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Uno por uno

Los cambios que impactan en el mundo laboral con el DNU de Milei

El Centro de Economía Política Argentina (CEPA) publicó un análisis completo sobre el tema.

Uno de los sectores incluidos en el DNU del gobierno del presidente Javier Milei es el laboral, con diversos cambios que tendrán impacto en la vida de los trabajadores.

El Centro de Economía Política Argentina (CEPA) publicó un análisis punto por punto de cómo afectará la cotidianidad las más de 300 reformas propuestas por el mandatario, en específico las relacionadas con el ámbito del trabajo.

Señalan como los efectos más importantes los siguientes:

* Si te despiden sin causa vas a cobrar menos indemnización (se elimina gran parte de la protección contra el despido arbitrario).

* El empleador ahora puede despedir y demorar el pago sin sanción por ello. Apenas se actualizará por IPC más 3% anual.

* Por no registrar un contrato de trabajo (hacer aportes a la jubilación) el empleador ya no tiene multas, por ende, no hay ningún incentivo a la registración.

* Las grandes empresas pueden despedir tercerizados sin hacerse cargo: se limita la responsabilidad solidaria.

* No se van a pagar las horas extras. Ahora se van a contabilizar como “ahorro de horas” en otras jornadas laborales. Se establece el esquema de banco de horas.

* Si el empleador no otorga los certificados de trabajo, no tendrás constancia de haber trabajado allí, ni acreditar experiencia, ni tampoco la constancia que el empleador realizó los aportes.

* El tiempo de periodo de prueba no será de 3 meses, sino de 8 meses. En ese plazo no tendrás estabilidad. Si te echan será sin indemnización.

* Mayor precarización a los monotributistas: el empleador tiene mayor margen para ocultar la relación laboral bajo este formato de “contratación”. Se incorpora la figura “trabajador independiente”, con hasta 5 trabajadores para un emprendimiento productivo, sin contratación, como autónomos.

* El banco puede cobrar la cuenta sueldo e incluso las extracciones por cajero, hasta ahora gratuitas.

* Se limita el derecho a huelga en el 60% de las actividades. En ramas de alimentación, TV, radio, siderurgia, construcción, bancaria, hotelera y en empresas exportadoras (además de las actividades esenciales) se condiciona el reclamo a través de la exigencia de garantizar el 75% o 50% del funcionamiento.

* Dos de los sectores de alta informalidad van a estar en peores condiciones:
Trabajadoras de casas particulares (90% mujeres):

Se elimina el pago de la doble indemnización porque no se multa más ese incumplimiento.

Trabajadores rurales: se habilita la tercerización a través de empresas de servicios temporarios y agencias de colocación, lo cual estaba prohibido.

“Las medidas mencionadas tienen un doble impacto: es un retroceso tanto para los derechos laborales como para la sustentabilidad de las organizaciones sindicales”, señalaron a manera de conclusión.

Fuente: CEPA

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