lucha contra el coronavirus
Se aprobó la ley que le permite a la Provincia comprar vacunas
Ahora la Gobernación podrá firmar por cuenta propia contratos para traer más dosis que se sumen al plan de vacunación.
La Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires sancionó este martes la ley que autoriza al gobernador Axel Kicillof a comprar vacunas contra el coronavirus para “fortalecer” la campaña de vacunación ante el incremento de contagios en el marco de la segunda ola del virus.
La iniciativa, aprobada la semana pasada en Diputados, fue sancionada esta tarde por unanimidad en el Senado, en el marco de una sesión especial a la que convocó la vicegobernadora provincial, Verónica Magario.
La iniciativa faculta al Poder Ejecutivo bonaerense, a través de los Ministerios de Salud y Jefatura de Gabinete, “a adoptar medidas tendientes a la adquisición de vacunas durante la vigencia de la emergencia sanitaria, declarada mediante Decreto N° 132/2020, ratificado y prorrogado”.
La norma establece también que los contratos deberán tener el aval de la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría y la Fiscalía de Estado y, una vez firmados, deberán informarse a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Fiscalización de la Emergencia, que funciona en la Legislatura provincial.
Allí se estableció que el informe deberá ser cada 60 días y que la Comisión tiene facultades para solicitar las cláusulas de confidencialidad de los contratos en los casos en que estas existan.
En sus fundamentos, el proyecto enviado por el gobernador, expresa que en el contexto actual “se presenta como imprescindible dotar al Poder Ejecutivo (bonaerense) de las facultades que resulten necesarias para contribuir a mejorar la disponibilidad de dosis, estableciendo el marco jurídico que demanda esta clase de transacciones en el mercado internacional”.
Se prevé, de este modo, facultar al Ejecutivo a iniciar negociaciones y celebrar contratos (incluyendo en moneda extranjera) que resulten necesarios para la adquisición de vacunas.
Con ese propósito, se propone admitir legislativamente que tales contratos contengan cláusulas de confidencialidad y condiciones de indemnidad patrimonial o prórroga de jurisdicción en los casos de litigio judicial.
Fuente: El Día
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