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Alquileres: en qué casos el contrato puede ser inferior a tres años
El plazo mínimo de 36 meses se mantiene tras la última actualización de la normativa. Sin embargo, se contemplan varias singularidades.
La Ley de Alquileres, sancionada en junio de 2020 y reformada recientemente por el Congreso nacional (la modificación entró en vigencia desde el 18 de octubre último), trajo consigo diversas modificaciones que requieren atención. No obstante, es crucial destacar que no alteró la duración estándar de los contratos, que continúan siendo por un período de 3 años.
La otra modificación es que los contratos nuevos se actualizan a través del coeficiente Casa Propia y de forma semestral, conviven con aquellos que mantienen contratos anteriores y siguen utilizando el Índice de Contratos de Locación (ICL) establecido por la Ley de Alquileres en junio de 2020.
Cuándo pueden ser por menos de 36 meses
La reciente modificación del Código Civil y Comercial (también llamada ley nacional 27.737) establece que cualquier contrato de alquiler de bienes inmuebles, sin importar su uso, se considera celebrado por un período mínimo legal de 3 años si no especifica un plazo expreso y mayor.
Expertos aclararon que en el artículo siguiente, el 1199, en la última parte de la reforma, que se puede usar para contratos con destino habitacional como para otros destinos como comercios u oficinas. El texto aclara que esa regla general seguirá teniendo una serie de excepciones. Son cinco situaciones en las que los contratos de alquiler pueden tener una duración inferior a 36 meses.
Esto brinda a los propietarios la posibilidad de arrendar viviendas a personas que requieran el espacio por un tiempo limitado para satisfacer necesidades particulares, como aquellos que llegan a la ciudad para estudiar, realizar pasantías de corta duración o recibir tratamientos médicos.
Cuatro excepciones
Alquileres temporarios turísticos: No pueden exceder los tres meses.
Para uso diplomático: La ley establece que no se aplica el plazo mínimo de 3 años a las propiedades destinadas a ser utilizadas como sedes de embajadas, consulados o por organismos internacionales.
Acuerdos feriales: La ley actual establece que no existe una duración mínima para los contratos de arrendamiento de puestos en mercados o ferias.
Alquileres para guardado: Esto incluye inmuebles como cocheras, así como aquellos que se utilizarán como bauleras o depósitos.
Con información de Infobae
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