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femicida de micaela

Qué dice la ley que Luna quiere usar para reducir su condena

Carolina Duprat, abogada y profesora de la UNS comentó el caso en el contexto de la legislación vigente.

Carolina Duprat, abogada y profesora de Derecho de Familia en la UNS, habló con La Brújula 24 sobre las generalidades de la Ley de Identidad de Género en la Argentina, sobre la cual se generó una fuerte polémica al conocerse el pedido del femicida Jonathan Luna de ir a una cárcel de mujeres a partir de un cambio de género.

“Yo leí la noticia de Jonathan Luna y la ley no está pensada para casos donde lo que se pretende hacer es un fraude sino para ampliarle derechos a personas que antes no los tenían. Cuando en 2022 se cumplieron diez años de la vigencia de la ley, ya había más de 12 mil personas en Argentina que habían hecho el trámite”, dijo la experta.

Luna, femicida de Micaela Ortega, ahora intentará que revisen su condena, pues dice que cambió de género y pide ir a la cárcel de mujeres.

Duprat remarcó que “Argentina fue pionera en este tipo de legislación que posibilita ampliar derechos a las personas que estaban excluidas o que tenían muchos inconvenientes para lograr la adecuación de su DNI a su género”.

La abogada y docente explicó “que la ley permite que cualquier persona que se perciba de otro sexo, personas trans sobre todo, pueda hacer un trámite super sencillo en el Registro Civil y le tienen que cambiar el DNI y el nombre”

“Lo que se le ocurrió a Luna no es nuevo. Se le ocurrió hace años a varias personas. En Escocia, donde tienen una ley similar de Identidad de Género, se prevé la posibilidad del fraude. Se conoce el caso de una persona condenada por la violación de dos chicas que solicita el cambio de género y parecía que lo que pretendía era que no se lo condene por un homicidio agravado por violencia de género”, afirmó.

Por otra parte, aseguró que “el hecho de que no esté previsto en la ley, no quiere decir que el juez no pueda analizar si el caso se trata de un fraude. La ley dice expresamente, en el artículo 7: los efectos de la rectificación del sexo y de los nombres de pila a realizar en virtud de la presente ley serán disponibles a terceros a partir de la presente inscripción en el registro, no hacia atrás en el tiempo. La segunda parte dice que la rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicos que puedan corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción ni las provenientes en todos sus órdenes de los derechos de familia, las que se mantendrán inmodificables”.

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