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Resolución oficial

Gas: empresas deberán informar en las boletas los planes de pago en cuotas

Rige tanto para usuarios residenciales como para no residenciales. En el mismo documento se indica cuándo se podrá cortar el suministro por falta de pago.

Las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes deberán incluir en las facturas de consumo, tanto de usuarios residenciales como no residenciales, una referencia explícita al plan de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas vigente para cancelar deudas, dispuso ayer el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas).

El plan fue aprobado a fines de junio pasado por el Ministerio de Economía y la información a los usuarios deberá efectuarse en línea separada del resto de los conceptos incluidos en las facturas, bajo la denominación: “Plan de Pago (DNU 311/20 – Res MEC 383/21) __/__”, con indicación del número de cuota que se está recuperando sobre el total de cuotas del plan.

La resolución 210 del Enargas, publicada ayer en el Boletín Oficial, aclara que la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas, por parte de quienes hayan adherido a un plan de facilidades “habilitará a las prestadoras al corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio a dichos usuarios y usuarias”.

El ente añadió que las distribuidoras podrán extender las condiciones de los planes de facilidades establecidas en el decreto 311/20, a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del mismo y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste, sean residenciales o no residenciales según sea el caso.

Por otra parte, el Gobierno ya promulgó la Ley 27.637 que propone una reducción en las tarifas de gas para municipios donde se registran bajas temperaturas, a través del Decreto 441/2021 publicado en el Boletín Oficial. Fuente: El Día

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