Deportes
Qué jugadores podrían recibir sanciones por la batalla campal
Los jugadores están en la mira por comportamiento indebido: a uno lo acusan de estar en el campo de juego sin autorización y a otros dos por incitar a la violencia.

La pelea del final entre los futbolistas de River y Boca tuvo tres jugadores apuntados que fueron notificados por la Fiscalía a cargo de Celsa Ramírez, que se encarga del control en eventos masivos. Marcos Rojo, Luis Vázquez y Agustín Palavecino fueron informados por la Policía de la Ciudad que los consideró responsables de incitación a la violencia.
Marcos Rojo fue identificado dentro del campo de juego y se le inició una averiguación por encontrarse en un lugar sin autorización. Esta infracción está penada por el Artículo 111 y puede desembocar en una multa económica o en trabajo comunitario. El monto estipulado podría ser el doble del habitual, ya que posteriormente se produjo una pelea y también está considerado en ese pasaje de la ley.
Por otra parte, Agustín Palavecino y Luis Vázquez están siendo investigados por incitar al desorden. Según el artículo 119, quienes cometen esta falta en un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo deben ser sancionados con una multa económica o arresto, de 5 a 30 días. La sanción también se aumenta al doble si la provoca algún futbolista, como en este caso.
El jugador de River inició la pelea con un gesto provocador: le gritó el gol en la cara a los rivales. El delantero de Boca, por su parte, fue quien intentó golpearlo: se lo vio desaforado, corriendo detrás del volante millonario.

Cuáles serían las sanciones a los jugadores de Boca y River
Policía de la Ciudad informó a Marcos Rojo por entrar sin autorización al campo; Palavecino por incitar al desorden y Vázquez por provocar a la gente de River. Fiscalía en Eventos Masivos podría citarlos después de analizar imágenes
Marcos Rojo - Artículo 111 - Ingresar sin autorización a lugares reservados
Quien ingresa al campo de juego, a los vestuarios o a cualquier otro lugar reservado a los participantes del espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, sin estar autorizado reglamentariamente, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos.
La sanción se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.
Agustín Palavecino y Luis Vázquez - Artículo 119 - Incitar al desorden
Quien incita al desorden, con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de diez mil ($ 10.000) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos o arresto de cinco (5) a treinta (30) días.
La sanción se eleva al doble cuando la acción la realiza un deportista, dirigente o se utiliza un medio de comunicación masiva.
Fuente: TN
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