boletín oficial
Oficializaron nuevos sueldos de los miembros de las Fuerzas Armadas
La medida lleva la firma de los ministros Jorge Taiana (Defensa) y Martín Guzmán (Economía).
A través de la resolución conjunta 5/22 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó este viernes los nuevos sueldos de los miembros de las Fuerzas Armadas. La medida lleva la firma de los ministros Jorge Taiana (Defensa) y Martín Guzmán (Economía).
La medida autoriza un primer aumento que comenzarán a percibir los miembros de las tres fuerzas a partir de julio y un segundo plus que se adicionará a partir de octubre. Además, se estipulan las subas que seguirán en enero y marzo del 2023. El incremento también alcanza a la Policía de Establecimientos Navales.
Según el texto oficial, la nueva escala de haberes busca reconocer “una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad”.
Con los nuevos aumentos, el cargo más bajo que corresponde a un voluntario o marinero de “segunda”, o un “aspirante” percibirá desde julio $66.769. En tanto, esa suma crecerá a $73.062 en octubre y a $78.280 en enero de 2023. Ya en marzo será de $83.499.
En tanto, el salario más elevado será de $307.449 a partir de julio y de $336.272 en octubre. Se trata de una suma que percibirán tenientes generales, almirantes y brigadieres generales. En enero, esos cargos recibirán un sueldo de $360.292 y en marzo de $384.311.
El personal de las Policías de Establecimientos Navales también recibirán una suba similar. Un agente segunda, el menor cargo en la escala, percibirá desde julio $36.387, en octubre, $40.324 a partir de octubre, $43.204 desde enero, y $46.804 a partir de marzo del año entrante.
Con el mismo criterio, se dispusieron subas para el personal del Servicio Penitenciario, mediante una decisión que Guzmán firmó con su par de Justicia, Martín Soria. La resolución conjunta 4/22 dispuso incrementos en los haberes mensuales y en los adicionales “Fijación de Domicilio”, “Variabilidad de Vivienda”, “Título Académico”, el suplemento particular por “Zona Sur”, el régimen de viáticos, el complemento particular “Función Ejecutiva” y los importes correspondientes a “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio”.
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