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Lo dijo Kelly Olmos

Gobierno anticipó multas a quienes no paguen el bono 

Así lo afirmó la ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos. Aclaró que aplicaría a quienes perciban recursos del Estado

Foto de archivo.

La Ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, dijo que los trabajadores que reciben la “suma fija” de $60,000 anunciada por el Ministerio de Economía este fin de semana quedarán excluidos de la posibilidad de adquirir dólares en el mercado cambiario.

Esta medida impactaría en el acceso al dólar ahorro, que unos 700,000 argentinos obtienen mensualmente y que se cotiza alrededor de $640 por unidad, con un límite de compra de USD 200 por mes. Además, se prevén sanciones para aquellos que no abonen el monto adicional establecido por el Estado.

Las declaraciones de Olmos fueron realizadas en una entrevista radial en Urbana Play. En dicha conversación, la funcionaria confirmó que quienes reciban el bono quedarán imposibilitados de adquirir dólares, “principalmente en los casos en que el Estado provee los recursos”, aclaró.

“Sin embargo, nuestra intención es que estos fondos se destinen al consumo y no a la brecha cambiaria”, agregó.

La Ministra también advirtió sobre la aplicación de multas a las empresas que no cumplan con la entrega del bono, que corresponde a aquellos empleados con salarios de hasta $400,000 netos (aproximadamente $481,000 brutos, dependiendo de los descuentos) al mes de agosto.

“Las empresas que no efectúen el pago enfrentarán infracciones. Deberán cumplir con el pago y, además, pagar una multa”, subrayó Olmos en una entrevista con FutuRock, destacando la colaboración de los sindicatos en el proceso de supervisión.

Olmos enfatizó el papel de los sindicatos en la detección de incumplimientos por parte de los empleadores. “Necesitamos el respaldo de los gremios para identificar a aquellas empresas que no cumplan con el pago, y los trabajadores deben tener canales anónimos para denunciar. En esos casos, entrará en acción la fiscalización”, había señalado previamente.

Antecedentes de restricciones al acceso al dólar ahorro Esta no es la primera vez que una nueva medida gubernamental se ajusta a categorías que restringen el acceso al mercado cambiario. En el pasado, esto ocurrió cuando se segmentaron los subsidios a la electricidad y el gas, con la intención de evitar que las transferencias monetarias se destinaran al mercado cambiario. En consecuencia, aquellos que recibían asistencia para el pago de servicios se encontraron imposibilitados de comprar el cupo de USD 200.

En este caso, aunque Olmos no lo explicó detalladamente y el Banco Central está a la espera del decreto de la suma fija para ajustar las normativas, parece aplicarse el mismo principio. Si la lógica es consistente, aquellos que reciban una suma fija proporcionada por el Estado no podrían adquirir dólares. No obstante, aún es necesario aclarar qué sucede con aquellos que reciben la suma fija de parte de un empleador privado.

Causas para la restricción del acceso al dólar ahorro El Banco Central enumera varias razones que pueden impedir a los ahorristas comprar los USD 200 mensuales:

  1. Carecer de capacidad económica suficiente para operar en el mercado cambiario, de acuerdo con los parámetros de la entidad.
  2. Superar el límite mensual de USD 200.
  3. Exceder el límite de USD 100 por mes para compras en efectivo, que forma parte del límite total mencionado anteriormente.
  4. Haber solicitado mantener subsidios en servicios (gas, electricidad o agua).
  5. Haber recibido beneficios ATP (para empresas o empleados cuyas empresas los hayan recibido). La restricción sigue en vigencia si la empresa ha devuelto el préstamo. Las causas relacionadas con créditos se aplican al sistema en general, no solo a una entidad, por lo que se debe verificar la situación en todas las entidades.
  6. Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera superiores al cupo mensual de USD 200. Superar el cupo impide comprar moneda extranjera hasta que se compense el límite mensual.
  7. Tener refinanciación de cuotas en tarjetas de crédito.
  8. Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
  9. Haber recibido subsidios IFE (según información de la ANSES).
  10. Haber recibido subsidios del PAMI.
  11. Haber sido inhabilitado por comunicaciones del Banco Central que informan sobre personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
  12. Haber realizado operaciones con títulos valores (Comunicación A7001).
  13. No tener un número de CUIT registrado en la AFIP.

Con información de Infobae

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