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La justicia laboral declaró inválidos seis artículos del DNU de Milei
Aclaró que “gozarán de validez formal" en caso de se ratifique en el Congreso.
Una jueza del fuero laboral declaró este miércoles la invalidez de seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del gobierno de Javier Milei, informaron fuentes judiciales.
La decisión fue adoptada por la jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández.
La magistrada hizo "parcialmente lugar a la acción de amparo" de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional, que este miércoles fue a la huelga nacional contra el DNU y el proyecto de Ley Bases.
La magistrada aclaró que “gozarán de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.
“El artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical; el artículo 79, que establece reglas para la negociación colectiva; el artículo 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales; los artículos 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23551; y el artículo 97, que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos”, resumió la jueza en su resolución de 10 páginas.
La jueza laboral de feria acotó su decisión a aquellos artículos del DNU que, según su consideración, afectan “de modo directo” los intereses de la CGT por afectar derechos colectivos de los trabajadores.
“Tal como lo he sostenido en ocasión de analizar la constitucionalidad de normas anteriores (entre otras, los DNU 699/2019 y 761/2020, en los que me pronuncié por su invalidez), una objeción determinante estaría dada por la circunstancia de que el Congreso se encontrara funcionando. Y el Congreso, en este caso, se encuentra funcionando”, explicó.
Tampoco “puede presumirse (la supuesta necesidad y urgencia) a partir de analizar la correlación entre las dificultades económicas que se describen (por todos conocidas) y la posibilidad de conjurarlas con el conjunto de las normas contenidas en el Título IV”, se explayó.
La magistrada aclaró: “No abro juicio de valor sobre la eventual necesidad de alguna de las reformas propuestas, pero claramente no se configura la urgencia invocada en el caso de todas ellas”.
Fuente: Télam
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