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Paso 2019

Qué no se puede hacer en la veda electoral

Comienza 48 horas antes del comicio y prohíbe, entre otras actividades, la propaganda política, los espectáculos masivos y la venta de alcohol.

 

Cada elección presidencial tiene su cierre y según lo establecido por el Código Nacional Electoral, regido por la ley 19.945, a partir de ese momento comienza una norma conocida como veda electoral.

¿Pero en qué consiste? Por un lado, plantea una serie de restricciones tomando en cuenta que, según la ley, la campaña electoral “se inicia treinta y cinco días antes de la fecha del comicio” y “finaliza cuarenta y ocho horas antes del inicio del comicio”. A partir de ese momento arranca la veda. 

Según el texto de la normativa “queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo”.

Y es importante tener en cuenta que se define campaña electoral al “conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática”.

Dos días antes de los comicios no debe existir nada de esto. Además el Código Electoral Nacional prohíbe los espectáculos masivos durante el domingo que se desarrolla el comicio. Y también alcanza la venta de bebidas alcohólicas, desde la cero hora del día de la elección, hasta que se cumplan tres horas de finalizado el comicio.

También se prohíbe “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas”.

En relación a los medios de comunicación se establece que está prohibida “la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco días previos a la fecha fijada para el comicio”.

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, en caso que la Justicia comprueba la falta.

Sanciones por no respetar la veda electoral

Partidos y agrupaciones políticas

Si no cumplen el período de la veda perderán el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones. 

Personas físicas o jurídicas

Si no se respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en tele, radio y medios gráficos se le cobrará una multa de entre diez mil y cien mil pesos. Lo mismo para la persona que realice actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin. 

Fuente: Clarín

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