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detallados fundamentos

La Jueza afirmó que Lucarelli fue absuelto por “el beneficio de la duda”

La Dra. Claudia Fortunatti explicó que el estado de duda debe resolverse a favor del procesado.

Enrique Abel Lucarelli fue absuelto por "el beneficio de la duda" en el juicio que se le siguió por abuso sexual de un menor. Foto Pablo Noir / La Brújula 24

La Dra. Claudia Fortunatti, integrante del Tribunal en lo Criminal N° 2, dio a conocer este viernes los fundamentos de su veredicto absolutorio en favor de Enrique Abel Lucarelli y Cristian Ariel Glebocki, imputados del abuso sexual de un menor de edad. En lo esencial, la jueza afirmó que Lucarelli y Glebocki fueron absueltos por “el beneficio de la duda”.

“Del relato del niño no puede obtenerse la certeza que se requiere para un veredicto condenatorio. No desconozco que los niños cuentan cuando pueden y como pueden, tal como lo señalaran no solo los acusadores sino también las docentes y las psicólogas tratantes, y que no se puede esperar un relato pormenorizado de los hechos que ha enfrentado, pero no menos cierto es que el relato del niño no alcanza los estándares que establece el Tribunal de Casación”, indicó Fortunatti.

“Sabido es que, en delitos como los aquí analizados, cobra singular relevancia el relato de la víctima. En la mayoría de los casos, de imposición de poder del más fuerte sobre el más débil, con entramados complejos, y difíciles de reconstruir históricamente; que no se pueden desconocer al momento de analizar la prueba y resolver”, detalló.

“El relato de V no reúne –a mi criterio– los requisitos que el Tribunal de Casación Penal provincial reclama a la hora de valorar la declaración de la víctima en casos de delitos contra la integridad sexual, esto es ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud por corroboración a través de elementos periféricos y persistencia en la incriminación”, agregó.

“Análisis aparte merece la sintomatología que el niño presentó desde el inicio de su escolarización y del que dieron sobraba cuenta las docentes que trabajaron con el mismo. Pero ello entiendo no puede ser atribuido (con la certeza que requiere un fallo condenatorio) a las conductas que le atribuyen en este proceso Lucarelli y a Glebocki”, precisó la jueza.

La jueza Fortunatti puntualizó que su valoración sobre los dichos del niño “no implica afirmar que nos encontremos ante una falsa denuncia, como lo declamaron los defensores del señor Lucarelli; de hecho los abuelos del menor han sido condenados por sentencia no firme en la causa 3493/22 por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 Departamental”.

“Entiendo que el juzgar con perspectiva de infancia no implica relajar los estándares probatorios, pues a la par de esta obligación del Estado se irgue la del acusado que reclama que para el dictado de un veredicto condenatorio se debe lograr la certeza negativa, se debe hacer caer la presunción de inocencia que lo ampara, y ello no se logra en el presente proceso. El Estado de duda generado debe resolverse conforme lo establece nuestro ordenamiento legal a favor del procesado, por aplicación del principio in dubio pro reo”, definió Fortunatti.

Según fuentes oficiales, la fiscalía adelantó que apelará la resolución ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.

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