WhatsApp de Publicidad
Seguinos

megaproyecto del gobierno

Proponen un arancel universitario para extranjeros no residentes

También busca habilitar a las universidades para que generen ingresos propios.

El proyecto de ley “ómnibus” enviado este miércoles al Congreso por el Poder Ejecutivo establece que se podrá tomar un “examen censal obligatorio” a todos los estudiantes de educación secundaria “al finalizar sus estudios”, mientras que en materia de educación superior propone que “las instituciones de gestión estatal y las universidades nacionales podrán establecer aranceles” para extranjeros no residentes, además de la “evaluación periódica” de los docentes.

La iniciativa “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” sustituye, en la Sección I (artículo 548), el artículo 95 de la ley 26.206 de Educación Nacional y agrega que a la evaluación periódica de los alumnos “al finalizar los estudios de educación secundaria el Estado Nacional tomará un examen censal obligatorio que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan” y que “el alumno tendrá derecho a conocer y recibir una certificación del resultado”.

Además, modifica en el artículo 553 el artículo 2 bis de la ley 24.521 de Educación Superior que dice que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos”.

En su lugar, establece que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos”.

Y agrega que “las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero”.

También, el artículo 556 de la norma sustituye el artículo 58 de la ley de Educación Superior y dispone que “el aporte del Estado Nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan”.

El artículo 545 incorpora el inciso J del artículo 76 (formación docente, ley 26.206), que propone “evaluar a los docentes que se incorporan a la docencia mediante un examen que certifique los capacidades y conocimientos adquiridos”.

Asimismo, “la evaluación periódica será una condición y un aliciente para poder desempeñarse como docente en el país”.

El texto incorpora el inciso K para “revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada cinco años mediante un proceso de evaluación continua”.

Fuente: Télam

Lo más leído