rechazó un recurso del anses
La Corte ratificó que los jubilados no deben pagar Ganancias
La decisión sobre una causa beneficia a todos los que hicieron un reclamo similar.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa “Calderón, Carlos Héctor”, en la cual había declarado inconstitucional el descuento del impuesto a las ganancias sobre el haber del jubilado, sin importar su situación de vulnerabilidad ni el estado de salud.
Así el Alto Tribunal rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, por considerar que la sentencia “Calderón” de la Sala II no era arbitraria, no revestía gravedad institucional ni contrariaba su jurisprudencia (CPCCN art. 280), según dijo el ex Presidente de la Sala II y de la Cámara de la Seguridad Social, Luis Herrero.
La sentencia de la Sala II es de 2017 y fue suscripta los jueces Luis Herrero y Norma Carmen Dorado. La ratificación de la Corte beneficia a todos los jubilados y pensionados que hicieron un reclamo similar.
Herrero también señaló que “el fuero de la seguridad social no debería aplicar la sentencia “García” a supuestos en que no existe vulnerabilidad, ancianidad ni enfermedad, sino declarar sin más la inconstitucionalidad del tributo en beneficio de todos los jubilados, como la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo acaba de ratificar en su sentencia del 28 de febrero de 2023”.
Luego del fallo de la Sala II de la Seguridad Social, AFIP fue elevando el mínimo no imponible de Ganancias para los jubilados y pensionados y en la actualidad equivale a 8 haberes mínimos ($58.665,43 x 8 = $469.323,44) limitando la aplicación del descuento de este impuesto sobre el sector.
No obstante, la AFIP aclara que “esta deducción específica no podrá ser aplicada por sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, superiores a la ganancia no imponible del período. Tampoco corresponderá a quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto que esta obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única”.
Fuente: Clarín
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