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el análisis del fiscal Christian Long

Caso Báez Sosa: ¿Deben los rugbiers ser condenados a perpetua?

El fiscal Christian Long, columnista de La Brújula 24, reflexiona algunas consideraciones respecto a los argumentos que seguramente utilizarán los jueces para dictar el fallo por el crimen.

El próximo lunes culminará el juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa y será leído un veredicto (de culpabilidad o no culpabilidad). Si son hallados culpables, se leerá seguramente la parte dispositiva de la sentencia y la correspondiente condena que deberán cumplir los imputados.

Quien más, quien menos, todos leímos o escuchamos los argumentos del ministerio público fiscal, la querella y la defensa. La sentencia seguramente tratará en primer término los planteos nulificantes esgrimidos por la defensa técnica de los imputados.

También tratará sobre el nexo causal de las acciones efectuadas por los imputados y el resultado producido (muerte). Dicho en criollo: si los golpes y las patadas de las personas sentadas en el banquillo de los acusados pudieron haber ocasionado la muerte, o bien dicho: el resultado de muerte pudo haberse producido por un ACV, o por la destrucción del hígado a causa de las maniobras de RCP efectuadas en el cuerpo de Fernando, tal como manifestaron los peritos aportados por la defensa de los imputados en el debate oral y público.

“En lo que van a gastar más tinta los jueces es en explicar, definir y argumentar una palabra, que en el derecho y dogmática penal es muy frecuente, pero no tanto para el ciudadano de a pie. Dicha palabra se denomina dolo. Porque dada la explicación que le demos a esa palabra, después nos servirá para entender, si así ocurriese, por qué perpetua sí o perpetua no”, explicó el fiscal Christian Long, columnista de La Brújula 24.

Detall´´o que “el dolo es el conocimiento y la voluntad de hacer algo que está expresamente sancionado en el Código Penal Argentino. En términos sencillos, significa: ¿Fue adrede? ¿Fue a propósito? ¿O fue sin querer? Si fue “sin querer” aparece otro concepto tanto en los códigos como en la dogmática denominado cupla, que es la impericia, imprudencia, negligencia, etcétera, y que tiene una escala penal muchísimo menor, se define como homicidio culposo, y va de 1 a 5 años de prisión”.

“Durante el debate, y sobre todo en los alegatos por parte de los abogado defensores, se plantearon dos figuras penales, el homicidio en riña y el homicidio preterintencional. Recordemos que estas dos figuras se contraponen al homicidio simple (doloso, “a adrede”, “a propósito”) y que tiene una pena que va de 8 a 25 años de prisión”, agregó.

Long profundizó en los tipos de dolo y especificó que “Respecto a los tipos de dolo, tal como adelantábamos al principio que íbamos a desarrollar, “en el homicidio en riña, que tiene una pena estipulada de 2 a 6 años, está descripto de la siguiente manera: deben intervenir más de dos personas en una pelea, hay un muerto producto de esa pelea, y no se sabe quién de los que intervinieron produjo la muerte. Aquí hay intención (dolo) de participar en la pelea (riña), de agredir o ejercer violencia física contra otro u otros seres humanos, pero no hay dolo ni intención de matar. Se debe tener en cuenta en esta figura que tal como está descripta, en la riña no es requisito la reciprocidad. Se da cuando es imposible saber en el fragor de la lucha quien de todos los que participaron causo la muerte”.

“En cuanto al homicidio preterintencional, con una pena en expectativa que va de 3 a 6 años de presión, hay intención (dolo) de lastimar (lesión), pero no de matar. El resultado muerte se produce, pero los medios utilizados (patadas, golpes de puño) no debieran razonablemente causar la muerte. Es una figura penal que está entre el homicidio doloso y el homicidio culposo: hay intención para causar lesiones y culpa (sin querer) para ocasionar la muerte”, dijo.

Clarificando: para que exista intención de matar (dolo), se debe saber que se está ocasionando la muerte. Conocer y querer matar. Es decir, o se mata a propósito, o se mata sin querer.

“La cuestión aquí es que en la dogmática penal aparece otro dolo más, que es el denominado dolo eventual. Por definición, el homicidio por dolo eventual es cuando no se tiene la intención directa de matar, pero con las acciones que se emprenden, se debería haber representado la posibilidad de que ocurra la muerte y no importó ese resultado (desinterés). Este tipo de delito se denomina homicidio simple con dolo eventual, y tiene una pena prevista de 8 a 25 años de presión”, detalló Long.

El fiscal aclaró que “en el caso que aquí nos ocupa, tanto el Ministerio Publico Fiscal como el particular damnificado sostienen que es un homicidio calificado, que tiene una pena prevista de presión o reclusión perpetua, porque consideran que la muerte fue producida con dos agravantes: la alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas”.

La alevosía es obrar sobre seguro, aprovechándose del estado de indefensión de la víctima. Respecto del otro agravante argumentado, el concurso premeditado necesita de un acuerdo previo entre los imputados, un plan para matar.

“Ahora bien, en los agravantes explicados, los jueces tienen que dar por probado, más allá de toda duda razonable, que los mismos se produjeron (y acá vuelve a aparecer la palabra tantas veces señalada) con dolo directo, o sea, con intención de matar. Si no se puede probar la intención directa de matar no puede haber alevosía ni concurso premeditado, ergo, no hay perpetua. Recordemos algo de vital importancia, que la duda o la falta de certeza, favorecen a los imputados”, explicó Long.

El fiscal concluyó exponiendo las opciones que sobre las que van a decidir los jueces:

A) Absolución, por darle curso a algunas de las nulidades planteadas por la defensa técnica de los imputados.
B) Culpables de homicidio en riña, con pena de 2 a 6 años de presión.
C) Culpables de homicidio preterintencional, 3 a 6 años de presión.
D) Culpables de homicidio simple con o sin dolo eventual, 8 a 25 años de prisión.
E) Culpables de homicidio agravado o calificado, con pena de presión o reclusión perpetua.

Además, el Tribunal Criminal valorará la participación de los imputados y su calidad: autor, coautor, participe, etcétera.

“El deseo de los que estamos expectantes respecto a la resolución de este juicio y su correspondiente fallo, es que en el mismo se apliquen las penas que correspondan conforme a la ley. Que se atengan pura y exclusivamente a lo que dice la ley, ajenos a cualquier cuestión mediática o emocional. Y que la sociedad en su conjunto acate y respete el fallo, nos guste o no nos guste la decisión que tomen los jueces”, concluyó el columnista de La Brújula 24.

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