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Rige desde el lunes

La Provincia dispuso restricciones para actividades entre la 1 y las 6 de la mañana

Será para distritos en fase 3 y 4. Desde el Municipio aseguraron que acatarán la medida, ya que no afecta la circulación de personas.

El gobierno de la Provincia de Buenos Aires estableció finalmente hace instantes una restricción nocturna para las actividades nocturnas no esenciales que se lleven a cabo entre la 1 y las 6 de la mañana.

Todas estas medidas serán analizadas por el Municipio el próximo lunes, cuando sean publicadas oficialmente en el Boletín Oficial.

“Hay que ver lo que sale formalmente para establecer nuevas medidas. Por lo que parece, alcanzará a lugares nocturnos, pero no comercios esenciales y no establecerá restricciones a la circulación”, mencionaron desde Alsina 65.

De todos modos, mencionaron que acatarán las medidas establecidas por el gobierno provincial, ya que no restringen la circulación de gente, si no que regula solamente las actividades nocturnas.

Según comunicó y de acuerdo al Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, las medidas comenzarán a regir a partir de la primeras horas del lunes y será para los distritos que se encuentren en fase 3 y 4.

El decreto estableció además una reducción de las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas, tanto en espacios abiertos como cerrados y una restricción al uso del transporte de pasajeros urbano.

Por último, establece importantes multas para aquellos que vulneren legalmente lo permitido. Las sanciones en el caso de una fiesta clandestina podrían llegar a los tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

Estas son las principales medidas:

  1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.
  2. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.
  3. Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.
  4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.
  5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.
  6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.
  7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.
  8. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.

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