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Multas por no juntar la materia fecal de las mascotas en Punta Alta: "Es un cambio cultural"
Lo aseguró la concejal rosaleña autora de la ordenanza

Liliana Taboada, concejal rosaleña de la UCR, es autora de la ordenanza que fija multas por no juntar la materia fecal de las mascotas, entre otras cuestiones. Tal como informó La Brújula 24, se trata de una modificación legal que regula la "tenencia responsable de mascotas" y que se aprobó en las últimas horas en la 18ª sesión ordinaria del HCD de la vecina localidad.
Algunos de los cambios que entrarán en vigencia una vez que se promulgue la norma serán, por ejemplo, que los propietarios que no recojan las heces de los animales serán sancionados con multa de 2 a 10 módulos (entre $30.000 y $150.000), siendo que cada módulo tiene un costo de $15.000. En caso de una mordedura, se podrá denunciar en la comisaría presentando un certificado médico por las lesiones; por lo que será reprimido con prisión de 15 días a un año.
"Es la modificación de una ordenanza vigente, que fue pedida bastante por los vecinos, y empezamos incorporando los perros peligrosos, llevando un registro para controlar. Teníamos denuncias por mordidas y seguimos trabajando y llegamos a una ordenanza, donde faltaba establecer algunas multas. Tuvimos mucho debate, no hay que olvidar que esto fue presentado en el 2021 por el radicalismo, y llevó bastante tiempo poder consensuar todo", consideró la edil.
Y agregó: "El tema de establecer multas pasa por un cambio cultural, por saber que hay cosas que no tenemos que hacer. Uno de los puntos fue incorporar algunas multas a los propietarios, tiene que ver con la tenencia responsable. Entre las mismas establecimos que quienes no levanten las heces serán multados y los que no garanticen medidas de precaución".
Más cambios
- Será obligatoria la vacunación antirrábica de todos los animales de las especies canina y felina dentro del distrito municipal; se crea el REMCA (Registro Municipal Canino) en el que se inscribirán “los perros potencialmente peligrosos”.
- El Ejecutivo debe disponer de un predio para estadía, atención y manutención del canino que se encuentre en la vía pública.
- Los “perros peligrosos” deberán circular con bozal, una correa corta, de un máximo de un metro no extensible y collar de ahorque.
- Las veterinarias darán difusión de la Ordenanza e informarán a dueños, poseedores o tenedores, sobre los animales que se ajusten a las características comprendidas en la presente legislación.
- Toda vez que se acredite fehacientemente que un can, con o sin dueño conocido, muerda o lesione a una persona, quedará sujeto a un periodo de observación antirrábica de diez (10) días corridos en su domicilio o en el lugar que el Departamento Ejecutivo determine.
- Los propietarios o responsables de caninos que no se encuentren inscriptos en el Registro Municipal Canino (ReMCa), serán sancionados con multa de 10 a 50 módulos ($150.000 a $750.000).
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