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Una jueza reconoció el "poliamor registral": inscriben a un bebe con dos padres y una madre
"El fallo es muy novedoso porque reconoce la construcción de una familia poliamorosa ”, dijo el abogado.
P. y G. son dos varones que están en pareja y conviven desde 2018. Ambos tenían la intención de ser padres y formar una familia. Pensaron varias opciones, como la adopción o la gestación por sustitución, pero esas alternativas no los convencían. Hasta que la terapeuta de P. les propuso apostar a un modelo de coparentalidad, formando una familia con una mujer que tuviera el mismo deseo que ellos.
A esa mujer la encontraron a través de una página de internet, y ahora esa sugerencia de la terapeuta se transformó en una realidad. No solo son padres desde mayo de este año, sino que su caso, además, motivó una sentencia novedosa. La jueza Myriam Cataldi, que está al frente del Juzgado Nacional en lo Civil Nº7 de la ciudad de Buenos Aires, aceptó que el menor –que fue concebido mediante fertilización asistida– sea inscripto con dos padres y una madre, reconociendo “el derecho a la no discriminación con motivo o razón de la triple filiación o poliamor registral filiatorio”.
Andrés Gil Domínguez, abogado de los padres, la madre y el bebé, dijo que esta decisión judicial es la única vigente en la Argentina de triple filiación desde el origen, es decir, con un niño inscripto de este modo desde su nacimiento.
La semana pasada, tan pronto recibió la sentencia, el Registro Civil de la ciudad de Buenos Aires emitió la partida de nacimiento con la triple filiación y ya están en trámite el pasaporte y el DNI del niño.
“El fallo es muy novedoso porque reconoce la construcción de una familia poliamorosa que es un proyecto común desde el momento cero para los tres”, dijo el abogado.
En su fallo, la jueza Cataldi declaró inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial, que establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”. El trámite judicial tuvo el formato de una “instrucción sumaria”, un pedido para que la Justicia ordenara una inscripción que el texto del Código no prevé.
“La familia, en tanto institución social y jurídica, es un fenómeno histórico y su historia es la del cambio –indica el fallo–. Una historia que varía, a la par que lo hace la sociedad en la que se desarrolla. La familia es un elemento activo de la sociedad, no permanece estática, sino que evoluciona con ella. En la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo en particular de la misma. Así, el desarrollo de las costumbres en las sociedades contemporáneas expone la insuficiencia de los conceptos jurídicos tradicionales para interpretar, clasificar y reglamentar los fenómenos familiares”.
Tanto la fiscal Mónica Susana Mauri como el defensor de menores Marcelo Gustavo Jalil se habían opuesto en este caso al pedido de triple filiación. Mauri sostuvo que si bien “la realidad social desafía constantemente las soluciones brindadas por el derecho” no debe hacerse “una utilización abusiva de los denominados tests de constitucionalidad frente a prohibiciones o limitaciones que, aunque sean discutibles para algunos, no por ello implican una vulneración de la Carta Magna”.
Fuente: La Nación
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