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Revocan fallo contra un grupo de fleteros
El Tribunal de Casación Penal entendió que no hubo asociación ilícita y revocó parte del fallo de primera instancia.
El Tribunal de Casación revocó las condenas que la justicia bahiense le impuso a cinco fleteros por varios delitos, entre ellos el de asociación ilícita.
En diciembre del 2021, el Tribunal Criminal N° 3 había condenado con penas de entre 3 y 6 años de prisión a los acusados, que llegaron a juicio oral como resultado de una investigación que llevó adelante el Fiscal Mauricio Del Cero.
En esa sentencia del TC, Mariano Martín Llafar había sido sentenciado como autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita -en carácter de jefe- a seis años y 6 meses de prisión. En el mismo veredicto Mario Raúl Aguiar, fue condenado como coautor y autor de asociación ilícita, daño y tenencia ilegal de arma de uso civil a 5 años y seis meses de cárcel. Carlos Rodrigo Ciucci fue hallado autor penalmente responsable de asociación ilícita, daño, coacción de daño en dos hechos a 4 años y seis meses de prisión. Pablo Andrés Halberg como coautor de asociación ilícita, coacción, daño a 4 años y seis meses de prisión. Y Salvador Florentino Quel fue condenado por asociación ilícita a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional.
Teniendo en cuenta el fallo del Tribunal de Casación al que tuvo acceso la redacción de La Brújula 24, la abogada María Laura Bentivegna, pedirá la liberación de los detenidos al entender que las acusaciones más graves quedaron desactivadas.
Reenvían las actuaciones para la pena definitiva
En la parte resolutiva, el Tribunal de Casación indicó que “la prueba rendida y presentada en el juicio no permite afirmar, con el grado de certeza exigido para el dictado de un veredicto condenatorio, que los acusados hayan conformado una organización delictiva destinada a amenazar y/o coaccionar a choferes de camiones, a los propietarios de estos y/o a los representantes de empresas con sede en distintas partes del país”.
En consecuencia resolvió hacer lugar, en forma parcial, al recurso deducido por la defensa de los acusados, absolviendo a los cinco procesados de los delitos de asociación ilícita y –a Aguiar- de la imputación de coacción. A Llafar se lo absolvió de portación de arma y se resolvió mantener el resto del veredicto condenatorio, reenviando las actuaciones a la instancia anterior para que un Tribunal hábil, previa audiencia de cesura, establezca el monto de la pena a imponer de manera definitiva.
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