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Lo informó el Gobierno

El requisito que limita la ayuda estatal a las empresas para pagar salarios

Para acceder, las empresas deberán tener una facturación del 12 de marzo al 12 de abril igual o inferior, en términos nominales, a la de igual período de 2019.

A partir de mayo, el Gobierno comenzará a pagar hasta el 50% de los salarios de abril de los empleados de las empresas del sector privado. Así se estableció a través del Decreto 376/2020, donde se amplió el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que se había anunciado en las semanas anteriores. Hoy, además, precisó los requisitos para acceder a la ayuda para la que ya se anotaron más de 420.000 empresas y en el que pueden seguir registrándose hasta mañana en la web de la AFIP.

Entre las novedades reveladas por la nueva normartiva se destaca que para acceder a la ayuda estatal para el pago de salarios, las empresas deberán tener una facturación del 12 de marzo al 12 de abril igual o inferior, en términos nominales, a la de igual período de 2019. Esto es, la misma cantidad de dinero facturado luego de más de 50% de inflación interanual.

Se trata de una exigencia que podría dejar a muchas empresas afuera del beneficio, dada la magnitud de la caída en las ventas necesaria para empatar los números de un año atrás en un entorno de precios semejante. Con el último dato interanual de inflación en el 48,4%, las empresas tendrían que haber sufrido una caída de casi el 33% de su facturación en términos reales para calificar.

El salario complementario consistirá en una suma correspondiente al mes de abril —que será abonada a través de la Anses equivalente al 50% del salario neto del trabajador— no pudiendo ser menos que un salario mínimo, vital y móvil ($16.875) ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750) o al total del salario neto correspondiente a ese mes. Se depositará en mayo, directamente en el CBU de cada empleado (lo que genera alguna dificultad en el caso de que el empleado cobre en efectivo).

Actividad

La actividad principal del empleador debe estar dentro de las actividades definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3. Esas Actas definieron las actividades que se consideran afectadas críticamente, en mayor o menor medida, por la pandemia.

Facturación

La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12/03/2020 y el 12/04/2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

Cantidad de Empleados

Se divide a los empleadores según la cantidad de empleados. El parámetro para definir las condiciones es 800 empleados en relación de dependencia sin diferenciar el tipo de contratación (contratos a plazo fijo, por temporada, etcétera) pero detrayendo las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

Las empresas de hasta 800 empleados en relación de dependencia al 29/02/2020 no tienen condiciones adicionales.

Las empresas con más de 800 empleados en relación de dependencia al 29/02/2020 estarán sujeta a análisis. Se evaluará su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera solicitarse. La disposición no define cuales son los parámetros objetivos para definir la situación financiera que requiere ayuda de la que no la requiere.

No podrán: distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; recomprar sus acciones directa o indirectamente; adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, es decir, “contado con liqui”; ni realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

“Estos requisitos son razonables. De lo contrario podría suceder, por ejemplo, que el Estado pague parte de los salarios de una empresa y luego ésta con el dinero que evitó pagar a sus empleados, distribuya utilidades a sus socios por períodos cerrados a partir de noviembre 2019”, analizó Domínguez.

Otras consideraciones

La decisión publicada hoy también define que debe considerarse el salario neto a los efectos de determinar el monto del Salario Complementario. Es la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los empleados por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador. Es decir, se tomará el 83% de la remuneración bruta de cada empleado declarada en el Formulario F931 de cargas sociales correspondiente al mes de febrero de 2020.

Por otro lado, también establece que el Salario Complementario se depositará directamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

“En consecuencia, es importante que los empleadores revisen y controlen la correcta declaración de la CBU del empleado en el servicio ‘Simplificación Registral – Empleadores’ al que se accede con clave fiscal. Previo a que se realice la transferencia, se va a verificar que la CBU pertenezca a una cuenta de titularidad del empleado mediante cruzamiento de datos”, detalló Domínguez.

Reducción de las contribuciones patronales

La norma publicada hoy detalla también una lista de actividades que, además del beneficio del Salario Complementario, podrán acceder también al de la reducción del 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Hay tiempo hasta mañana

El lunes la AFIP reabrió la inscripción para empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios en el marco de la emergencia sanitaria. Ahora tienen tiempo hasta el 23 de abril de 2020, inclusive, para registrarse. Todo el procedimiento se realiza a través del sitio web del ente recaudador.

(Fuente: Infobae)

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