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Rechazan las recusaciones planteadas por Cristina en el juicio de Vialidad
Estaban dirigidas a apartar del proceso
al fiscal Luciani y el presidente del Tribunal, Rodrigo Giménez Uriburu.
El Tribunal Oral Federal (TOF) 2 que interviene en la causa por el supuesto direccionamiento de la obra pública vial en Santa Cruz entre 2003 y 2015 rechazó este viernes todas las recusaciones que habían sido planteadas hacia algunos de sus integrantes y hacia los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola.
Todas las recusaciones habían quedado planteadas tras una audiencia en la que las defensas de varios de los imputados expusieron los motivos por los cuales creían que la objetividad de los magistrados estaba en tela de juicio.
Las principales recusaciones fueron las planteadas contra el fiscal Luciani y el presidente del Tribunal, Rodrigo Giménez Uriburu, por haber compartido un equipo de fútbol denominado "la Liverpool" que, además, en más de una oportunidad fue a disputar encuentros deportivos a la quinta Los Abrojos, de propiedad del expresidente Mauricio Macri.
"Creo que estamos ante una situación realmente muy grave que debe ser analizada en su conjunto. Todo esto ha herido de muerte la credibilidad de este juicio", sostuvo el abogado Carlos Beraldi, defensor de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
En el caso de las recusaciones presentadas este viernes por la defensa de la Vicepresidenta contra el juez Jorge Gorini, a quien se reprocha haber visitado la Casa Rosada durante el gobierno de Mauricio Macri, fueron rechazadas in límine por los tres jueces del TOF 2: Giménez Uriburu, Andrés Basso y el propio Gorini.
Este viernes por la mañana, en la audiencia del juicio, Gorini había explicado los motivos por los que, en dos oportunidades, concurrió a la Casa de Gobierno para mantener una reuniones con la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
"Luego de haberse analizado los limitantes normativos relativos a la recusación intentada -su evidente extemporaneidad y la inaplicabilidad del supuesto reclamado-, resta señalar que, tras sustanciarse las recusaciones planteadas, tampoco encontramos configurado el grado de amistad al que alude la norma cuando dispone el apartamiento de jueces y magistrados en función de su vínculo con los interesados en el proceso", sostuvieron Gorini y Basso.
Fuente: Télam
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