En un boliche de Barcelona
Dani Alves, condenado a 4 años y 6 meses de cárcel por violar a una joven
La sentencia considera que ha quedado acreditado que la víctima no consintió las relaciones y que existen elementos de prueba, además del testimonio de la denunciante, para entender probada la violación.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a 4 años y 6 meses de cárcel al futbolista Dani Alves por la violación a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona la madrugada del 31 de diciembre de 2022. El tribunal considera acreditado que la víctima no consintió las relaciones y que existen elementos de prueba, además del propio testimonio de la denunciante, para entender probada la violación y, por tanto, la comisión del delito de agresión sexual.
Además de la pena de prisión, la Audiencia condena a Alves a 5 años de libertad vigilada tras su salida de la cárcel, así como a indemnizar a la víctima con 150.000 euros por el daño moral y las lesiones sufridas y a una multa total de 9.000 euros por un delito leve de lesiones. Asimismo, le impiden comunicarse con la denunciantes por cualquier medio y acercarse a ella a menos de 1.000 metros, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat).
En su sentencia, el tribunal de la Sección 21ª de la Audiencia de Barcelona que “el tribunal considera probado que “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir” del baño privado de la discoteca Sutton donde ocurrieron los hechos. Y entiende que “con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”.
La resolución explica que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”. Y precisa que “en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado”.
Fuente: Infobae
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