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No contempla la inflación

Diputados aprobó la polémica fórmula para aumentar las jubilaciones

Con el rechazo de la oposición, la ley deroga la movilidad que modificó el macrismo. Es para los que cobran por la Anses.

La Cámara de Diputados convirtió anoche en ley el proyecto de movilidad jubilatoria que establece que los haberes de los jubilados nacionales se ajustarán con una fórmula que combina la recaudación de la Anses y la variación salarial, pero deja de lado el cálculo de la oposición, en una votación en la que el oficialismo consiguió 132 votos a favor para imponerse a los 119 rechazos. Así lo publica el diario El Día de La Plata.

La iniciativa que llegó al recinto de la Cámara baja con dictamen de las comisiones de Previsión y Seguridad Social y de Presupuesto y Hacienda, fija un nuevo índice para la actualización de los haberes jubilatorios. La iniciativa fijará una nueva fórmula de movilidad que reemplazará a la aprobada en el gobierno de Mauricio Macri.

A los 116 diputados que tiene el oficialismo -son 119 pero hay dos de licencia y Sergio Massa no vota- el bloque del Frente de Todos logró sumar voluntades de los legisladores provinciales, por lo que alcanzó los 132 votos para aprobar la norma.

Buena parte de la discusión estuvo en el enfrentamiento de las dos fórmulas, la que promulgó el macrismo en su administración y la que anoche aprobó el Frente de Todos.

LOS PRINCIPALES PUNTOS

La reforma que propuso el kirchnerismo y que se convirtió en ley tiene como características los siguentes puntos:

– Las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.

– Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios por el índice RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de Anses.

– En ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

– La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.

– Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

– Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.

– Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias a la nueva ley.

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