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Ley Lucio: los detalles de la reglamentación que comenzó a regir este lunes

Apunta a la detección temprana de la violencia contra niños, niñas y adolescentes.

El Gobierno reglamentó la ley 27.709 de creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de carácter continuo, permanente y obligatorio destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, conocida como “Ley Lucio”, aprobada tras el asesinato del niño de 5 años Lucio Dupuy que sufrió una brutal golpiza por parte de su madre y de su pareja.

La reglamentación fue publicada este lunes en el Boletín Oficial mediante el decreto 360/2023 firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz.

En la norma se indica que la Secretaría de Niñez, Adolescente y Familia (Senaf), del Ministerio de Desarrollo Social, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley, queda facultada para celebrar los acuerdos o convenios necesarios para impulsar un Plan Federal de Capacitación con los organismos o dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional.

Los convenios de capacitación previstos pueden extenderse a administraciones provinciales y municipales y organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para impartir las capacitaciones.

El incumplimiento de las capacitaciones, indicaron, será “considerado falta grave y dará lugar a las sanciones correspondientes conforme la normativa vigente en materia de Empleo Público Nacional”.

Su reglamentación indica que la Senaf debe elaborar dentro del plazo de 90 días de la publicación del decreto 360/2023 un curso de formación inicial para la promoción del buen trato, prevención y detección temprana de la violencia contra niños, niñas y adolescentes (NNyA) y difusión de recursos para asesoramiento, abordaje y denuncia de situaciones de violencia.

La ley enfatiza en el deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público, conforme lo establecido en la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de NNyA y la 27.455 de Abuso en la Infancia.

En esa línea, la Senaf deberá propiciar un relevamiento de los distintos mecanismos existentes en cada una de las jurisdicciones sobre el resguardo de la identidad y protección de la integridad de quien denuncia tanto en sede administrativa como judicial.

Fuente: Télam

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