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ECONOMÍA

Cómo se pagarán los gastos con tarjeta en dólares

Lo hizo el Banco Central a través de la Comunicación A 6776. También especificó cómo deben liquidarse las exportaciones. Flexibilizó la integración de los encajes de los bancos.

Precisan cómo se harán los pagos con tarjeta para compras en dólares.

El domingo pasado, cuando el Gobierno anunció las restricciones cambiarias, en la comunicación A6770 del Banco Central (BCRA) había un artículo que prohibía “el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes”, concertadas a partir de esa fecha.

“Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento”, agregaba el texto.

Esta mañana, el BCRA publicó otra comunicación, la A6776, que aclara que esa prohibición “no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito”.

En otros términos: quien compre en el exterior no tendrá restricciones para realizar sus compras.

El sector ya estaba exceptuado de pedirle “permiso” a la entidad monetaria desde el comunicado original. En ese texto, uno de los puntos establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.

“También están exceptuados aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual”, añade, sobre ese punto, la comunicación aclaratoria.

Otras aclaraciones sobre el control de cambios

En la comunicación A6776, el BCRA también indicó que las transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones.

Además, para los exportadores, resaltó que “los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios” pueden ser realizadas sin restricciones.

Fuente: La Nación

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