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Massa pide el juicio político contra el juez Brun por el Caso Ibars
El presidente de la Cámara de Diputados ordenó a su tropa de legisladores acusar al magistrado bahiense. La primera presentación será por la liberación del abusador que dejó embarazada a una niña con retraso madurativo.
A comienzos de semana, los legisladores massistas de la Provincia de Buenos Aires impulsarán el juicio político contra el juez de Ejecución bahiense Claudio Brun por la liberación de abusadores sexuales en el marco de la pandemia del Covid-19.
Acompañando a la abogada y representante legal de la niña, la doctora Fernanda Petersen, los diputados Ramiro Gutierrez, Pablo Garate y Jorge Donofrio apuntarán contra Brun al entender que incumplió sus deberes como juez al otorgarle el arresto domiciliario al abusador condenado Néstor Luis Ibars.
Fuentes cercanas a Sergio Massa que “este es el primer caso concreto por el que pedimos el jury de Brun”, pero tenemos en carpeta una docena de casos que podrían derivar en presentaciones similares”.
En el caso de Ibars, tal cual lo viene informando LA BRUJULA 24, se trata de un abuso sexual gravemente ultrajante cometido contra una menor de edad que estaba institucionalizada en el Patronato de la Infancia. Producto de las reiteradas violaciones la niña quedó embarazada y luego, con autorización judicial, pudo ser sometida a un aborto.
En la acusación contra Brun a la que accedió esta redacción, se señala que “el mal desempeño del Juez acusado encuadra en las faltas previstas por el art. 21 de la Ley 13.661, en los incisos: d) incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones; e) incumplimiento de los deberes inherentes al cargo; i) comisión de graves irregularidades en los procedimientos a su cargo o en los que hubiere intervenido”.
Y agrega que “El 7 de abril de 2020 se le otorgó al condenado por violación Néstor Ibars, el beneficio de la prisión domiciliaria, vulnerando ampliamente todos derechos esenciales que asisten a la víctima en la ley 27.372, como así también los consagrados en la ley 26.456, ambas de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. No es menor observar y analizar la gravedad de los hechos por los cuales Ibars fuera condenado, por cuanto la ponderación entre daño probabilístico a la salud del imputado frente al imperativo de justicia, fue apreciado negligentemente al violentar los sacramentales principios de racionalidad y proporcionalidad”.
Más adelante, el escrito indica que “a su vez, es preciso destacar que de la propia resolución surge a todas luces que no se encuentra controlado por el sistema de monitoreo electrónico hasta tanto no finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional, lo que pone en una situación de peligro y gravedad a la víctima de los aberrantes hechos cometidos por el condenado”.
Violación de los deberes inherentes a su cargo
En este punto, el documento sostiene que Brun cometió “una clara violación de los deberes propios a su cargo, puesto que no ha realizado una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa. Tampoco valoró adecuadamente la prueba relevante incorporada al expediente. Constituye exigencia fundamental de las decisiones judiciales, que las mismas estén fundadas en el texto expreso de la ley y a falta de éste, en los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva y, en defecto de éstos, en los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”.
Por último, sostienen que “en la emergencia, se han dictado diferentes resoluciones que constituyen pautas de interpretación al momento de considerar la situación de las personas que, por su situación de encierro puedan ser más vulnerables a la agresividad de la epidemia. Sin embargo, dichas pautas no pueden transformarse en operaciones lógicas por las que se tiene por acreditado un hecho desconocido a partir de otro sobre cuya existencia no existe duda (iuris et de iure).. En esta idea, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires hizo lugar al arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves que se encontrasen en situación de riesgo por edad o patologías preexistentes, fueran mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias. Sin embargo alertó de manera expresa que respecto de las personas que se encuentren en situación de riesgo, pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves, cada situación sea analizada por parte del Juzgado o Tribunal que tiene a su cargo a cada prevenido, evaluando la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario […] o bien, asegurando el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde cada uno se encuentra alojado. En el casus no sólo no se ha explicado de manera concreta y fundada por qué razón una medida menos gravosa que la privación de la libertad que venía sufriendo constituyó una alternativa viable para el condenado, sino que además se han valorado elementos de la causa en forma sesgada, a fin de justificar un decisorio claramente irrazonable”.
Graves irregularidades y parcialidad manifiesta
“La resolución de fecha 7 de abril del corriente, es prueba cabal de la existencia de graves omisiones en el accionar del Magistrado en menoscabo del debido proceso legal. La simple lectura de los considerandos es prueba suficiente para acreditar que el Resolvedor de manera injustificada ha impedido la participación de la víctima en la incidencia que culminó con la externación de un condenado por violación del establecimiento penitenciario. No hubo, ni podría haber “circunstancias justificantes” para evadir obligaciones de orden público emergentes de las leyes 26.465, 27.372 y 24.660. Negar el derecho a ser oído ex-ante, por la víctima y sus representantes en la incidencia de mención, es la arbitrariedad más gravosa pues, viene impuesta por la omisión y negación del derecho en manos de quién debe conocerlo y garantizarlo”.
La presentación señala que “por todo lo expuesto, solicito al Sr. Secretario se tenga por presentada formal denuncia contra el Dr. Claudio Orlando Brun, titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, se forme expediente en los términos del art. 25 inc. c) de la Ley 13.661, respecto de la presente denuncia, oportunamente se la disponga admisible. Y admitida que fuera la acusación, solicito se proceda a la suspensión de su cargo al dr. Brun”.
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