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A QUÉ RAZAS COMPRENDE

Qué dice la ordenanza sobre la tenencia de perros potencialmente peligrosos

La normativa está vigente desde el 2006 y establece las medidas de seguridad referidas a razas específicas.

Qué dice la ordenanza vigente desde el 2006 sobre perros potencialmente peligrosos. Foto ilustrativa

La ordenanza Nº 13.948 referida a la tenencia responsable de caninos y felinos fue sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 6 de julio de 2006. En ella se establece cómo llevar por la vía pública animales potencialmente peligrosos y qué cuidados se deben tener para evitar un escape de la casa que derive en una agresión a terceros, como sucedió este último fin de semana en el barrio Patagonia.

En su artículo 4º la normativa establece la creación del Registro Municipal de Caninos para identificar y registrar a los perros del distrito. En dicho padrón deben figurar los datos del propietario del animal y, de la mascota, fecha de nacimiento, raza, color, peso, tipo de pelaje, etc.

El transporte por la vía pública debe hacerse “con correa no extensible de no más de 2 metros, collar y chapa identificatoria, y si es agresivo con bozal”.

Por animal potencialmente peligroso se entiende al “canino macho o hembra, entero o castrado, de raza pura o mestizo con fuerte musculatura, aspecto poderoso, peso promedio superior a 25 kilos, de marcado carácter agresivo, gran valor y actitudes claramente desafiantes; que tenga mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda”.

La definición incluye a razas Rottweilter, Pitbull Terrier, Labrador, Golden Retriever, Dogo Argentino, Filabrasileño, American Staffordshire, Bull Terrier, Mastif, Bull Mastiff, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Presa Canario, Akita Inu, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Bull Dog Inglés, Cane Corso, Cimarrón Uruguayo, Schnluzen Gigantem, Sharpei, Pastor del Caucaso, Mastín Español, Samoyedo, o Siberian Husky, entre otros.

La ordenanza determina en qué condiciones debe tenerse a estos caninos para evitar ataques. Tiene que estar aislado de la vía pública tras un cerco perimetral alto que soporte el peso y la presión del animal. Las puertas “deben ser diseñadas de forma tal que los animales no puedan desencajarlas o abrirlas”. Es requisito la existencia de un cartel que  alerte a los transeúntes de la presencia del animal.

En cuanto a las sanciones previstas, los infractores (dueños y/o o tenedores de caninos potencialmente peligrosos) deberán afrontar una multa equivalente a un monto de 20 a 40 módulos y, en caso de reincidencia, el valor se duplicará.

¿Dónde están los perros del ataque del domingo?

El procedimiento cuando ocurre un ataque como el que sufrió la familia que paseaba por el barrio Patagonia el domingo establece que zoonosis municipal realice evaluaciones tanto de los animales como del lugar donde estaban.

En el caso de los pitbulls de Patagonia fueron trasladados a un campo de la familia del dueño, quien no se encuentra en la ciudad, y allí “quedan encerrados 10 días en control antirrábico, en un galpón”, detalló Pablo Vidal de la división de veterinaria y zoonosis municipal.

Lo que sigue ahora es actuaciones al Tribunal de Faltas e informe al fiscal de la causa, para que el dueño afronte las consecuencias del caso.

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