuar el giro a la izquierda en los lugares donde esté permitido. Cumpliendo con el Artículo 8° de la Ordenanza N° 16776.
i) No circular asido a otro vehículo.
j) Adecuar su velocidad a la normativa para el tipo de vía que circula y las condiciones que se le presentan.
k) Advertir las maniobras y cambios de circulación. Señalando las maniobras que indiquen giros, adelantamientos, detenciones y cambios de dirección o de carril.
l) Obedecer las indicaciones de la autoridad y respetar la señalización. Los distintos lenguajes previstos en el tránsito, tales como indicaciones de la autoridad, luces de los semáforos, señales verticales y demarcaciones horizontales, constituyen elementos fundamentales para la circulación y convivencia en la vía pública.
m) En los lugares de mayor circulación, el estacionamiento debe hacerse en los bicicleteros dispuestos para tal fin.
n) El transporte de personas menores de hasta 5 años de edad será realizado por mayores de edad en rodados que cuenten con un asiento apropiado y cumplimentando lo establecido en las normativas vigentes. Ambos tripulantes deberán llevar el casco de seguridad reglamentario.
o) Los ciclistas no podrán transportar a otras personas, a excepción de lo establecido en el inciso anterior.
Características de la bicicleta:
a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz.
b) Espejos retrovisores en ambos lados.
c) Timbre, bocina o similar.
d) Que el conductor lleve puesto un casco protector homologados, no use ropa suelta, que esta sea preferentemente de colores claros y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales.
e) Guardabarros sobre ambas ruedas.
f) Una luz blanca o amarilla adelante y una luz roja o un dispositivo reflector rojo atrás desde la caída de la tarde y durante la noche, o cuando las condiciones atmosféricas lo exijan.
g) Elementos reflectantes en los costados de ambas ruedas.
h) En caso de poseer canasto adaptado para el traslado de mercaderías, en ningún caso deberá dificultar la visual ni el movimiento del conductor. El portacanasto no podrá ir soportado en el manubrio. Si transporta bultos con pesos o dimensiones excesivas, deberá hacerlo emulando manualmente.
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