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Denuncian que empresas de colectivos venden los pasajes destinados a discapacitados
Oyentes de La Brújula 24 dieron cuenta de lo que viene sucediendo desde hace algunos meses.

Varios reclamos llegaron a la producción de LA BRÚJULA 24 dando cuenta de una grave irregularidad con los cupos que, por ley, deben reservar las empresas de transporte de pasajeros de larga distancia a personas con discapacidad. La situación, que aparentemente viene sucediendo desde hace algunos meses, se topa con el desmantelamiento de la oficina de la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte), que tiene su sede en la terminal de ómnibus San Francisco de Asís y es la responsable de velar por el cumplimiento de la ley.
“Soy discapacitada y, cada vez que pido un pasaje, no hay. No pido casi nunca un viaje. Tengo que ir por razones de fuerza mayor a Cipoletti y no hay pasaje en todo el mes de julio”, expresó una oyente. Y no es el único caso relatado a este medio, con la salvedad que la empresa "apuntada" es la misma, puesto que tiene concentrado el recorrido hacia esa zona del valle rionegrino.
De acuerdo con esta vecina, en la empresa que realiza los viajes hacia esa zona de la provincia de Río Negro están lejos de darle una solución, pese a que cuenta y exhibe la documentación que respalda su condición de persona con discapacidad. Le dicen que debe comunicarse a un número de teléfono mientras pasan los días y se repite el incumplimiento de una normativa plenamente vigente.
Las personas con discapacidad tienen derecho a viajar de forma gratuita en todos los servicios de transporte controlados por el Estado argentino. Así lo establece la Ley Nº 22.431, reglamentada por el Decreto Nº 38 el 9 de enero de 2004, con las modificaciones realizadas por las Leyes N° 24.314 y N° 25.635. "Las empresas de transporte de colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deben transportar de manera gratuita a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier índole que tiendan a favorecer su plena inclusión social. La franquicia es extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada”, señala la normativa.
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