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Causas emblemáticas de narcotráfico, todas se cayeron por “cuestiones de forma”

Los casos del fiscal federal Alejandro Cantaro y del financista Juan Suris.

Alejandro Salvador Cantaro (izquierda) y Juan Ignacio Suris. Fotos Archivo La Brújula 24.

Que en Bahía Blanca la Justicia Federal declare nula una causa por narcotráfico por “cuestiones de forma” y que disponga la absolución de los acusados, no es ninguna novedad. Los casos conocidos de Alejandro Salvador Cantaro y de Juan Ignacio Suris avalan esa circunstancia que delata que hay algo que no se está haciendo bien. Son horas y recursos destinados a investigar el comercio de drogas -en algunos casos a gran escala- y no hay condenas ni sanciones.

Como informó La Brújula 24, este mediodía el Tribunal Oral en lo Criminal Federal declaró la nulidad de la causa que se siguió contra una organización narco y de lavado de activos atendiendo “a cuestiones de forma”. No se juzgó el fondo de la cuestión, que era la comercialización de drogas a gran escala, porque los jueces entendieron que hubo fallas en la instrucción de la investigación.

“Nos encontramos ante nulidades absolutas derivadas de diligencias que fueron tomadas como la pieza principal de toda la investigación. En lo sucesivo deberá corregirse estas deficiencias, pues no es lo correcto que se eleven al Tribunal Oral Federal personas que vienen cursando tiempos largos de detención cautelar con un procesamiento que es notoriamente ilegal en función de una nulidad de carácter absoluto”, sostuvo el Tribunal en un pasaje de la resolución que se conoció este mediodía.

El caso del fiscal que debía investigar a bandas narco, absuelto

El 14 de junio pasado, el TOC absolvió de culpa y cargo al fiscal federal Alejandro Salvador Cantaro, el mayor responsable de investigar a bandas narco en la ciudad. Cantaro fue investigado, procesado y llegó a debate oral acusado, precisamente, de encubrir a una organización dedicada a la comercialización de droga que supuestamente integraba un sobrino suyo.

Más allá que los jueces ordenaron investigarlo por Narcochetos 2, en el proceso penal las cuestiones de forma -según se explicó en los fundamentos del fallo- impidieron avanzar hacia una condena. Los magistrados sostuvieron que se vulneró el principio de congruencia.

El fiscal Gabriel González Da Silva había pedido para Cantaro la pena de 7 años de prisión “por el delito de tráfico de estupefacientes, agravada por su condición de funcionario público, por la que debe responder en calidad de partícipe necesario”. El tribunal consideró que el fiscal de juicio modificó la acusación en el desarrollo del debate. Eso alteró el principio de congruencia, definieron los jueces, y absolvieron a Cantaro.

A ocho años del día que también zafó Suris

También Juan Ignacio Suris se vio beneficiado por las denominadas cuestiones de forma. El financista, de todas formas, está procesado por el juez Federal N°1, Walter Ezequiel López Da Silva, por el delito de lavado de activos de origen delictivo agravado por haber sido cometido con habitualidad y como integrante de una asociación ilícita.

La investigación se inició en 2012 a raíz de la extracción de testimonios en la causa seguida a Suris por infracciones a la Ley 23.737 de Estupefacientes, la cual ya fue elevada a juicio y cuyo debate oral se realizará este año.

En septiembre de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal absolvió a Juan Suris, tildado de líder del grupo, tras declarar la nulidad del inicio de la investigación, cuando se ordenó la intervención de 3 líneas telefónicas que generaron las escuchas del caso. Consecuentemente, resultaron inválidas las demás actuaciones.

En julio de 2016, la Cámara de Casación Penal de la Nación anuló el fallo absolutorio en favor de Suris, acusado de vender droga en Bahía Blanca y la zona. Para los magistrados porteños, la resolución del TOC, que liberó de culpa y cargo al financista y otros 10 imputados, fue injusta y ordenó la realización de un nuevo debate oral con otros jueces.

En su veredicto, los jueces bahienses habían avalado los pedidos de nulidad de las escuchas telefónicas solicitadas por la defensa y en los fundamentos del fallo criticaron duramente la actuación del juez Santiago Ulpiano Martínez, que encabezó la investigación.

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